Boletines/Mercedes
Resolución Nº 544/2022
Mercedes, 16/11/2022
Visto
Que en el marco del Expediente N° 4407 del año 2020, caratulado: “RUSSI ALBERTO ALEJANDRO S/ PROGRAMA MI TERRENO”, quien solicita ingresar juntó a su pareja HEREDIA María Josefina, y;
Considerando
Que atento al décimo sorteo realizado con fecha 07 de julio de 2022 a las 10 horas en el Teatro Julio Cesar Gioscio, con la presencia del Escribano Juan Pablo Giannini, quien labró el Acta de Constatación N° 69 y que salieron sorteados en el puesto 13º del cupo general, se publicaron edictos a los fines que particulares presenten oposiciones y se realizó la consulta del formulario (755) ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, con la intención de conocer si los titulares cuentan con inmuebles a su nombre, corroborando el cumplimiento del inciso 2 del artículo 19 de la Ordenanza 7982/17;
Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, del que surge una Declaración Jurada donde el Sr. Heredia Miguel Ángel le cede a su hija la Sra. Heredia María Josefina, parte de un terreno cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección C, Chacra 191, Parcela 3 B, Manzana 191, Lote 16, quien lo usara como vivienda familiar y en el informe Socioeconómico Ambiental llevado a cabo por la Lic. en Servicio Social Gratani María Mercedes la Sra. Heredia María Josefina reconoce la cesión que le otorgo su padre de una parte del terreno para poder construir su hogar, recomendando evaluar la situación habitacional de los entrevistados; y que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a la descalificación directa;
Que conforme al inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”
Que el inciso 3° del artículo 19 de la “(…) que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud del Sr. RUSSI Alberto Alejandro con DNI 25.348.379 y de la Sra. HEREDIA María Josefina con DNI 32.141.288 al Programa “Mi Terreno” por incumplimiento del inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”; siendo asimismo falsa la declaración jurada agregada en autos a los efectos de la inscripción; 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”,teniendo resuelta su problemática habitacional y falsa la Declaración Jurada.
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267.-
Artículo 3°: Previo archivo, realizase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-