Boletines/Mercedes

Resolución Nº540/2022

Resolución Nº 540/2022

Mercedes, 09/11/2022

Visto

Lo solicitado a fs. 28 de Expediente N° 4519/22 caratulado RINALDELLI ARIEL MARTIN s/ permiso de evento día 12/11/2022:

Considerando

Que se encuentran acompañadas las exigencias requeridas por esta administración: certificado de cobertura de responsabilidad civil; nómina del personal de seguridad; constancia de contratación de servicio de emergencias médicas.

Que horas antes del inicio del espectáculo personal de Protección Civil recorrerá las instalaciones y labrará un informe que determinará que se encuentran cumplidas la totalidad de las exigencias requeridas para garantizar la integridad de los concurrentes.

Que entiendo que se encuentran cumplidas las exigencias establecidas por la Ordenanza Municipal 5859/04.

LA SEÑORA SECRETARIA DE GOBIERNO en uso de sus facultades legales que le son propias.

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar al Sr. Rinaldelli Ariel Martin, Cuit 20-23628376-4 a realizar el evento a desarrollarse en las instalaciones del predio ubicado en  Ruta 42 Km 8,5 Calle 804, el día 12/11/2022.-

ARTICULO 2°: La autorización conferida en el Artículo 1° se encuentra sujeta al informe de la Dirección de protección civil que se realice el día del evento. Hágase saber al Sr. Rinaldelli Ariel Martin, que corre bajo su responsabilidad cualquier tipo de vicio y/o riesgos frente a terceros sobre cualquier circunstancia que altere, antes o durante el evento los extremos que fueron oportunamente acordados y/o aprobados por autoridades competentes. -

ARTICULO 3°: Deberá cumplimentar las medidas y protocolos sanitarios vigentes conforme las resoluciones conjuntas de PBA N° 326/21, 480/21 y el decreto municipal N° 1418/21.

ARTICULO 4°: Se deberá dar cumplimiento a lo dictaminado en el Art. 12 cap. V de la Ordenanza 5859/04 (Horario de cierre); ley 11825 y 14050 art. 19 expendio de bebidas alcohólicas en la  modalidad canilla/ Barra libre.-

ARTICULO 5°: .Deberá cumplir con lo enunciado en la Ordenanza 7204/2012, sobre ruidos molestos, donde los mismos no podrán exceder los límites de su parcela.-

ARTICULO 6°: El permiso mencionado en el artículo precedente tendrá el carácter de personal e intransferible. -

ARTICULO 7°: Notifíquese. Regístrese. Cumplido, archívese.-