Boletines/Mercedes

Ordenanza Nº8939/2022

Ordenanza Nº 8939/2022

Mercedes, 15/11/2022

Ref. a Exp. Nº244/2022-HCD;
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 14/11/2022, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8939/2022
 

ORDENANZA

Artículo 1°.- Objeto. La presente ordenanza está orientada a mitigar y reducir los daños asociados al consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias psicoactivas.
Artículo 2°.- Los establecimientos radicados en la ciudad de Mercedes que tengan autorización por parte de la autoridad competente para venta de bebidas alcohólicas con consumo in situ, ya sean bares, pubs, restaurantes, discotecas y demás espacios, deben proveer gratuitamente agua potable suficiente y sin ningún costo.
Artículo 3°.- En el caso de los establecimientos que tengan atención con mesas o el caso que hubiera barra, deberá garantizarse en los mismos una jarra, envase de agua potable o dispenser, su ubicación debe ser en un lugar en que se garantice su visibilidad.
En el caso de discotecas, recitales y demás espacios habilitados para la venta de alcohol deberá ofrecerse agua potable en bebederos o dispenser, siempre que se cuente con un suministro constante, debiendo instalarse puestos de hidratación señalizados.
Artículo 4°.- El consumo de agua potable a que se refiere el artículo tercero deberá ser accesible, siendo este visible, sin dificultades de acceso. La provisión de agua en baños o lugares de difícil acceso no constituye el cumplimiento del requisito del artículo tercero.
Artículo 5°.- Aquellos eventos privados que requieran autorización desde la oficina de habilitaciones y servicios municipal que comercialicen bebidas alcohólicas deberán garantizar el acceso gratuito a la hidratación adecuada durante el desarrollo del evento.
Artículo 6°.- Se establece como autoridad de aplicación la Secretaria de Gobierno Municipal. El Departamento ejecutivo tendrá potestad de reglamentar la presente norma siempre y cuando no altere el espíritu de la misma.
Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente brindara la carteleria y folletería necesaria, con el fin de señalizar los puntos de hidratación como así también su difusión en pos de
concientizar la importancia del consumo de agua durante la ingesta de bebidas alcohólicas.
Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo proveerá las jarras y/o dispenser a los comercios que lo requieran.
Artículo 9°.- Los gastos que demanden la presente ordenanza se imputaran de la partida presupuestaria que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.
Artículo 10º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

 

descargar anexo

Anexos

anexo

ordenanza 8939

DESCARGAR