Boletines/Mercedes
Ordenanza Nº 8937/2022
Mercedes, 15/11/2022
Ref. a Exp. Nº30/2020-HCD;
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 14/11/2022, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8937/2022
ORDENANZA
Artículo 1°.- Crease el Registro Municipal de Operadores de Materiales Peligrosos en comercios, que llevará en forma actualizada las inscripciones, renovaciones y solicitudes de baja cronológicamente realizadas, incluyendo a los que a la fecha se encuentran en funcionamiento, respecto de las personas físicas o jurídicas responsables de galpón, depósito, expendio, almacenamiento, producción, generación, transporte, utilización, y/o cualquier otro tipo de manipulación de Materiales Peligrosos.
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal se constituirá en la Autoridad de Aplicación (AA) de la presente ordenanza a través del área que estime corresponder.
Artículo 3°.- A los efectos de la presente Ordenanza entiéndase como Materiales Peligrosos en comercios a toda sustancia o mezcla –sólida, líquida o gaseosa– que en razón de sus propiedades químicas, físicas o toxicológicas, ya sea sola, por acopio o en combinación con otros, entrañe un peligro para las personas o el medio ambiente, por sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o agentes biológicamente infecciosos, de acuerdo con las especificaciones consignadas en la clasificación elaborada por el Registro Internacional de Productos Químicos Tóxicos (R.I.P.Q.T) en el Registro de Productos Químicos Potencialmente Tóxicos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Artículo 4°.- El Registro Municipal de Operadores de Materiales Peligrosos en comercios se habilitará y funcionará en la dependencia que la AA determine, quien reglamentará la periodicidad de actualización de información, como los trámites y requisitos necesarios para inscribirse en dichos registros a través de una declaración jurada de las tareas que realiza, detallando cantidad, tipo de envase o contenedor y especificación de los materiales peligrosos que utiliza –adjuntando las "Hojas de Datos de Seguridad de Materiales" (o "MSDS" por sus siglas en inglés) de cada uno–, método de almacenamiento, tratamiento y disposición final de
los residuos y/o cualquier otra información de utilidad.
Artículo 5°.- En los casos de Operadores que se inicien en la actividad deberán realizar los trámites de inscripción en el Registro Municipal de Operadores de Materiales Peligrosos en comercios al momento de iniciar los trámites de inscripción comercial de la Municipalidad de Mercedes.
Artículo 6°.- La identificación del material peligroso se hará por medio de carteles colocados en todos los laterales exteriores de acceso y/o egresos al establecimiento, respetando el tamaño, simbología, y coloración según las determinadas por la ley.
Artículo 7°.- La información del Registro Municipal de Operadores de Materiales Peligrosos en comercios será suministrada mensualmente y ante cada modificación al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Mercedes, a los centros de Salud, al SAME del partido de Mercedes y Protección Civil del Partido de Mercedes a fin de que puedan contar con la información útil ante potenciales siniestros. Igualmente, el Registro Municipal de Operadores de Materiales Peligrosos en comercios estará publicado en forma online en la Web del municipio.
Artículo 8°.- Se autoriza a la AA a realizar gestiones conducentes a formalizar un convenio de reciprocidad con autoridades provinciales para homologar la información contenida en registros similares. Estos convenios tenderán a que las inscripciones y/o habilitaciones realizadas en la Provincia de Buenos
Aires tengan validez en la jurisdicción municipal y a comprometer a las partes a mantenerse informadas entre si sobre inhabilitaciones, clausuras, o cualquier hecho que signifique el cese de las actividades de los Operadores registrados.
Articulo 9°.- Las personas físicas o jurídicas responsables de galpón, depósito, expendio, almacenamiento, producción, generación, transporte, utilización, y/o cualquier otro tipo de manipulación de Materiales Peligrosos, deberá presentar un plan de "Prevención contra Incendio y Evacuación", que incluya los elementos específicos relacionados con su actividad que deberán estar a disposición preventivamente.
Artículo 10°.- Las nuevas construcciones que estén destinadas al depósito, expendio, almacenamiento, producción, generación, transporte, utilización, y/o cualquier otro tipo de manipulación de Materiales Peligrosos deberá presentar en sus planos la existencia de muros cortafuego.
Artículo 11°.- La AA dictará las disposiciones complementarias en relación a las normas operativas para el caso de derrame y/o liberación accidental de los residuos.
Artículo 12°.- Disposición Transitoria: Las personas físicas o jurídicas referidas en el Artículo 1° que se encuentren operando a la fecha de sanción de la presente Ordenanza quedarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de inscripción en el Registro dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde la promulgación de la misma. La AA realizará una
amplia campaña de difusión de lo previsto en esta " disposición transitoria”.
Artículo 13°.- Aquellos operadores de materiales peligrosos que realicen tareas sin estar inscriptos en el Registro Municipal de Operadores de Materiales Peligrosos en comercio serán sancionados de acuerdo a la Ordenanza N 5650/03 “Régimen de infracciones y penalidades”
Artículo 14º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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