Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1993/2022
Mercedes, 22/11/2022
Visto
Las actuaciones en el Expediente municipal Nº 3338/2022 y el Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación exp.-2021 – 98611927 – APN – CSE#CONAMI, y;
Considerando
Que en el marco del “Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social”, se designa a la Municipalidad de Mercedes como “ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA y EJECUTORA” de un subsidio de carácter no reintegrable de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($6.942.000.-);
Que, en ese sentido, dicho subsidio estará destinado a emprendedores, productores y trabajadores de la economía social alcanzados por la ley Nacional Nº 26.117 de Microcréditos por tratarse de un sector cuyos ingresos son mucho más bajos que los de igual rama;
Que, se convocará a talleres de inducción al Programa consistente en la elaboración de un auto-diagnostico socioeconómico acompañado por los promotores del Programa Municipal de Microcréditos, verificando así la viabilidad de los emprendimientos de referencia;
Que dicho sector no tiene garantías reales para que la banca comercial les otorgue créditos que le permitan mejorar su relación capital trabajo;
Que, el Comité de Crédito como organismo responsable de velar por el cumplimiento de dicho Programa decide por unanimidad acceder a lo solicitado.
Que mediante los Decretos N°908/2022, 1022/2022, 1174/2022, 1320/2022, 1422/2022, 1764/2022 y 1799/2022 se hizo entrega de la primera etapa a los Grupos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de beneficiarios.
Que, es menester desarrollar acciones conjuntas a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones de la sociedad civil que colaboren en el cumplimiento de políticas sociales,
Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- OTÓRGASE un microcrédito por la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($950.000), correspondientes al pago individual de CINCUENTA MIL ($50.000,00) perteneciente a la Primera Etapa, a cada uno de los beneficiarios del Grupo 8 que se detalla en la nómina del Anexo I.
ARTICULO 2º.- El importe mencionado en el artículo anterior deberá imputarse a la Jurisdicción 1110104000. Categoría Programática 42.01.00. Objeto del Gasto 6.2.1.2. Fuente de Financiamiento 133.
ARTICULO 3º.- Dispónese que en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción del presente microcrédito deberá presentar las facturas de compra ante el Área de Promoción de la Economía Social de la Dirección de Producción de esta Municipalidad.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.