Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1550/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 29/08/2022
VISTO:
El Expediente Nº 9563/22, iniciado por el Subsecretario de Legal y Técnica a/c Dirección de Asuntos Jurídicos, comunicando que es intención del Departamento Ejecutivo incrementar el valor del módulo ya fijado por Decreto 1003/22 y ratificado por Ordenanza 6355; y
CONSIDERANDO:
Que dicho incremento consiste en un diez por ciento (10%), a partir del mes de agosto de 2022, un diez por ciento (10%), para septiembre de 2022, un cinco por ciento (5%), para octubre de 2022 y un cinco (5%) para el mes de diciembre de 2022.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 5.
Que resulta necesario establecer el valor del módulo mediante el dictado del respectivo acto administrativo ad referéndum, de la aprobación del Departamento Deliberativo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase en la suma de Pesos doscientos veintidós con nueve centavos ($ 222,09.-), el valor del módulo para la determinación de los sueldos del personal municipal, a partir del mes de agosto de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase en la suma de Pesos doscientos cuarenta y cuatro con treinta centavos ($ 244,30.-), el valor del módulo para la determinación de los sueldos del personal municipal, a partir del mes de septiembre de 2022.
ARTÍCULO TERCERO: Establézcase en la suma de Pesos doscientos cincuenta y seis con cincuenta y dos centavos ($ 256,52.-), el valor del módulo para la determinación de los sueldos del personal municipal, a partir del mes de octubre de 2022.
ARTÍCULO CUARTO: Establézcase en la suma de Pesos doscientos sesenta y nueve con treinta y cinco centavos ($ 269,35.-), el valor del módulo para la determinación de los sueldos del personal municipal, a partir del mes de diciembre de 2022.
ARTÍCULO QUINTO: La erogación que demande el gasto del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será imputada con cargo a la siguiente Partida:
1.0.0.0 - GASTOS EN PERSONAL
ARTÍCULO SEXTO: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto.
ARTÍCULO SEPTIMO: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum de la aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, publíquese, remítase copia a Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría, Tesorería, Departamento Personal y Honorable Concejo Deliberante, cúmplase y archívese.