Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1537/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 26/08/2022
VISTO:
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Viamonte, en autos caratulados “Reynoso Lucrecia Alfonsina c/ Martínez Esteban Mario s/ Alimentos” – Expediente Nº 22.029/22, registrado como Expediente Nº 6377/22, solicitando informe si el señor Esteban Mario Martínez D.N.I N° 29.562.499 es empleado municipal y en tal caso proceda a retener mensualmente el 18,50% del sueldo, incluido el SAC, deducidos los descuentos de ley solo a efectos de su cálculo, que perciba en concepto de cuota de alimentos convenida; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas de 3 el Departamento de Personal, informa que el señor Martínez es agente municipal, consigna los datos y que correspondería retener el 18,5% del sueldo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 4, solicitando se autorice a retener mensualmente el 18,5% del sueldo que percibe mensualmente el agente, incluyendo el SAC, deducidos los descuentos de ley a los efectos de su cálculo, no pudiendo dicho monto ser inferior a Pesos dieciséis mil seiscientos cincuenta ($ 16.650.-) en concepto de cuota de alimentos convenida y se deposite en la cuenta judicial Nº 027-0501678/6 CBU N° 0140312927665650167867; abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Los Toldos, a nombre de la actora.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 6.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el 18,5% del sueldo, incluido el SAC, deducidos los descuentos de ley a los efectos de su cálculo, no pudiendo dicho monto ser inferior a la suma de Pesos dieciséis mil seiscientos cincuenta ($ 16.650.-), que percibe el agente Esteban Mario Martínez, Legajo Personal N° 3338, 260 módulos, 48 horas semanales, Planta Permanente, Personal de Servicios, Auxiliar, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 82.00.00, en concepto de cuota de alimentos convenida, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de Los Toldos en autos caratulados “Reynoso Lucrecia Alfonsina c/ Martínez Esteban Mario s/ Alimentos” – Expediente Nº 22.029/22, registrado como Expediente Nº 6377/22.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Los Toldos, a nombre de la actora Cuenta Judicial Nº 027-0501678/6 CBU Nº 0140312927665650167867.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 – EMBARGOS.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.