Boletines/General Villegas

Decreto Nº1534/22

Decreto Nº 1534/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 26/08/2022

VISTO:

El Expediente Nº 9272/22, iniciado por la Jefa de Departamento de Personal, informando que al momento de confeccionar la certificación digital de servicios y remuneraciones correspondientes al señor Oscar Jesús Ponzi, con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP), se verifica la inexistencia y omisión, en los registros oficiales del Municipio de los actos administrativos de designación como agente transitorio jornalizado; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a regularizar la situación producida y reconocer los servicios prestados por el señor Oscar Jesús Ponzi, dado que se encuentra acreditado el cumplimiento de la obligación principal a su cargo de prestar servicios a la Municipalidad y la contraprestación en dinero por parte del Municipio.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Reconócese los servicios prestados por el señor Oscar Jesús Ponzi, Legajo Personal N° 2392, a la Municipalidad de General Villegas y el legítimo abono realizado en el cargo de agente transitorio jornalizado conforme el siguiente detalle:

  • Desde el 01/12/2003 al 31/12/2003 con 8 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2004 al 13/04/2004 con 8 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 13/11/2012 al 31/12/2012 con 10 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2013 al 31/01/2013 con 10 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/02/2013 al 31/12/2013 con 11 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/01/2014 al 31/12/2014 con 11 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/12/2015 al 31/12/2015 con 11 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/12/2016 al 31/12/2016 con 11 módulos, 30 horas semanales.
  • Desde el 01/12/2017 al 31/12/2017 con 11 módulos, 30 horas semanales.

por cuanto se halla acreditado precedentemente y con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP).

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría y Tesorería cúmplase y archívese.