Boletines/General Villegas

Decreto Nº1517/22

Decreto Nº 1517/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/08/2022

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3232/22 iniciado por el Director de Servicios Urbanos, por tramita la instrucción de un sumario administrativo al agente Juan Cruz Raúl, Legajo Personal N° 3643; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 592/22 se dispuso la instrucción del sumario y se designó instructor sumariante, de lo cual fue notificado mediante CD N° 46745439 con fecha 8 de abril de 2022, la cual no fue entregada por domicilio cerrado, pero se dejó aviso de visita.

Que a fojas 15 la instrucción determina citar a prestar declaración testimonial a los testigos Carlos Úllua, Juan Pablo Bustamante y el Director de Servicios Urbanos, fijándose audiencia para el día 20 de mayo de 2022.

Que a fojas 28 y 29 se le concede vista al agente sumariado por el término de 10 días hábiles a fin de que efectué su defensa y proponga las medidas que estime corresponder, conforme lo establecido en el Artículo 77 Anexo I de la Ordenanza N° 5647

Que mediante Expediente N° 8182/22 el agente Raúl agregó su defensa donde solicita el sobreseimiento y manifiesta que muchas de las faltas las ha compensado en acuerdo verbal con el superior jerárquico, asimismo solicita que se cumpla con el principio de gradualidad del Artículo 72° de la Ordenanza 5647 y que se aplique una sanción que permita conservar el empleo. 

Que a fojas 38 a 117 se adjunta copia íntegra del legajo personal del agente Raúl.

Que de la Instrucción desarrollada, los hecho detallados y la prueba producida surge que el agente Raúl tuvo una gran cantidad de inasistencias injustificadas en el transcurso de los últimos 12 meses inmediatos anteriores, quedando debidamente acreditado la causa de la sanción expulsiva que prescribe el Artículo 69° inciso h) además de trasgredir el Artículo 65° inciso a) configurando causa para aplicar la sanción de cesantía prevista en el Artículo 67° apartado 2 inciso d) en los términos del Artículo 69° inciso h) de la Ordenanza 5647.

Que el agente sumariado incumplió con su principal obligación que es la de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente trasgrediendo las obligaciones y prohibiciones establecidas en el régimen de empleo público.  

Que de acuerdo a las declaraciones de los testigos surge que el agente Raúl siempre tuvo buena conducta, es predispuesto para realizar cualquier tipo de tarea sin inconvenientes, además de tener buen concepto de sus compañeros, asimismo el director de Servicios Urbanos manifiesta que la expulsión del agente generaría inconvenientes en el área ya que no cuenta con personal idóneo para realizar las reparaciones de las herramientas de trabajo.

Que conforme el informe del Departamento de Personal surge que el agente no posee sanciones previas, lo cual es considerado a la hora de analizar la conducta disciplinaria del agente y la gradualidad con la que se aprecia su eventual sanción.

Que la Junta de Disciplina interviene a fojas 122 y 123 manifestando sus integrantes que luego de efectuado el control del sumario administrativo se observa que se ha respetado en un todo los plazos legales del procedimiento establecido por la Ordenanza N° 5647 para la sustanciación del sumario administrativo destinado a resolver la comisión de la falta, el carácter y la sanción aplicable, garantizando en todo momento el ejercicio de defensa que le asiste al agente Raúl, a fin de arribar a una solución justa, razonada y fundada en derecho.

Que los representantes del Departamento Ejecutivo exponen que el agente Raúl incumplió con el Artículo 69° inciso h) de la Ordenanza 5647 ya que no concurrió a trabajar por espacio de más de 15 días en los últimos meses no justificando sus inasistencias, por ello solicita que la sanción aplicable sea una suspensión sin goce de haberes, en tanto que los representantes gremiales manifiestan que se respetó los plazos legales del procedimiento y aconsejan que se revea la situación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide sugiriendo se le aplique a la agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de once (11) días por trasgredir con lo estipulado en el Artículo 65 incisos a, e incurrir en la causal expresada en al Artículo 69° inciso h) de conformidad con los Artículos 70°,71°, 83° inciso a) y 92° inciso g) de la Ordenanza N° 5647.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de once (11) días para el 29, 30, 31 de agosto y 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 de septiembre de 2022, al agente Juan Cruz Raúl, Legajo Personal N° 3643, 260 Módulos, 48 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 41.02.00, Planta Permanente, Personal Obrero, Clase III por trasgredir lo estipulado en el Artículo 65° inciso a) e incurrir en la causal del Artículo 69° h) de conformidad con los Artículos 70°, 71°, 83° inciso a) y 92° inciso g) de la Ordenanza Nº 5647,

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Recursos Humanos, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.