Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1508/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 23/08/2022
VISTO:
El Expediente Nº 6226/22 Alcance 1, iniciado por la agente Sabrina Mariel Nield, Legajo Personal Nº 3183, interponiendo recurso de revocatoria contra el Decreto N° 1197/22; y
CONSIDERANDO:
Que en primer lugar solicita la inmediata revocación del Decreto N° 1197 por adolecer de nulidad absoluta, hace reserva de recurrir la sanción ante autoridad jerárquica superior y Tribunales Ordinarios de la Jurisdicción competente en caso de denegatoria.
Que niega rotundamente que el 16 de mayo del corriente año haya faltado sin aviso, ni justificación, ya que presentó certificado médico coordinando el mismo con su superior, que es solo cuestión de buena fe corroborar lo expuesto.
Que en segundo lugar nunca le llegó la CD N° 191632152, que la “intima a reincorporarse al trabajo” lo que vuelve a todo el Decreto nulo de nulidad absoluta, a diferencia de la CD N°191046957 que la notifica del cese.
Que agrega que es desproporcionada la sanción aplicada, ya que manifiesta su voluntad de continuar con su trabajo, lo que desconfigura el instituto de abandono del trabajo el que debe ser inequívoco, por tanto la mera formalidad invocada no solo es nula por lo mencionado anteriormente, sino que resulta un abuso del derecho.
Que niega la existencia de antecedentes sancionatorios asimismo solicita se revoque el Decreto y se la restituya inmediatamente con salarios caídos.
Que apoya su derecho en los Artículos 14, 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ordenanza Nº 5647 y en la Ley 14.656 de Empleo Municipal.
Que de la verdad de los hechos surge que estas manifestaciones son desatinadas puesto que, si bien la agente niega haberse ausentado injustificadamente el día 16 de mayo del corriente año, sin embargo no acompaña con el recurso, ni oportunamente cuando fue intimada, como tampoco fue puesto a disposición, ni obra agregado en el Expediente 6226/22 certificado alguno, por lo cual debe tenerse como inexistente o al menos no presentado en tiempo y forma.
Que el Departamento de Personal a fojas 6, informa que no se encuentra registrado en el sistema de licencias de personal certificado médico correspondiente a la agente Nield, por el día 16 de mayo de 2022 que justifique su ausencia.
Que por otro lado y en relación a la CD N° 191632152, las mismas obran agregadas en los autos de referencia tanto los originales como así también de fojas 8 a 10 copia de la intimación cursada, del acuse de recibo firmado y del seguimiento digital del despacho postal que arroja el resultado de entregado en fecha 24 de junio de 2022.
Que esta intimación reviste carácter de notificación fehaciente y de instrumento público, por lo que no basta su mera negativa o desconocimiento, sino que resulta necesario que la recurrente redarguya de falsedad el instrumento, cosa que no lo hizo ni siquiera incipientemente.
Que la conducta inequívoca es la que resulta de la agente, que siendo debidamente intimada no se presentó a trabajar, ni justifico en legal tiempo y forma sus ausencias, incurriendo así en la conducta tipificada por la ordenanza N° 5647/16 de abandono del trabajo, entonces si bien no hay sanción, se resuelve la cesantía por una conducta propia de la agente y por su exclusiva responsabilidad.
Que la conducta llevada adelante, sus ausencias comenzaron el día 16 de mayo al 28 de junio de 2022, informando la Secretaría de Seguridad que la agente no había retornado a su puesto de trabajo.
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere que se rechace el descargo presentado y se ratifique el Decreto N° 1197/22, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Sabrina Mariel Nield, D.N.I Nº 29.846.281, contra el Decreto N° 1197/22, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 1197 de fecha 29 de junio de 2022, confirmando la cesantía de la agente con fecha 26 de junio de 2022, por haber incurrido en abandono de trabajo de conformidad con los Artículo 69° inciso g) de la Ordenanza Nº 5647.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal; cúmplase y archívese.