Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1493/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 19/08/2022
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4680/22, correspondiente al sumario administrativo a la agente Eva Cristina López Legajo Personal N° 2815, quien sin motivo aparente comenzó a insultar y agredir físicamente a la Directora de Desarrollo Social en las instalaciones de dicha Secretaría; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 930 de fecha 24 de mayo de 2022, se dispuso la instrucción de sumario administrativo a la agente López con suspensión preventiva por el término de 30 días con goce de haberes a partir del día 30 de mayo de 2022, de lo cual fue notificada con fecha 27 de mayo de 2022.
Que la declaración de los testigos resulta coincidente respecto a la agresión a la Directora por parte de la agente López.
Que a fojas 17 y 18, se le concede vista a la agente sumariada por el término de 10 días hábiles para que efectúe su defensa y proponga las medidas que estime corresponder, de conformidad con el Artículo 77 Anexo I de la Ordenanza 5647/16.
Que en fecha 15 de julio de 2022, se agregó defensa presentada por la agente quien alega haberse alterado un poco y levantado la voz, pero niega rotundamente que haya existido agresión física a la Directora de Desarrollo Social, manifiesta que surge de los hechos y el legajo que se encontraba de vacaciones y que se inició una causa penal por ende el hecho no puede encuadrar como en ejercicio de sus funciones laborales, porque no estaba trabajando sino haciendo una consulta como cualquier ciudadano, asimismo solicita se cumpla con el principio de gradualidad establecido por el último párrafo del Artículo 72 de la Ordenanza 5647 y se aplique una sanción que permita conservar el empleo.
Que con fecha 21 de julio de 2022, se corre traslado a la sumariada para que alegue sobre el mérito de la prueba producidas, librándose cedula, de la cual recibió copia pero se negó a firmar.
Que en fecha 9 de agosto de 2022, el Departamento de Personal adjunta copia íntegra del Legajo Personal de la agente.
Que la Junta de Disciplina interviene a fojas 228 y 229 manifestando sus integrantes que luego de efectuado el control de sumario administrativo se observa que se ha respetado el procedimiento establecido por la Ordenanza 5647 y que el expediente cumplió todos los pasos procesales no realizando objeciones al respecto.
Que de la instrucción desarrollada, hechos detallados y prueba producida, surge que la agente sumariada agrede a la Directora de Desarrollo Social, propinándole un golpe de puño en el pómulo derecho, tirándole el pelo y arrancándole una cadenita conforme denuncia policial correspondiente.
Que en primer lugar siendo que el poder disciplinario del empleador no se circunscribe a las actitudes en el ámbito del trabajo, sino que puede ser merituado en base a las cuestiones ajenas al mismo, más así cuando lo dispone el Artículo 66° en sus incisos d), e) y f) como así también causales de sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 69° de la Ordenanza N° 5647.
Que la gravedad de la falta cometida debe ser calificada como “inconducta notoria”, habiendo cometido una falta grave de respeto (incluyendo agresión física) a un superior jerárquico, lo que resulta inadmisible, y pese a que la agente agresora no se encontraba en servicio, la Directora sí lo estaba es decir, que la causa que motivó la agresión ocurre dentro del ámbito laboral de la víctima y no obstante, afectó el normal funcionamiento de los servicios prestados por la Secretaria de Desarrollo Social (Artículo 70° Ordenanza 5647/16)
Que por otro lado la agente habiendo sido denunciada y pesando sobre ella una medida cautelar consistente en una prohibición de acercamiento, no puso esta circunstancia en conocimiento de sus superiores, cuando ello podría haber causado un perjuicio al Municipio o configurar un delito (Inc P Artículo 65° Ordenanza 5647/16).
Que disponer la sustanciación de un sumario administrativo no supone la evaluación de responsabilidad, sino que existiendo indicios vehementes sobre la comisión de una falta que puede ser tipificada como grave y pasible de una sanción disciplinaria superior a 10 días sin goce de haberes, corresponde instruir sumario para deslindar responsabilidades y garantizar al sumariado el ejercicio de su derecho de defensa como así también el de debido proceso.
Que cabe aclarar que la suspensión preventiva no constituye una sanción disciplinaria, sino una herramienta que la norma concede al empleador para evitar la afectación de los servicios a cargo del Municipio y futuros perjuicios al erario público.
Que la Administración Municipal ha cumplido con el procedimiento establecido por el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, para la sustanciación del sumario administrativo destinado a resolver sobre la comisión de la falta, el carácter y la sanción aplicable, garantizando en todo momento el ejercicio del derecho de defensa que le asiste a la señora López, produciendo y evaluando la prueba requerida para arribar a una solución justa, razonada y fundada en derecho.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriere se disponga la cesantía de la agente Eva Cristina López, por haber cometido faltas graves conforme lo estipulado por el Artículo 92° inciso g) y lo determinado por el Artículo 80° de la Ordenanza N° 5647.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante a la agente Eva Cristina López, Legajo Personal Nº 2815, 230 módulos, 36 horas semanales, Planta Permanente, Personal de Servicio, Auxiliar B, a partir del día 24 de agosto de 2022, por transgredir las obligaciones dispuestas por el artículo 65 incisos a), 69, 80 y 92 inciso g) de la Ordenanza N°5647.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese remítase a la Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.