Boletines/General Villegas

Decreto Nº1472/22

Decreto Nº 1472/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 16/08/2022

VISTO:

El Expediente Nº 9053/22, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios becas”, otorgados a estudiantes de la localidad de Villa Saboya, por un monto total de Pesos dieciocho mil ($ 18.000.-), para su evaluación; y

CONSIDERANDO:

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 18.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidio becas” por la suma total de Pesos dieciocho mil ($ 18.000.-), destinado a estudiantes de la localidad de Villa Saboya, conforme el siguiente detalle:

Responsable Adulto

D.N.I.

Nombre y Apellido

D.N.I

Importe

Caceda Silvana Marisol

30.668.399

De León Yamila

47.764.770

$ 3.000

Caceda Silvana Marisol

30.668.399

De León Camila

45.811.739

$ 3.000

Ferreyra, María Soledad

29.007.046

Ferreyra, María Guadalupe

49.267.959

$ 3.000

Martínez Norma Susana

34.963.992

Martínez M. de las Mercedes

38.962.010

$ 3.000

Sánchez, Stella Maris

32.348.244

Figueroa, Alejandro David

47.455.329

$ 3.000

Sánchez, Stella Maris

32.348.244

Figueroa, Ezequiel Hernán

38.962.008

$ 3.000

 

TOTAL

$18.000

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

132 – (11.9.7.0)

Inciso:

5 – Transferencias

Partida Principal:

1 -Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

03 – Becas

Programa:

64 – Dirección de los Pueblos

Actividad Prog:

06 – Acción Social Directa Pueblos

Importe:

$ 18.000.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y Secretaría de Desarrollo; cúmplase y archívese.