Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1448/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 11/08/2022
VISTO:
El Expediente Nº 8226/22, iniciado por el agente Verónica Alejandra Fernández, Legajo Personal Nº 4606, interponiendo descargo contra la falta de renovación y/o finalización de su designación el 31 de julio de 2022 mediante Decreto N° 1250/22; y
CONSIDERANDO:
Que en primer lugar solicita la inmediata incorporación a su empleo, ya que está prohibido dejar sin empleo a una trabajadora que se encuentra con carpeta médica, reclama el pago de los salarios caídos y subsidiariamente se le abone una indemnización, vacaciones adeudadas y salario por hijo discapacitado adeudados, estimada en la suma de Pesos novecientos diecisiete mil ($ 917.000), con intereses de carácter alimentario, hace reserva de ampliar en sede judicial, daños materiales y otros daños.
Que apoya su derecho en los Artículos 14, 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ordenanza Nº 5647 y en la Ley 14.656 de Empleo Municipal, Ley N° 23.592 hace reserva de recurrir la sanción ante la autoridad jerárquica superior y ante los Tribunales Ordinarios de la Jurisdicción competente en caso de denegatoria.
Que de la verdad de los hechos surge que estas manifestaciones son desatinadas puesto que el Artículo 101° inciso 4) in fine de la Ordenanza N° 5647, dispone que “en ningún caso estas licencias podrán exceder el periodo de designación”, de tal forma que de haberse otorgado licencia por enfermedad alguna, esta debía tener necesariamente como límite el periodo de designación dispuesto en el Decreto de designación, asimismo no acompañó con el descargo copia del acto administrativo que otorgara la supuesta licencia que pretende oponer.
Que manifiesta que hace 8 años que se encuentra trabajando siendo la índole de las tareas de planta permanente y no de personal transitorio, lo cual se encuentra prohibido por la Ordenanza N° 5647.
Que el Artículo 97° de la Ordenanza N° 5647, dispone que “el personal transitorio es aquel que se encuentra contratado por un plazo determinado, designado cuando razones de servicio así lo requieran para la ejecución de tareas que eventualmente no puedan ser realizadas por personal permanente de la Administración”.
Que dicha valoración e interpretación de la norma es equivocada, ya que la incorporación de personal a los cargos del Municipio responde a la finalidad principal y esencial de la prestación de servicios y funciones inherentes a la administración, los cargos no son creados en función de los agentes.
Que a los fines de cubrir una necesidad existente de la Secretaría de Seguridad, no se tuvo en cuenta cualidades especiales de la agente Fernández, sino garantizar el servicio que ofrece dicha Secretaría.
Que en este sentido la valoración de la situación fáctica que hace el Secretario de Seguridad de turno volverá necesario o no dotar al área con más personal además del permanente, o renovar las designaciones del personal temporario.
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere que se rechace el descargo presentado, se desestime el pedido de reincorporación, ratificando el Decreto N° 1250/22, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el descargo interpuesto por la señora Verónica Alejandra Fernández, D.N.I Nº 23.725.662, contra el Decreto N° 1250/22, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 1250 de fecha 8 de julio de 2022, confirmando la finalización de su designación en el cargo de agente transitoria mensualizada con fecha 31 de julio de 2022.de conformidad con los Artículos 97° de la Ordenanza Nº 5647.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal; cúmplase y archívese.