Boletines/General Villegas

Decreto Nº1435/22

Decreto Nº 1435/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 09/08/2022

VISTO:

El Expediente Nº 2313/22, iniciado por la Secretaria de Deportes y Turismo a cargo de las Secretarías de Cultura y Educación, informando que el agente Jorge Matías Milla Legajo Personal N° 3639, ha recibido una condena de cumplimiento efectivo por el término de un (1) año; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 511/22 se ordenó la instrucción de sumario administrativo de lo que fue notificado mediante carta documento  N° 46745437.

Que a fojas 30 se desiste de la producción de la prueba testimonial, de conformidad con el informe remitido por el Juzgado Correccional N° 2 de Trenque Lauquen del cual surge que el agente sumariado se encuentra privado de su libertad hasta el día 21 de diciembre de 2022, frente a lo cual se corre traslado para proponer medios probatorios y para alegar establecidos en el Artículo 77° Anexo I de la Ordenanza N° 5647/16.

Que en fecha 13 de julio de 2022, la Jefa del Departamento de Personal adjunta copia íntegra del Legajo Personal N° 3639 del agente Jorge Matías Milla. 

Que los miembros de la Junta de Disciplina luego de efectuado el control del sumario administrativo, consideran que se respetó el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 5647/16. Los representantes gremiales expresan que surge claramente de la lectura del expediente que el agente Jorge Matías Milla no se encuentra prestando servicios a la orden de la Municipalidad de General Villegas por encontrarse en prisión de efectivo cumplimiento por el término de un (1) año, principal obligación a su cargo en relación al empleo público, por último manifiestan que el expediente cumplió todos los pasos procesales no realizando objeciones al respecto.

Que en Artículo 65° de la Ordenanza N° 5647/16 establece las obligaciones que deben cumplir los dependientes, donde en su inciso a) establece el deber de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente.

Que en tanto que en el capítulo “del Régimen disciplinario” instituye las sanciones por las cuales son pasibles los agentes y determina que puede imponerse una sanción expulsiva cuando el agente sea condenado como autor de delito común de carácter doloso, en el Artículo 69° inciso i) 

Que el Artículo 92° inciso g) de la Ordenanza N° 5647, habilita al Departamento Ejecutivo a disponer la cesantía encuadrada en el régimen disciplinario. 

Que de los hechos y el derecho expuesto surge que el agente Milla ha sido condenado como autor de delito doloso y en consecuencia no prestara servicios a la orden de la Municipalidad, principal obligación a su cargo en relación al empleo público.

Que esta circunstancia es tipificada por el régimen de empleo público como falta grave y habilita a sancionar al agente con sanción expulsiva.

Que la Administración Municipal ha cumplido con el procedimiento establecido por el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, para la sustanciación del sumario administrativo destinado a resolver sobre la comisión de la falta, el carácter y la sanción aplicable, garantizando en todo momento el ejercicio del derecho a defensa que le asiste al señor Milla, arribando a una solución justa, razonada y fundada en Derecho. 

Que los miembros representantes del Departamento Ejecutivo Municipal sugieren disponer la cesantía del agente Jorge Matías Milla, en razón de haber sido condenado como autor del delito de amenazas calificadas y lesiones leves calificadas.   

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante al agente Jorge Matías Milla, Legajo Personal Nº 3639, 230 módulos, 48 horas semanales, personal de planta permanente, personal de servicio, a partir del día 19 de agosto de 2022, por transgredir las obligaciones dispuestas por el artículo 65 incisos a), 69 inciso i) 83 inciso a) y 92 inciso g) de la Ordenanza N°5647 y lo determinado por el artículo 80° de la ordenanza antes mencionada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Secretaría de Deportes y Turismo, Dirección de Asuntos Jurídicos, Sindicato de Trabajadores Municipales y Asociación Sindical de Trabajadores Municipales; cúmplase y archívese.