Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1397/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 05/08/2022
VISTO:
El Expediente N° 8275/22, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Santa Regina, destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler, por un monto de Pesos once mil ($ 11.000.-), para su evaluación; y
CONSIDERANDO:
Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 18.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos once mil ($ 11.000.-), destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler en la localidad de Santa Regina, conforme el siguiente detalle:
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
IMPORTE |
|
Galeano, Luciana Mariela |
27.845.207 |
$ 2.000.- |
|
Pico, Irma Nilda |
10.095.297 |
$ 1.500.- |
|
Quiroga, Carlos Eduardo |
21.786.421 |
$ 2.000.- |
|
Ríos, Rocío Macarena |
44.368.494 |
$ 3.500.- |
|
Salgado, Pamela Florencia |
30.668.330 |
$ 2.000.- |
ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
|
Jurisdicción: |
Secretaría de Acción Social |
|
Fuente de Financiación: |
110 |
|
Inciso: |
5- Transferencias |
|
Partida Principal: |
1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente |
|
Partida Subparcial: |
04- Ayuda Sociales a Personas |
|
Programa: |
64- Dirección de los Pueblos |
|
Actividad Proy.: |
06- Acción Social Directa Pueblos |
|
Importe: |
$ 11.000.- |
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.