Boletines/General Villegas

Decreto Nº1397/22

Decreto Nº 1397/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 05/08/2022

VISTO:

El Expediente N° 8275/22, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Santa Regina, destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler, por un monto de Pesos once mil ($ 11.000.-), para su evaluación; y

CONSIDERANDO:

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 18.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos once mil ($ 11.000.-), destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler en la localidad de Santa Regina, conforme el siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I.

IMPORTE

Galeano, Luciana Mariela

27.845.207

$ 2.000.-

Pico, Irma Nilda

10.095.297

$ 1.500.-

Quiroga, Carlos Eduardo

21.786.421

$ 2.000.-

Ríos, Rocío Macarena

44.368.494

$ 3.500.-

Salgado, Pamela Florencia

30.668.330

$ 2.000.-

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

64- Dirección de los Pueblos

Actividad Proy.:

06- Acción Social Directa Pueblos

Importe:

$ 11.000.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.