Boletines/General Villegas

Decreto Nº1369/22

Decreto Nº 1369/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/08/2022

VISTO:

El Expediente Nº 1953/22, iniciado por el señor Rodolfo Gómez, solicitando la eximición de Pavimento y Tasas Municipales de su inmueble, correspondiente al contribuyente N°9394; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151r, Parcela 5a, Contribuyente N° 9394, ubicado en calle Batalla de Tacuarí N° 430, registrado a nombre de Rodolfo Gómez.

Que a fojas 5 a 11, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones se encuentra exento desde el año 1990 a 2021 en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, asimismo informa que posee deuda en concepto de “Pavimento”.

Que con fecha 30 de junio del corriente año se realizó un informe social del cual surge que el requirente manifiesta que convive con su esposa, que sus ingresos mensuales provienen de la pensión por discapacidad que cobra su esposa y de una jubilación que recibe el señor Gómez, no cuentan con otra propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y según lo estipulado en el Artículo 71 a) y 73 de la Ordenanza Fiscal vigente sugiere eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2021.

Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a” y 73° del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, de conformidad con el siguiente detalle:

Contribuyente Nº

Datos Catastrales

Apellido y Nombre

Ejercicio

9394

II - B  - 151 -151r - 5a

Rodolfo Gómez

2022

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.