Boletines/General Villegas

Decreto Nº1368/22

Decreto Nº 1368/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/08/2022

VISTO:

El Expediente Nº 3293/18, iniciado por la señora Claudia Gabriela Heredia, donde se tramita la habilitación municipal de un vehículo, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 1 de enero de 2018, registrado como Contribuyente N° 22046; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 3293/18 Alcance 1, la recurrente solicita la baja del vehículo, con fecha el 26 de noviembre de 2021, cumplimentando así con la legislación vigente (folio 37).

Que mediante Acta Nº 9216, realizada el 30 de noviembre de 2021, se verificó que el vehículo ha dejado de funcionar como tal (fojas 39).

“Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 47 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.                   

 EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria, a partir del día de 26 noviembre de 2021, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS - Marca VOLKSWAGEN - Dominio IIU722 - Modelo VOYAGE 1.6 - Año 2009 - Motor Nº CFZ044766 - Chasis Nº 9BWDB05UXAT135306, perteneciente a la señora CLAUDIA GABRIELA HEREDIA, D.N.I. Nº 22.383.169, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en calle Rómulo Parra N° 354 y comercial en calle Rivadavia N° 867 ambos de esta ciudad, contando con 1 (un) empleado/chofer en relación de dependencia, fecha de alta 01 de enero de 2018, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 3293/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.