Boletines/Veinticinco de Mayo
Ordenanza Nº 3479/2022
Veinticinco de Mayo, 29/11/2022
ORDENANZA
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el conjunto de criterios, pautas, obligaciones y responsabilidades, para regular la ocupación del espacio público a través de plataformas de expansión gastronómica, denominadas “Terrazas Gastronómicas.”
Artículo 2º: Las “Terrazas Gastronómicas” se materializan mediante la instalación temporaria de plataformas desmontables que extienden la vereda sobre la calzada, ocupando superficie destinada a estacionamiento de automóviles.
Artículo 3º: Los restaurantes, bares, confiterías, heladerías y afines con locales debidamente habilitados por el Municipio, se encuentran autorizados a la ocupación parcial y temporaria de la calzada, exclusivamente para la colocación de mesas y sillas, jardineras, tarimas, plataformas, decks de madera o hierro fácilmente desmontables, conforme a los objetivos y plazos de la presente Ordenanza, previa autorización del Municipio.
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Gobierno quien establecerá las pautas de diseño y plazos de habilitación.
Artículo 5º: El sector a ocupar de acuerdo al Artículo 2º, será de hasta un ancho de 2,00 metros de la calzada, medidos desde el cordón de la vereda de manera perpendicular y con un largo máximo e igual al ancho del lote menos cincuenta centímetros de cada línea medianera. En el caso de las ochavas esta medida será de un metro tomado desde la ochava hacia el centro de la vereda. Se deberá garantizar la accesibilidad a la tarima, plataforma o deck. Deberá dejarse libre para la circulación peatonal en el área de la vereda un espacio mínimo de 1,5 metros. La utilización de dichos espacios debe ser acorde con el objeto desarrollado por el solicitante, quien no podrá variar su destino. El incumplimiento por parte del titular del comercio de algunas de las condiciones dispuestas en el presente Artículo será pasible de caducidad del permiso otorgado para la instalación de la “Terraza Gastronómica”.
El croquis constituye un lineamiento general indicativo.
Artículo 6º: No podrá ejecutarse ninguna instalación fija en el sector del espacio público ocupado, debiendo dejarse la calzada perfectamente despejada a requerimiento de la Municipalidad si las circunstancias así lo requieran. La autoridad de aplicación podrá exigir el retiro inmediato de las instalaciones del espacio público en caso de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de interés público, motivos de tránsito, de estacionamiento o causas urbanísticas sin derecho a reclamo, indemnización o resarcimiento de ningún tipo para el propietario de la instalación.
Artículo 7º: El titular del comercio que ocupe la calzada en forma temporaria, deberá garantizar el normal escurrimiento de los desagües pluviales por sus cordones cunetas así como la limpieza del sector.
Artículo 8º: El espacio a utilizar deberá estar delimitado por cercas de protección de diseño adecuado con bandas reflectivas e iluminación en lados y frentes para facilitar su visualización nocturna. Se deberán señalizar los límites físicos de la instalación a los efectos de su visualización por parte de los estacionamientos linderos, demarcando su posición y tope para facilitar las operaciones de maniobras al estacionar los vehículos. La altura máxima, tanto en los elementos delimitadores como decorativos, no podrá superar, incluidas las plantaciones, los 1,5 metros de altura. No podrán colocarse elementos físicos inadecuados que puedan restringir el espacio público. No estará permitido techar o cubrir la superficie delimitada, excepto con sombrillas o toldos móviles, ni disponer de cerramientos completos que puedan restringir el espacio público más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa.
Artículo 9º: Estos espacios son de uso exclusivo de sus propietarios durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del fin habilitado. Fuera de dicha franja horaria, son de utilización y acceso público. Se debe colocar adecuada señalética informativa a fin de comunicar dichas circunstancias.
Artículo 10º: Como instancia previa al otorgamiento de la habilitación de la Terraza, el titular del comercio deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros, la cual deberá estar vigente. El monto mínimo de cobertura será determinado periódicamente por la autoridad de aplicación.
Artículo 11º: Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos por la normativa vigente para cada actividad y de la presente Ordenanza, los solicitantes que obtengan autorización para el uso especial del espacio público son responsables de:
Artículo 12º: El canon que se deberá abonar en concepto de tasa por uso del espacio público solicitado a los fines de la presente Ordenanza es el que se establece en la Ordenanza Impositiva vigente, Capítulo Décimo Tercero, Artículo 22, inciso M, o su posterior modificatoria.
Artículo 13º: Prohíbanse este tipo de instalación en los siguientes lugares:
1. Calles donde esté prohibido estacionar;
2. En esquinas y ochavas, sitios de paso de peatones, paradas de remises o frente a las rampas de acceso para personas con movilidad reducida;
3. En frentes de propiedades distintas al local permisionario, sin autorización específica;
4. Calles que por sus dimensiones y características, se pueda generar obstrucción o dificultad para la circulación peatonal o vehicular;
5. Otros sitios que determine la reglamentación.
Artículo 14º: La instalación de terrazas en los espacios de uso público es un uso común especial, y su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevalecer en los casos de conflicto el uso público de dicho espacio y el interés general. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes valores y criterios:
a) Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal, debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la accesibilidad de todos los ciudadanos a los espacios destinados al uso público, en condiciones de fluidez, en relación a la accesibilidad para las personas con discapacidad motora.
b) Garantía de la seguridad vial. Se establecerá una velocidad máxima de circulación vehicular de 20 km/h en las calles donde se habiliten terrazas.
c) Preservación del arbolado y vegetación del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios.
d) Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios colindantes.
e) Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.
Artículo 15º: Encomiéndese realizar una adecuada señalización e instalación de medios de advertencia y seguridad en las calzadas, así como una correcta y amplia difusión de la presente Ordenanza, en los medios de comunicación social de la ciudad.
Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.