Boletines/Moreno
Decreto Nº 4022/22
Moreno, 04/11/2022
Visto y considerando
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N? 4078-243470-S-2022 Iniciado por la Secretaría de Desarrollo Comunitario; y
CONSIDERANDO que, en dichas actuaciones se solicita declarar de Interés Municipal al evento “SEMANA DE LA DISCAPACIDAD”.
Que dicho evento, tiene como objetivo promover la inclusión de las personas con discapacidad, en la cual se realizaran actividades de concientización y problematización durante toda la semana, tanto en las localidades como en Moreno Centro.
Que la importancia de la declaración de interés municipal, radica en el aporte social y de integración que tendrá este evento, para las personas con discapacidad dentro de la comunidad.
Que dicho evento, se llevará a cabo el día 28 de Noviembre al 03 de Diciembre del corriente año, en el Partido de Moreno.
Que a fs. 06 Presupuesto Municipal informó la partida presupuestaria por la que se va a canalizar el gasto.
Que a fs. 07 se expidió favorablemente la Contaduría Municipal, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 187, inc. 6 del Decreto-ley 6769/58.
Que a fs. 10 obra Dictamen favorable de la Dirección de Elaboración y
Motivación de Actos Administrativos, cuya opinión legal fue compartida por la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Dictámenes.
Que, dada la importancia del mismo, se estima procedente su declaración de interés Municipal.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inc. 17 del Decreto-ley 6769/58.
Por ello
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Municipal al evento “SEMANA DE LA DISCAPACIDAD”, a realizarse el día 28 de Noviembre al 03 de Diciembre del corriente año, en el Partido de Moreno.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la Contaduría Municipal a librar orden de pago por las erogaciones que se generen cuyos gastos se imputarán en la siguiente partida: Jurisdicción: 1.1.1.01.06.000, Secretaría de Desarrollo Comunitario. Categoría Programática: 29.01 Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (Ley 13163). Fuente de Funcionamiento 1.3.2 de Origen Provincial.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretario de Desarrollo Comunitario, Secretario de Gobierno y la señora Secretaria de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese; cumplido, archívese.-
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
DRA MARIELA BIEN LARREA TOMAS MARTIN