Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº57/2022

Ordenanza Nº 57/2022

Hipólito Yrigoyen, 28/09/2022

ORDENANZA

VISTO:

              El importante incremento del parque automotor del distrito, especialmente en lo que respecta a motocicletas, ciclomotores, moto vehículos eléctricos y/o vehículos similares, lo que impone la necesidad de normar su circulación, ello a través de un marco normativo especifico y complementario a las leyes 24.449 y 13927, y.- 

 

CONSIDERANDO:

 

                              Que sin perjuicio de la normativa Comunal hoy vigente, deviene indispensable brindar la máxima seguridad a todos los usuarios de la vía pública; dando mayor fluidez y agilidad al tránsito, propendiendo al aprovechamiento integral de las vías de circulación existentes y las que se habiliten en el futuro; asegurar una buena calidad de vida al ciudadano, donde los niveles de ruido y contaminación ambiental provenientes de los automotores, sean los mínimos tolerables; educar y capacitar en forma integral para el uso apropiado de la vía pública a todos los usuarios de la misma.

                              Que el objetivo es dotar al Departamento Ejecutivo y a partir de este a los órganos de aplicación con mejores herramientas para hacerlo efectivo y así mejorar la seguridad vial en las calles del partido de Hipólito Yrigoyen. -

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto, el establecimiento de normas específicas aplicables a la circulación de ciclomotores, motocicletas, moto vehículos eléctricos y cualquier otro tipo de vehículo similares en el ámbito del partido de Hipólito Yrigoyen. –

 

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de área de la Secretaría de Seguridad – Guardia Urbana, constituye la autoridad de aplicación y control administrativo de la presente ordenanza; dicha área deberá velar por la estricta aplicación y el entero respeto de las disposiciones que emanan de su articulado. En cumplimiento de su función deberá realizar un eficaz control, detectando infracciones e imponiendo las sanciones que corresponden por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito de ciclomotores, motocicletas, moto vehículos eléctricos o cualquier otro tipo de vehículo.

Asimismo, será Autoridad de Aplicación jurisdiccional de la presente normativa el Juzgado de faltas Municipal.-

 

ARTÍCULO 3º: Los conductores de motocicletas, ciclomotores, motos, triciclos, cuadriciclos a motor de combustión o eléctricos, dentro del partido de Hipólito Yrigoyen deberán sujetarse a las siguientes reglas:

1-    Respetar la velocidad máxima de circulación, que se establece en 40 km/h en calles y avenidas. -

2-    Exhibir ante requerimiento de la autoridad de aplicación título de propiedad o cedula de identificación o la factura de compra del ciclomotor como también comprobante de pago de la última tasa municipal que grave el vehículo, registro de conducir en vigencia y seguro de responsabilidad civil hacia terceros.

ARTICULO 4º: Establecese el uso obligatorio de casco de seguridad para conductores y acompañantes de los vehículos señalados precedentemente. El casco deberá ser integral, semi-integral o común, confeccionado con técnicas y materiales de acuerdo a norma IRAM, y llevarse debidamente colocado según el modelo de que se trate y sujeto al maxilar inferior.-

 

ARTICULO 5º: Prohíbase a todo comercio del distrito de Hipólito Yrigoyen  que se dedique a la venta de combustible, expender los mismos a quienes circulen en motocicleta, ciclomotor y otros vehículos similares sin el casco protector sea el conductor o el acompañante.-

 

ARTICULO 6º: El expendio de combustible, nafta o NGC en los supuestos prohibidos en el Art. 5º, de la presente será sancionado con multa a los propietarios de expendedores de combustible del partido de Hipólito Yrigoyen, cuyos montos serán equivalentes a: desde 500 a 1000 unidades fijas (UF cada una de las cuales equivale al precio de venta al público de un litro de nafta especial en YPF), según el caso y ante infracciones reiteradas podrán ser pasibles de clausuras que van de 1 a 90 días.-

 

ARTICULO 7º: la autoridad de aplicación pondrá en conocimiento de modo  fehacientemente a todos los comercios expendedores de combustible del Partido de Hipólito Yrigoyen lo prescripto en la presente Ordenanza, consignando la fecha de entrada en vigencia, haciéndole saber además que deberá colocar en un lugar visible al público, un cartel con la siguiente leyenda: PROHIBIDO EL EXPENDIO DE COMBUSTIBLE A QUIENES CIRCULEN MOTOCICLETA SIN EL CASCO PROTECTOR SEA EL CONDUCTOR O EL ACOMPAÑANTE – ORDENANZA MUNICIPAL Nº 85/15.

ARTICULO 8º: Prohíbase circular a todo vehículo automotor, motocicletas, bicicletas, moto vehículos eléctricos o cualquier otro tipo de vehículo por las veredas públicas, sendas peatonales de parques, plazas y paseos públicos del Partido de Hipólito Yrigoyen, con excepción de los aquellos apropiados para trasladar a personas con discapacidades en los referidos lugares.-

 

ARTICULO 9º: La violación de la disposiciones del Art. 8 de la presente ordenanza será sancionada con multa graduable de 50 a 500 unidades fijas y/o secuestro de vehículo, según la gravedad de la situación de riesgo, originada para la seguridad del tránsito peatonal y de la población en general, tomando en consideración la naturaleza del vehículo utilizado para infringir esta normativa y además circunstancias del caso.-

 

ARTICULO 10º: A los fines de concientizar a la población, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Órgano de aplicación, dar amplia difusión a lo normado en la presente y arbitrara lo pertinente para proceder a la señalización, principalmente en los lugares en donde actualmente la conducta que se prohíbe es manifiesta, con carteles advirtiendo la prohibición, con la siguiente leyenda: SENDA (S) EXCLUSIVA (S) PARA PEATONES. PROHIBIDA LA CIRCULACION DE BICICLETAS, CICLOMOTORES O CUALQUIER OTRO VEHICULO, EXCEPTO AQUELLOS PARA TRASLADO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD MOTRIZ, con cita de la identificación de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 11º: El gasto que demande el cumplimiento del Art. 10 de la presente será imputado a la partida presupuestaria de gastos, afectados a Administración central, “Señalización, carteles y demarcación”. -

ARTICULO 12º: Prohíbase la conducción a menores de 16 años en ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos y/o vehículos similares en la totalidad del Distrito de H. Yrigoyen.-

 

ARTICULO 13º: Prohíbase circular en el Partido de Hipólito Yrigoyen aquellas motos, ciclomotores, cuadriciclos, moto vehículos eléctricos y/o vehículos similares que no cuenten con las medidas de seguridad de fábrica como espejos, luces reglamentarias, tablero de indicación de velocidad y funciones, apoya pies de conductor y acompañante y/o que el rodado haya sido despojado de su carenado.-

 

ARTICULO 14º: Prohíbase circular en el Partido de Hipólito Yrigoyen aquellas motos, ciclomotores, cuadriciclos, moto vehículos eléctricos y/o vehículos similares que no cuenten con el silenciador de escape original de fabricación. –

 

ARTICULO 15º: Prohíbase circular en el Partido de Hipólito Yrigoyen aquellas motos, ciclomotores, cuadriciclos y/o vehículos similares que provoquen por cualquier sistema la acción llamada “corte” que es provocado por condensación de gases.-

 

ARTÍCULO 16º: Constituyen faltas graves de quienes conducen o circulan en el partido de Hipólito Yrigoyen en motos, ciclomotores, cuadriciclos y/o vehículos similares, las siguientes conductas:

1- Transitar a exceso de velocidad permitida.

2- Transitar efectuando maniobras de destreza, habilidad o que pusieran en peligro la vida propia del conductor o de terceros transportados o no.

3- Negarse o ser reticente a la individualización del conductor y/u ocupantes del rodado por parte de la autoridad de aplicación.

4- Circular sin casco protector o hacerlo con el mismo no colocado en los términos supra consignados.

5- Circular en sentido contrario de circulación a la prescripta para la arteria.

6- Circular bajo los efectos de intoxicación alcohólicas o con indicios vehementes de intoxicación por consumo de estupefacientes. En este caso la autoridad de aplicación dará inmediata intervención a la autoridad policial competente.

7- Circular con escape libre y/o sin luces reglamentarias y/o sin carenado y/o sin tablero indicador de funciones y/o velocidad.

8- Circular con más de dos pasajeros.-

 

ARTICULO 17º: Por la comisión de faltas las enumeradas en los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la presente Ordenanza, se hará pasible el infractor de una sanción monetaria cuyos montos serán equivalentes a: desde 50 a 500 unidades fijas y/o secuestro del vehículo y/o el decomiso de los elementos en infracción, según la gravedad de la situación de infracción.-

 

ARTICULO 18º: Autorícese al departamento Ejecutivo para que a través del Área de Seguridad, se implemente el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, para que se identifique por cualquier medio técnico mencionado a los vehículos y/o ciclomotores que se detecte efectuando una infracción en la vida pública, debiéndose labra un acta de infracción correspondiente con copia de fotografía y/o video, la misma se deberá notificar o poner en conocimiento al infractor.-

ARTICULO 19º: Autorícese al departamento Ejecutivo para que a través del Área de Seguridad se proceda al secuestro preventivo a depósito del Juzgado de Faltas Municipal, de motos, ciclomotores, cuadriciclos y/o moto vehículos eléctricos y/o vehículos similares que se encuentre sin la chapa identificadora y/o registral, y/o estacionada en lugares que no corresponden sin tenedor precario y/o propietario legitimo presente, y/o descachados y/o sin tablero de control y/o sin espejos y/o sin luces reglamentarias.-

Debiéndose confeccionar un acta de constatación, con informe exhaustivo del estado de la moto vehículo, acreditando fotografía del mismo.-

Se procederá al secuestro preventivo del dicho rodado dejando faja de aviso sobre el piso del lugar de estacionamiento del rodado secuestrado preventivamente.-

 

ARTICULO 20º: Producido el secuestro preventivo de motos, ciclomotores, cuadriciclos y/o vehículos similares, las actuaciones deberán elevarse al Juzgado de Faltas Municipal, en el término de 24 horas de producido. El Juzgado de Faltas no podrá proceder a la restitución del rodado, hasta que se acredite la efectiva y formal registración ante el Registro nacional del Automotor y la pertinente integración de tasas Municipales de Patentes.-

Acredita dicha situación, y abonada la sanción que corresponda aplicar por faltas a las disposiciones sobre tránsito, se procederá a la entrega del rodado.-

 

ARTICULO 21º: Derógase toda Ordenanza que importe contradicción con la presente.-

 

ARTICULO 22 º: Realícese campaña de difusión informativa a partir de la promulgación de la presente ordenanza, por un lapso de 30 días consecutivos, en todos los medios informativos de comunicación de alcance distrital y a través de las páginas y perfiles de redes sociales administrados por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.-

 

ARTICULO 23 º: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y cumplido archívese.-

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-

 

 

 

Dra.  Victoria Toledo                                                                                           Dra. Silvina García

        Secretaria                                                                                                      Vice- Presidente 1º

Honorable C. Deliberante                                                                              Honorable C. Deliberante