Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20986
Bahia Blanca, 24/11/2022
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 1 a 4 del expediente nº 263-HCD-2022; el proyecto de ordenanza que obra de fojas 8 a 11 del expediente 989-HCD-2022; el Decreto Provincial nº 290/2021 y la Resolución Ministerial nº 943/2021 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO
Que actualmente, las redeterminaciones de precios del contrato de obra pública, correspondientes a la Municipalidad de Bahía Blanca, se realizan en el marco del Decreto nº 2113/2002. Que los valores de referencia que se utilizan se encuentran con retraso reiterados y continuos en sus publicaciones.
Que con el objetivo de establecer un mecanismo de redeterminación de precios de aplicación inmediata, al menos provisoria se ha dictado el Decreto nº 1505/2020 (convalidado por Ordenanza nº 20.223), que establece la utilización de los índices que informe el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Que el Artículo 4º del Decreto 1505/2020 encomienda al Honorable Concejo Deliberante el estudio de la adhesión al plexo normativo del Decreto nº 367/17 de la Provincia de Buenos Aires.
Que mediante el Decreto Provincial nº 367/2017 E, convalidado y modificado por las Leyes nº 14.982 y nº 15.078 respectivamente, se aprobó el Régimen de Redeterminaciones de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley nº 6021, modificatorias y complementarias. Que por el Artículo 2º del citado decreto se derogaron los Decretos nº 2.113/2002; 2.508/2010; 45/2011 y toda otra norma que se opusiera a lo establecido en el mismo.
Que no obstante ello, el Municipio de Bahía Blanca no adhirió al Decreto Provincial 367/2017 E.
Que con fecha 18 de mayo de 2021 la Provincia de Buenos Aires ha dictado el Decreto nº 290/2021 que, en primer lugar, deroga el Decreto nº 367/17 E y establece un nuevo sistema de redeterminaciones de precios de los contratos de obra pública regidos por la Ley nº 6021, modificatorias y complementarias.
Que la norma considera la adopción de una expresión matemática, compuesta por los rubros mas representativos de la obra y cuyo formato resulta una ecuación polinómica. En esta última cada uno de sus ítems está integrado por dos factores: un coeficiente de ponderación, que representará la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo total, y un factor de variación de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en análisis y el mes de base, destacándose los índices de referencia que serán los informados por el INDEC y otros organismos aprobados por el comitente.
Que ante la situación económica profundizada en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, en relación al coronavirus, se hizo necesaria una revisión de los sistemas que actualmente se aplican en el ordenamiento local. Requiriendo una metodología mas dinámica que permitiera reducir los tiempos administrativos y dotar de celeridad y transparencia los reconocimientos de ajustes de precios, logrando así continuidad en los trabajos de obra pública.
Que el Artículo nº 55 de la Ley nº 6021 dispone que se reconocerán las variaciones de precios derivadas o motivadas por actos del poder público, causas de fuerza mayor y/o de la situación de plaza, sea que tales variaciones deban reconocerse a favor del contratista por aumento de los costos o que beneficien al Estado por haber disminuido estos por las mismas causas.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley nº 6769), regula en sus Artículos 151º a 156º el régimen de contrataciones y licitaciones a que deben ajustarse los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, siendo reglamentado por el Decreto nº 1.340/1994 (reglamento de contrataciones).
Que las contrataciones de obras públicas que lleva adelante el Municipio deben ajustarse a las disposiciones específicas que establece la Ordenanza General nº 165/1973 y la Ley nº 6.021 respectivamente, conforme a la naturaleza de la obra que se decida ejecutar.
Que el Artículo 44º de la Ordenanza General nº 165 determina que los precios se establecerán por obra terminada y sujetos al reajuste de las variaciones de costos que pudieran corresponder por incremento o disminución de aquéllos.
Que en consecuencia, en materia de obra pública, el reconocimiento de los mayores costos constituye un imperativo legal, con objeto de mantener el equilibrio económico – financiero de los contratos de obra pública y garantizar la continuidad de su ejecución.
Que en línea con el Principio de Juridicidad, el Municipio de Bahía Blanca, en el marco de sus potestades debe garantizar un orden normativo de protección de los derechos de los particulares ante eventuales circunstancias que puedan alterar el equilibrio de las prestaciones contractuales en materia de obra pública.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º – Adhiérase la Municipalidad de Bahía Blanca al Decreto Provincial nº 290/2021.
ARTICULO 2º – Los precios de la obra faltante de ejecutar serán redeterminados, a solicitud de la contratista, mediante la aplicación de una expresión matemática que tomará como insumo la estructura de ponderación definida en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca.
ARTICULO 3º – La expresión matemática mencionada en el Artículo 2º estará compuesta por los rubros más representativos de la obra. Para obtener la variación de precios, cada una de dichos rubros que componen la ecuación polinómica estará integrada por dos factores: un coeficiente de ponderación (ɑ), que representará la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación consignada en el Pliego de Bases y Condiciones.
La expresión descripta en el Artículo 3º del Anexo al Decreto nº 290/2021, deberá ponderar los elementos que constituyen el precio de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que individualmente sean los más representativos. La elección de los componentes y/o elementos se determinará por el comitente en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 4º – Los coeficientes de ponderación de la expresión matemática se determinarán sobre la base de los análisis de precios elaborados para la determinación del presupuesto oficial y se calcularán una única vez para cada contrato sobre la base del volumen de obra a ejecutar que, al igual que los índices de precios asociados y sus fuentes, se fijarán una sola vez en el proceso licitatorio. En cada redeterminación se aplicará la expresión matemática, siendo necesario para ello solamente reemplazar los índices de precios correspondientes al mes de la redeterminación.
ARTICULO 5º – Los índices de precios a utilizar serán los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En aquellos casos que los Comitentes indiquen y fundamenten que los índices del INDEC no sean representativos, o que dicho organismo no los publique, se podrán utilizar aquellos relevados por otro organismo oficial que sean de público conocimiento.
ARTICULO 6º – Los índices de precios base deberán corresponder al mes de apertura de ofertas. Cuando se trate de contrataciones directas enmarcadas en el Artículo 9º de la Ley nº 6.021, se tomará en cuenta el mes informado por la Comisión Evaluadora al momento de expedirse sobre la razonabilidad del presupuesto.
ARTICULO 7º - Los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones, deberán incluir:
El Decreto nº 290/2021
La estructura de ponderación de insumos principales, los índices de precios asociados y las fuentes de información de los mismos.
La expresión matemática de la cual se obtendrá el Factor de Redeterminación (FR).
La periodicidad de las redeterminaciones definitivas, cuando la autoridad comitente así lo requiera.
ARTICULO 8º - La redeterminación de precios estará sujeta a las siguientes condiciones.
Que el contrato se encuentre suscripto.
Que se haya iniciado la obra y se encuentre en curso de ejecución.
Que no existan atrasos imputables a la contratista.
Se entiende que la obra se encuentra en curso de ejecución hasta la recepción provisoria de la misma.
ARTICULO 9º - Los certificados de redeterminación se aplican tomando como referencia los índices publicados correspondientes al mes de ejecución de los trabajos certificados, siempre que se hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado.
Caso contrario, se tomará el valor de cotización de los últimos índices correspondientes al último mes certificado y redeterminado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas en el párrafo precedente.
Dicho valor de cotización se mantendrá en las subsiguientes certificaciones hasta tanto la contratista regularice la curva de inversión. Esto se aplicará sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponderle al contratista por atrasos de obra imputables a él.
Todo certificado ajustado en dichas condiciones quedará firme y no será recalculado bajo ninguna circunstancia, tal lo expresado en el Decreto nº 290/2021. Si se tratare del primer certificado no se aplicará factor de redeterminación alguna hasta que se regularice la situación.
ARTICULO 10º – A los adicionales y modificaciones de obras previstos en los Artículos 7º, 33º y 34º de la Ley nº 6.021, les corresponderá la aplicación del mismo Factor de Redeterminación (FR) obtenido para la obra base.
ARTICULO 11º – El porcentaje del anticipo financiero otorgado a los contratistas se mantendrá fijo e inamovible, el mismo se deducirá en cada Certificado de Obra a emitir. En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipo financiero, los montos abonados por dicho concepto podrán ser redeterminados por única vez a solicitud de la contratista, al momento de la emisión del Certificado de Anticipo Financiero, utilizando el Factor de Redeterminación del mes de facturación.
ARTICULO 12º – Será requisito para el pago de cada certificado redeterminado:
a) La presentación por parte del contratante de la solicitud de redeterminación hasta 30 (treinta) días corridos desde la primera publicación de los índices publicados por el INDEC, que se correspondan con los del mes de los trabajos a certificar.
En caso de presentaciones fuera de los plazos aquí dispuestos, se tendrán por extemporáneas y deberán ser rechazadas.
b) La presentación por parte del contratista de una garantía de fondo de reparo, a satisfacción del comitente, de similar calidad que la original aprobada, por el monto del ajuste efectuado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía o una ampliación de la garantía oportunamente presentada.
c) La renuncia expresa de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación.
ARTICULO 13º – Cumplido el requisito de solicitud por parte de la contratista, la jurisdicción comitente confeccionará para cada certificado básico, un certificado redeterminado que se obtendrá de aplicar el noventa por ciento (90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Redeterminación obtenido para el período en análisis (1 + ( F r i - 1) * 0,9).
El mismo tendrá carácter de provisorio y se utilizarán para su cálculo los índices publicados por el INDEC, que se correspondan con los del mes de los trabajos a certificar.
ARTICULO 14º – La tramitación de los certificados redeterminados deberá incluir la siguiente documentación:
La documentación contractual correspondiente a la obra.
La Estructura de Ponderación contenida en el Pliego de Bases y Condiciones.
Informe de Inspección de Obra.
La correspondencia de los índices aplicados.
Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Redeteminación.
A efectos de convalidar el procedimiento dispuesto por la presente, los organismos comitentes estarán facultados para dictar el acto administrativo correspondiente a fin de asegurar la continuidad en la ejecución de las obras y el pago del monto resultante a abonar con ajustes de precios.
ARTICULO 15º – En caso de no contar el Pliego de Bases y Condiciones con la estructura de ponderación de insumos principales, la jurisdicción comitente deberá aprobar la debida estructura que corresponda de acuerdo a las características de la obra, previa intervención de la Secretaría de Infraestructura o quien en un futuro la reemplace.
ARTICULO 16º – Cuando la opinión sea a favor de la procedencia de la redeterminación de precios del certificado, se solicitará a la empresa contratista la presentación de la facturación correspondiente, garantía a satisfacción del Comitente por valor equivalente, constancia de la renuncia expresa por parte de la contratista a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, y cualquier otra documentación respaldatoria que solicite la parte comitente.
ARTICULO 17º – Se efectuarán las sucesivas redeterminaciones, en virtud de lo previsto en el Decreto nº 290/2021 y en base el procedimiento descrito en la presente ordenanza.
ARTICULO 18º – Finalizada la obra y cuando se disponga de los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, la jurisdicción comitente elevará los cálculos finales definitivos consignando las diferencias que en más o en menos correspondan, se procederá a la revisión completa de todos los factores de ajuste aplicados en el proceso de certificación.
A criterio de la jurisdicción comitente y cuando las características del contrato así lo exijan, podrán elevarse los cálculos definitivos con la periodicidad establecida en el Pliego de Bases y Condiciones conforme lo previsto en el inciso d) del Artículo 7º de la presente.
En el caso de que la redeterminación definitiva del precio del contrato arroje saldo a favor de la Administración Pública, el comitente procederá al descuento resultante en el próximo pago que debiera realizar. Si no hubiere pagos posteriores que realizar, requerirá la devolución al contratista en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde que fuera notificado en tal sentido, bajo apercibimiento de ejecutar el fondo de garantía o, en su defecto, de iniciar las acciones judiciales pertinentes para su cobro.
ARTICULO 19º – Corroborado el procedimiento descripto, la oficina técnica a cargo de la obra, emitirá el respectivo Informe Técnico de Redeterminación de Precios del Contrato, juntamente con el Proyecto de Acta Acuerdo a suscribir estableciendo el resultado final del proceso de ajuste y la variación por ajuste de precios sobre la obra básica adjudicada.
ARTICULO 20º – El proyecto de Acta Acuerdo a suscribir deberá contener:
El precio final del contrato redeterminado o de los certificados definitivos en caso que la autoridad comitente decida efectuar dichos ajustes previos a la finalización de obra, verificado el ajuste con los índices definitivos-
El monto ya abonado y el resultante que en más o menos corresponda.
Garantía de fondo de reparo, a satisfacción del comitente, por el nuevo monto total redeterminado.
La conformidad de las partes.
Constancia de la renuncia expresa de la contratista a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación.
ARTICULO 21º – Previo a la suscripción del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios se girarán las actuaciones a los Organismos de Asesoramiento y Control. En el supuesto que existan observaciones con relación a la procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales, deberán remitirse las actuaciones a la jurisdicción correspondiente para su subsanación.
ARTICULO 22º – Cumplido lo establecido en los artículos precedentes se dictará el Acto Administrativo que convalide el procedimiento de redeteminación de precios correspondiente, dando así por concluido el presente proceso.
ARTICULO 23º– En los casos de obras licitadas y/o adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen y que aún no hayan iniciado las obras, los contratistas podrán acogerse al régimen establecido en el presente.
A tal efecto, deberán :
Adherirse al presente régimen, presentando Nota de Adhesión.
Prestar conformidad a la estructura de ponderación de insumos principales que corresponda, de acuerdo a las característica de la obra.
Prestar conformidad a la asimilación de índice publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o aquellos indicados por los comitentes conforme a las características de la obra, y que sean relevados por otro organismo oficial.
En el supuesto de no adherirse, las redeterminaciones de precios que correspondan se regirán por el sistema y la metodología de redeterminación de precios acordados, oportunamente, en los respectivos contratos.
ARTICULO 24º – Las solicitudes de redeterminación de precios que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia del presente régimen, continuarán su tramitación conforme la normativa vigente en la materia al momento de su presentación.
ARTICULO 25º – Deróganse las Ordenanzas nº 12.105 y 20.223, así como toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.
ARTICULO 26º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-