Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20940
Bahia Blanca, 24/11/2022
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 135 mediante el cual se pretende afectar la parcela que catastralmente se identificada como: Circunscripción IV, Fracción 4, Sección E, Chacra 25, Parcela 2, Partida 26999, correspondientes a la ciudad de Bahía Blanca, al Programa Lotes con Servicios, regulado en los artículos 17 y ss. de la Ley Provincial 14.449; y
CONSIDERANDO
Que la Municipalidad, mediante Ordenanza 18.675 adhirió a la Ley Provincial 14.449 conocida como Ley de Hábitat, que regula el Programa Lotes con Servicios como mecanismo idóneo para la materialización de desarrollos urbanísticos de amplio alcance e interés social.
Que basados en la citada adhesión, la por entonces Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano (hoy Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano) promovió la tramitación del expediente 446-5491-2021 a efectos de afectar las parcelas que catastralmente se identifican como Circunscripción IV, Fracción 4, Sección E, Chacra 25, Parcela 2, Partida 26999, Matrícula Nº 110280, y como Circunscripción II, Sección A, Chacra 78, Parcela 1, Partida Nº 58853 al Programa Lotes con Servicios, regulado en los artículos 17 y ss. de la Ley Provincial 14.449.
Que en ese contexto, la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad, en su carácter de autoridad de aplicación provincial de la Ley 14.449, solicita la sanción de una norma que autorice al Departamento Ejecutivo municipal a presentar, ante la Provincia de Buenos Aires, la documentación que permita confeccionar los planos de mensura y subdivisión de un loteo de interés social para efectuar el parcelamiento del inmueble propiedad de Inversiones Lagunas S.A. y que fuera supra identificado, en el marco del Programa Lotes con Servicio.
Que por ello, la Municipalidad ha iniciado las gestiones ante la autoridad de aplicación, que imponen un protocolo de presentación y el dictado de ordenanzas de afectación al Programa Lotes con Servicios es uno de los requerimientos dispuesto para la Etapa 2.
Que la afectación de las parcelas de referencia al Programa Lotes con Servicios reviste interés municipal por tratarse de un mecanismo para promover su regularización de dominio y por resultar propicio como generador de suelo urbano destinado a brindar solución habitacional a personas que habitan el partido de Bahía Blanca. Que el inmueble que se afecta al Programa Lotes con Servicios fue adquirido por la Municipalidad conforme se desprende de la información obrante a fojas 18 y ss del expediente 155-3715-2017 Alcance 31.
Que presentados los anteproyectos según modelos generales de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, estos deben adecuarse al marco de un emprendimiento efectuado por el estado municipal , sin que resulte necesario recurrir a la suscripción de convenios con terceros.
Que el Asesor Letrado de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano indica que no tiene observaciones para formular.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º – La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Fracción 4, Sección E, Chacra 25, Parcela 2, Partida 26999 a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley Nº 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1062/13.
Artículo 2º – Autorízase la afectación al Programa Lotes con Servicios de inmueble perteneciente al dominio Inversiones Lagunas S.A., designado catastralmente como Circunscripción IV, Fracción 4, Sección E, Chacra 25, Parcela 2, Partida 26999.
Artículo 3º – Requerir la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Fracción 4, Sección E, Chacra 25, Parcela 2, Partida 26999.
Artículo 4º – La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.
Artículo 5º – Declárase de interés social al proceso de escrituración de los inmuebles que se menciona en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo que estipule el boleto de compraventa respectivo.
Artículo 6º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-