Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3918
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/12/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por JORGE ALBERTO ALVAREZ, DNI Nº10.228.329, mediante la cual solicita se recalcule la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partida Nº 10.065; y,
CONSIDERANDO
Que, el Departamento de Contralor de Obras Particulares a fojas 4 y 5 informa que el avance de obra realizado correspondiente al expediente de construcción 1326-A-2011 asciende a 95,00%;
Que el Departamento Catastro informa en foja 6 que se deberán reliquidar desde la cuota 04/2020 las tasas por servicios públicos y salud del inmueble que se identifica catastralmente como: Circ. I – Secc. C – Mz. 200 – Pc. 44g – Partida 10065, con los valores vigentes en SIGEMI;
Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación a fojas 9 corresponde liquidar la cuenta corriente a partir de la cuota 09/2020 A 12/2020 de la mencionada partida de acuerdo al Artículo 92 inc. D) de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que atento lo normado en el Artículo 92 inciso “d” de la Ordenanza Fiscal vigente estable “Para los edificios en construcción y a los efectos liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el veinte por ciento (20 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente. Dicho porcentaje se reducirá al diez por ciento (10%) cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares. La incorporación total se hará de acuerdo al siguiente detalle:"... "d) En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad”, la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021;
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida Nº 10065. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes a partir de la cuota 09/2020 A 12/2020 la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($1.536,53) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($537,79) en concepto de Tasa de Salud.-
ARTICULO 2º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVESE.-