Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3431

Decreto Nº 3431

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/11/2022

Visto el Pedido de Adquisición Nº 6043 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios técnicos y profesionales de una cuidadora para la Casa de Abrigo II; y

CONSIDERANDO

Que resulta necesaria la incorporación de una cuidadora que esté capacitada para atender las necesidades de niños de entre 6 y 12 años con derechos vulnerados que se encuentran alojados en Casa de Abrigo II. Algunas de las funcionas a desarrollar dentro de la institución serán: Cuidar la integridad física, psíquica y social de los niños y niñas a su cargo, la planificación de actividades recreativas, festejos de cumpleaños y otros eventos, ayuda a que los niños realicen las tareas de apoyo escolar, fortalecer los valores, contenerlos afectivamente, y estimular los valores y fortalecer los hábitos entre otras;

Que a fs. 4 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas, suscripta por Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dado que esta función no puede ser realizada por ningún agente municipal debido a que no se cuenta con personal disponible para que pueda ser afectado a esta tarea;

Que del Acta que consta a fs. 8, surge la selección de la Sra. Stephanie BEITELEZTN, D.N.I. 38.231.311, quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios, para desempeñar las tareas asignadas;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL  en uso de sus facultades, 

-  D E C R E T A  -

PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; ya que debido a las exigencias que requiere atender las necesidades de niños que se encuentran alojados en las instituciones, resulta necesaria la contratación de una persona, y responde a que si bien existe personal idóneo en las instituciones, éstas no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes, porque se utiliza todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las mismas, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades.

SEGUNDOAdjudíquese a la Sra. Stephanie BEITELEZTN, D.N.I. 38.231.311 la prestación de servicios técnicos y profesionales como cuidadora para desempeñar tareas en la institución Casa Abrigo II, a partir del 1 de Enero y hasta el 30 de Abril de 2023, y por la suma total de pesos quinientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco con cuarenta y ocho centavos ($568.885,48) en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.

TERCEROSe procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado a la Dirección de Casa de Abrigo II.

CUARTO: Cúmplase, notifiquese, tomen nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.-