Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3882
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 01/12/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota obrante en fojas 2 a 22 del expediente 0-842/2018, presentada por PEDRO RAMON DEL SANTO, Contribuyente N° 62785 y 62785A, mediante la cual solicita se dé de baja las multas impuestas mediante Resoluciones Nº 2-5098/2017 y 2-5099/2017 por incumplimiento a los Deberes Formales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento Recaudación a fojas 29 sugiere notificar al contribuyente que una vez cancelado el plan de pagos 8-805252 correspondiente al Contribuyente N° 62785 se notifique a ese departamento a los efectos de continuar con el trámite de cese de actividades de ambos números de contribuyente;
Que ese mismo departamento a fojas 31 y 32 sugiere "...1. Dejar sin efecto las Multas por infracción a los deberes formales del expediente 0-5299/2011 resolución 02-5098-2017 de fs. 28 correspondiente al contribuyente N° 62785 y resolución 02-5099-2017 de fs. 29 correspondiente al contribuyente N° 62785A.
2. Aplíquese al Sr. Del Santo Pedro, contribuyente No 62785, la correspondiente multa por Infracción a los Deberes Formales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4a Inc. c) del Decreto 634/2009, reglamentario de la Ordenanza Municipal 5685 y su modificatoria 5764, correspondiente a los bimestres 05/2009 y 03/2011 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene como así también al cese de actividades, la misma estaría fijada en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA ($7.563,30), correspondiente a contribuyentes "Comunes", a aplicarse para los bimestres mencionados anteriormente.
3. Apliquese al Sr. Del Santo Pedro, contribuyente No 62785A, la correspondiente multa p 32 con lo establecido en el Artículo 4a Inc. c) del Decreto 634/2009, a por Infracción a los Deberes Formales de acuerdo reglamentario de la Ordenanza Municipal 5685 y su modificatoria 5764, correspondiente al bimestre 04/2011 de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, la misma estaría fijada en PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON DIEZ ($2521,10), correspondiente a contribuyentes "Comunes", a aplicarse para el bimestre mencionado anteriormente."
Que lo normado en el Artículo 4º inc. c) del Decreto Nº 634/2009 expresa “…Establécese la multa a aplicar por infracciones a los deberes formales según artículo 3 inc. c) de la Ord. 5685 modificada por la 5764, por cada declaración jurada omitida así como por cada hecho susceptible de sanción, en los siguientes montos según categoría de contribuyente (…) c) Contribuyentes comunes: 10 jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración municipal…”;
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021;
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Dejar sin efecto las Multas por Infracción a los Deberes Formales aplicada a PEDRO RAMON DEL SANTO, Contribuyente N° 62785 y 62785A en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios mediante Resoluciones N° 2-5098/2017 y 02-5099/2017, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-
ARTICULO 2º)- Aplicar a PEDRO RAMON DEL SANTO, Contribuyente N° 62785, tres (3) multas graduadas en diez (10) jornales, del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, cuya suma total asciende a PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($7.563,30.-), por Infracción de los Deberes Formales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 5.685 y su modificatoria Nº 5.764 y el Artículo Nº 4 inc. c) del Decreto Nº 634/2009, la que deberá hacer efectiva en un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su notificación.-
ARTICULO 3º)- Aplicar a PEDRO RAMON DEL SANTO, Contribuyente N° 62785A, una (1) multa graduada en diez (10) jornales, del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, cuya suma total asciende a PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON DIEZ CENTAVOS ($2.521,10.-), por Infracción de los Deberes Formales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 5.685 y su modificatoria Nº 5.764 y el Artículo Nº 4 inc. c) del Decreto Nº 634/2009, la que deberá hacer efectiva en un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su notificación.-
ARTICULO 4º)- Cumplir, Dar al R.O, notificar, tomar nota Departamento Análisis Política Fiscal, Hecho: ARCHIVESE.-