Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2299/22

Resolución Nº 2299/22

General Pueyrredon, 23/11/2022

Visto

la presentación efectuada por la señora Noelia Marina Toledo, y,

Considerando

 

Que solicita la Declaración de Interés Cultural del espectáculo folklórico santiagueño “CHACAYMANTA” que se llevará a cabo el día 27 de noviembre de 2022, en la Sala Payró del Teatro Auditorium de nuestra ciudad.

 

Que el espectáculo folklórico contará con diversos artistas en escena, conjuntos y ballets folklóricos tradicionales.

 

 

Que “CHACAYMANTA” es organizado por el Centro de Residentes Santiagueños “Changos del Interior”, siendo una asociación civil creada en el año 2012 con la principal finalidad de realizar eventos artísticos culturales.

 

Que esta propuesta comprende un significativo aporte al desarrollo cultural del Partido de General Pueyrredon.

 

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son delegadas mediante Decreto 916/20,

 

 

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural el espectáculo folklórico santiagueño “CHACAYMANTA” que se llevará a cabo el día 27 de noviembre de 2022, en la Sala Payró del Teatro Auditorium de nuestra ciudad.

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

CRB/cmd.-

 

BALMACEDA