Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2297/22
General Pueyrredon, 23/11/2022
Visto
la presentación efectuada por la Compañía Teatral Estable de la Región Abruzzo, y
Considerando
Que solicita la Declaración de Interés Cultural del Espectáculo teatral “Familia Paone”, que se realizará el día 23 de noviembre del corriente año, en la Sala Nachman del Teatro Provincial Auditorium.
Que dicha obra teatral se presentará en distintas ciudades de nuestro país donde las Instituciones Abruzzesas brindarán el espectáculo en un periodo de un mes de estadía de manera libre y gratuita para todos sus interesados. En esta oportunidad con su cuarta presentación en el país con gran trayectoria de distintos espectáculos teatrales como “Tanos” (2016) “Arturo, lo Chef” (2018), “Hermanos” (2019).
Que es su segunda gira nacional impulsada por FEDAMO (Federación de Instituciones Abruzzesas en la Argentina) y se lleva a cabo con el auspicio del CRAM (Consiglio Regionale degli Abruzzesi nel mondo) en esta oportunidad con una gira que se extiende en once ciudades del país.
Que el espectáculo “Familia Paone” nace de la experiencia teatral vivida en Sudamérica (Argentina, Uruguay y Paraguay) desde el año 2014.
Que el proyecto teatral se basa en una dramaturgia original, inspirada en el romance del realismo y la magia de la literatura latinoamericana, con una búsqueda artística de los actores protagonistas.
Que esta propuesta implica un significativo aporte al desarrollo cultural del Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son delegadas mediante Decreto 916/20,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural al Espectáculo teatral “Familia Paone”, que se realizará el día 23 de noviembre del corriente año, en la Sala Nachman del Teatro Provincial Auditorium.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CRB/cmd.-
BALMACEDA