Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2745/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 29/11/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se detalla seguidamente, a partir de la fecha:
U.E. 04-01-1-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-05-000 – Prog. 01-02-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 5 – DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES.
Nº O. C.F. Baja Denominación
21.048 2-17-00-10 Prof. en Cs. Economicas I
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de alta el cargo que se detalla seguidamente, a partir de la fecha:
U.E. 04-01-1-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-05-000 – Prog. 01-02-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 5 – DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES.
Nº O. C.F. Baja Denominación Meses
13.315 4-07-67-02 Ingresante en Contrataciones 2
ARTÍCULO 3º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se detalla seguidamente, a partir de la fecha:
U.E. 04-01-1-2-3-00 – Institucional 1-1-1-01-05-000 – Prog. 01-02-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 5 – DEPARTAMENTO PLANIFICACION, GESTION Y CONTROL DE CONTRATACIONES.
Nº O. C.F. Baja Denominación
23.163 4-07-67-02 Ingresante en Contrataciones
ARTÍCULO 4º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita MAIRA DAIANA ELIAS (Legajo N.º 37.110/1 – CUIL 27-39555506-0) en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 14656, como INGRESANTE EN CONTRATACIONES (C.F. 4-07-67-02 – 40 hs. semanales – Nº de Orden 23.163), con dependencia en el Departamento Planificacion, Gestion y Control de Contrataciones (U.E. 04-01-1-2-3-00).
ARTÍCULO 5º.- Otórgase, a la agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Remunerativa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 6º.- Otórgase, a la agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional. 1-1-1-01-05-000 - Prog. 01-02-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 5 – F.Fin. 110 - Inc. 1 – P.P. 1– P.p. 1 – P.Sp. 4.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 8.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 4.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA y DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Vv.
BLANCO BONIFATTI MONTENEGRO