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Ordenanza Nº10357

Ordenanza Nº 10357

Chivilcoy, 28/10/2022

ORDENANZA

Artículo 1°: OBJETO. Declarar de interés público municipal la instalación de fibra óptica en la localidad y partido de Chivilcoy en consonancia con la ley 27027, y proceder a regular específicamente el mecanismo destinado a conceder la autorización y/o permiso para instalar y/o mantener y/o utilizar y/o desmantelar infraestructura en la vía pública, destinada al tendido aéreo y/o subterráneo de redes de conectividad.

Artículo 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria a todas las estructuras de soporte y sus instalaciones complementaria existentes al momento de la sanción de la presente ordenanza o a instalarse en un futuro en el Partido de Chivilcoy.

Artículo 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente la SECRETARÍA DE MODERNIZACION Y RECURSOS HUMANOS o la que en el futuro la reemplace.

Asimismo, será dicha autoridad de aplicación quien en el ejercicio de su competencia procederá a la reglamentación de la presente ordenanza.

Artículo 4°: PRECARIEDAD. Los permisos o autorizaciones para la instalación de redes de distribución aérea o subterránea, como así también la implantación de postes, columnas, pilares, ménsulas y otros elementos de fijación sostén en la vía pública, serán siempre de carácter precario, de uso no exclusivo y sujetos a revisión por parte de la Autoridad Pública.

Artículo 5°: PLAZOS. Las autorizaciones o permisos de uso del espacio público podrán otorgarse a personas humanas o jurídicas por un plazo de hasta diez (10) años, pudiendo ser renovados por igual plazo.

En el caso en que el permisionario no solicitare su renovación o si ella no fuera concedida por la Autoridad de Aplicación, el permisionario deberá proceder al desmantelamiento de la infraestructura desplegada en un plazo no superior a sesenta (60) días corridos. A tales efectos el/los titulares y/o responsables deberán desmontar y retirar del lugar las estructuras y demás instalaciones, por su cuenta y cargo.

Artículo 6°: REVOCACIÓN. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la revocación de los permisos y/o autorizaciones ya concedidas por razones de conveniencia técnica, seguridad de la población, fuerza mayor y/o caso fortuito. A tales efectos, deberá garantizar el debido procedimiento administrativo, con vista a los titulares de los permisos o autorizaciones, y por medio de acto fundado basado en un informe técnico suscripto por profesional matriculado.

Artículo 7°: CADUCIDAD. La Autoridad de Aplicación dispondrá la caducidad de los permisos o autorizaciones cuando medien incumplimientos graves a lo dispuesto en la presente Ordenanza o instrucciones efectuadas por el Municipio. En todos los casos deberá asegurarse el debido proceso administrativo.

Artículo 8°: REGISTRO. Créase el “Registro Municipal de Permisionarios de Infraestructura para Conectividad”. Toda persona humana o jurídica que cuente con infraestructura ya instalada en la vía pública, como así también quienes pretendan instalar infraestructura para prestar servicios de conectividad en la vía pública en el ámbito del Partido de Chivilcoy, deberán inscribirse obligatoriamente en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles administrativos en el Registro Municipal de Permisionarios de Infraestructura para Conectividad.

La Autoridad de Aplicación deberá llevar un legajo por cada inscripto, en el que deberá constar:

1. Estatuto Social en el caso de las personas jurídicas y datos de identificación personal en el caso de las personas humanas.

2. Acto administrativo de la licencia habilitante, otorgada por el organismo nacional competente y registro de prestación de el/los servicio/s de valor agregado que correspondan al servicio a prestar.

3. Constancia de CUIT vigente.

4. Poder de los firmantes.

5. Constitución de Domicilio especial.

6. Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

7. Listado y ubicación de instalaciones en el Partido de Chivilcoy al momento de la inscripción, de corresponder.

8. Formulario de Compromiso de Compartición de la infraestructura de su propiedad, sobre la que tengan la posesión, ejerzan control o de cualquier otra forma esté a su disposición.

Artículo 9°: RESPONSABILIDAD. Los titulares de permisos y/o autorizaciones para el uso de las estructuras de soporte y sus instalaciones complementarias y el ejecutor de los trabajos y obras necesarias para su implementación serán solidariamente responsables ante el municipio por la intervención realizada en la vía pública.

Las personas jurídicas y humanas propietarias o usuarias de postes, columnas, conductores y/o cualquier otro elemento de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones serán responsables de garantizar que esos elementos satisfagan las dimensiones y/o resistencia necesaria para el uso al que serán sometidos.

Artículo 10°: USO CLANDESTINO. En caso de uso clandestino, o no autorizado por la Autoridad de Aplicación, de ductos, columnas y/o postes de propiedad municipal se emplazará al infractor por el término de dos (2) días hábiles para que cese en el uso indebido o no autorizado. En caso de incumplimiento, o negativa a subsanar, la Autoridad de Aplicación ordenará el retiro de la instalación a costa y cargo del titular de esa infraestructura, con la aplicación de las sanciones que correspondan.

En caso que no pueda identificarse al infractor, o que este no estuviere registrado en el Registro Municipal de Permisionarios de Infraestructura para Conectividad, la Autoridad de Aplicación dispondrá el inmediato retiro de la instalación no autorizada.

Artículo 11°: SOLICITUDES. Las solicitudes de autorizaciones o permisos de trabajos en la vía pública para instalar infraestructura aérea y/o subterránea para tendido de conectividad deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a)         Pago del sellado municipal correspondiente.

b)         Formulario del permiso de obra firmado por el interesado o apoderado y la persona humana o jurídica designada para ejecutar los trabajos.

c)         Propuesta de la ubicación de la infraestructura a instalar, memoria descriptiva, planos y plazo estimado de obra y georreferenciación de la infraestructura.

d)         Informe de interferencias de todas las empresas prestadoras de servicios.

e)         Declaración Jurada de la factibilidad técnica de la solicitud efectuada suscripta por Representantes Legales y/o Apoderados conjuntamente con el Representante Técnico.

f)         Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico que presenta el proyecto técnico extendido por el Consejo/Colegio Profesional que resulte competente.

g)         Datos de Representante Técnico.

h)         Datos de Representantes Legales y/o Apoderados firmantes del Proyecto

i)          Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

Artículo 12°: AUTORIZACIÓN. La Autoridad de Aplicación evaluará la solicitud y la viabilidad de la obra propuesta y se expedirá en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos, contados desde la presentación. La Autoridad de Aplicación solo podrá rechazar el pedido por cuestiones que violen o contradigan el espíritu de la ley y disposiciones complementarias.

Los permisos que otorgue la Autoridad de Aplicación indicarán los datos del permisionario y del ejecutante de la obra, la zona y lugares a intervenir y la obligación de constitución de una garantía de caución por responsabilidad civil hacia terceros. 

La Autoridad de Aplicación controlará los plazos propuestos por el permisionario para la ejecución de las obras, ante incumplimiento por causas no justificadas, el permiso podrá ser revocado.

Artículo 13°: OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD. Cuando la Municipalidad y/o cualquier otro ente ejecute intervenciones urbanas integrales como la construcción o reconstrucción total de veredas y/o pavimentación total de calzadas, notificará de tal situación, con sesenta (60) días corridos de anticipación al inicio de los trabajos para que los permisionarios inscriptos en el Registro Municipal de Permisionarios de Infraestructura para Conectividad efectúen las obras de readecuación yo expansión de instalaciones de servicios, debiendo el permisionario que desee realizar trabajos en la zona intervenida ajustarse a los establecido en la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el permiso otorgado y ordenar la remoción y/o retiro de la infraestructura instalada, a cargo del infractor.

Si se hubiese implementado conductos o infraestructuras subterráneas para el tendido de líneas de tráfico de cualquier servicio público por cable u otro medio técnico que lo sustituya, los prestatarios inscriptos en el Registro Municipal de Permisionarios de Infraestructura para Conectividad deberán adecuarse a la nueva situación. A tal fin, deberán utilizar aquellos conductos o infraestructuras subterráneas.

Artículo 14°: ADELANTOS TECNOLÓGICOS. La Autoridad de Aplicación deberá obligar, al momento de otorgar las autorizaciones pertinentes a las personas jurídicas y humanas prestadoras de servicios de conectividad a adecuarse a los nuevos adelantos tecnológicos que puedan darse en el futuro y que redunden en una mejor ubicación de los elementos utilizados, en un mejor servicio para los usuarios y en la reducción del impacto visual. De presentarse tal situación, la Autoridad de Aplicación otorgará a los prestatarios los plazos necesarios para su adecuación.

Artículo 15°: RELOCALIZACIÓN. La Autoridad de Aplicación realizará un relevamiento de la infraestructura existente, pudiendo coordinar, con los permisionarios registrados, la relocalización de alguna estructura a efectos de minimizar o elimina el impacto visual y permitir una mejor integración de la infraestructura con el entorno.

Artículo 16°: OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS. Los permisionarios de la infraestructura instalada en la vía pública, ya sea soterrada o aérea, serán responsables, en forma exclusiva y excluyente de los daños que ocasionen o puedan ocasionar, y están obligados a conservarla y mantenerla en perfecto estado, debiendo desmantelar aquellas que se encuentren en condiciones defectuosas o que pongan en peligro la seguridad pública.

Además, los permisionarios deberán:

a)         Instalar los elementos de seguridad y señalización que informen sobre su existencia.

b)         Identificar los postes existentes, ductos y/o torres o antenas deban contener como mínimo la individualización del propietario, la dirección y el número del teléfono al cual realizar los reclamos.

c)         Mantener los postes, ménsulas, columnas, torres, conductores y/o demás elementos de las instalaciones aéreas o subterráneas, en perfecto estado de conservación y/o reemplazo en caso de envejecimiento, como así también por los daños que dichos elementos pudieran causar a terceros.

La Autoridad de Aplicación está facultada para revocar el permiso en otorgado en caso de incumplimiento a estas obligaciones.

Asimismo, los permisionarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un plan anual detallando el mantenimiento a efectuar en la infraestructura instalada o, en su caso, el reemplazo por razones técnicas.

Artículo 17°: PROHIBICIONES. Los permisionarios de la infraestructura instalada en la vía pública, ya sea soterrada o aérea, tienen prohibido:

a)         efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, talas, erradicaciones y/o cualquier otra afectación del arbolado público con motivo de la construcción de una obra en la vía pública, sin notificación previa al municipio.

b)         Acopiar materiales de cualquier tipo en la vía pública y elaborar en forma manual o mecánica cualquier tipo de mezcla o mortero, sea cual fuere su finalidad.

c)         Realizar trabajos de zanjeo sin contar con el relevamiento de servicios existentes.

Artículo 18°: INFRAESTRUCTURAS CLANDESTINAS. La infraestructura existente que no haya sido declarada o que no se adecue a las previsiones establecidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, será considerada clandestina. La Autoridad de Aplicación, en caso de detectar infraestructura clandestina, deberá notificar al propietario a que subsane la situación en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días hábiles administrativos. Si el propietario no subsanare esta situación, facultara a la Autoridad de Aplicación a ordenar la desinstalación de la infraestructura a costa del infractor.

Artículo 19°: SANCIONES. Las infracciones o incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, harán pasible a los responsables de las siguientes penalidades que aplicará la Autoridad de Aplicación:

a)         Apercibimiento, cuando no existan antecedentes de otras infracciones por parte de los involucrados, y estas no sean graves ni afecten la seguridad pública.

b)         Multa, en caso de reincidencia, paralización de la, obra o cuando se haya incurrido en las causales previstas en la presente Ordenanza.

c)         Remoción y/o retiro de la vía pública de todos los elementos utilizados a cuenta y cargo del solicitante o titular de la autorización o permiso.

d)         Revocación de la autorización o permiso otorgado, responsabilizándose a la persona humana o jurídica por las consecuencias que se pudieren derivar

e)         Baja del registro de permisionarios creados por la presente Ordenanza por el plazo de dos años.

Artículo 20°: COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA. Sin perjuicio de la normativa nacional existente, en caso de conflictos entre permisionarios y no permisionarios o interesados en el uso de la infraestructura existente, la Autoridad de Aplicación podrá, a solicitud de cualquiera de ellos, intervenir para procurar una resolución al conflicto planteado.

Artículo 21°: CONVENIOS ESPECÍFICOS. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios específicos con los permisionarios inscriptos en el Registro Municipal de Permisionarios de Infraestructura para Conectividad a los fines de que esos permisionarios financien la infraestructura en aquellos sectores del Partido de Chivilcoy en los que esa infraestructura sea deficiente o inconveniente técnicamente.

Artículo 22°: DEROGACIÓN. Deróguese la Ordenanza No. 2.963 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorias.

Artículo 23°: Comuníquese, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-