Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20937

Ordenanza Nº 20937

Bahia Blanca, 24/11/2022

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 57/58 declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHIA BLANCA – SECTOR I-2022”; y

CONSIDERANDO

Que conforme lo establecido en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:

- Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20 m de espesor, subrasante compactada.

Precio Unitario $/ml 8.500,00 + 6%= Precio a aplicar $ 9.010,00

- Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 m de espesor y 2,00 m de ancho, sobre base de tosca de 0,20 m de espesor y subrasante compactada.

Precio Cotizado $/m2 9.500,00 + 6%= Precio a aplicar $ 10.070,00

- Construcción de pavimento asfáltico de 0,05 m de espesor, sobre base granular de 0,20m de espesor con 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20 m de espesor.

Precio Unitario $/m2 5.350,00 + 6% = Precio a aplicar $ 5.671,00

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE BAHIA BLANCA – SECTOR I – 2022” la cual se tramita bajo expediente Municipal Rafam 417R-2429-2022, conforme a los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º del Decreto de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, Artículo 29º del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y Artículo 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:

  • 12 de OCTUBRE entre DR. NARCISO MALLEA entre INT. JOSE ESPECHE (1 cuadra ancho de calzada 9,00m)

  • ALVARADO entre FORTINERO INDIO (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m)

  • ROBERTO ARLT entre PANAMA y AGUSTIN ALVAREZ (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m)

  • CIPOLLETTI entre ALVEAR LA FALDA (1 cuadra-ancho de calzada 9,00m)

  • JUAN CORTALEZZI entre TRES SARGENTOS y SARRATEA (6 cuadras ancho de calzada 9,00m)

  • TRES SARGENTOS entre LOS ADOBES JUAN CORTALEZZI (3 cuadras ancho de calzada 9,00m)

  • RAMON Y CAJAL entre QUIROGA AV.PRESIDENTE RAUL ALFONSIN (2 cuadras ancho de calzada 9m).

Artículo 2º – Declárense cumplidas las exigencias del artículo 193º inciso 2 de la Constitución Provincial y de los artículos 29º inciso 2, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso a) de dicha Ordenanza y, los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES”.

Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo señalado en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación a sus artículos 64º y 65 (modificado según Ordenanza Nº 15.659), es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. Referente a ello las obras se liquidarán según proyecto técnico y, las superficies de pavimento afectadas a zonas de bocacalles no serán pasibles de recupero en la presente.

Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para la cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se fija en:

- Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20 m de espesor subrasante compactada.

Precio a aplicar $ 9.010,00

- Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 m de espesor y 2,00 m de ancho, sobre base de tosca de 0,20 m de espesor y subrasante compactada.

Precio a aplicar $ 10.070,00

- Construcción de pavimento asfáltico de 0,05 m de espesor, sobre base granular de 0,20m de espesor con 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20 m de espesor.

Precio a aplicar $ 5.671,00

Artículo 6º – El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

1) Pago contado: dentro de los 30 (treinta) días de notificada la respectiva liquidación y hasta 5 (cinco) cuotas sin interés.

2) Planes de Pago: Financiado hasta en:

  1. Hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales y consecutivas. Para esta financiación se abonará sobre saldos a un interés que no será mayor a la tasa activa acumulativa mensual para las operaciones de descuento comercial a treinta días que utiliza el Banco Provincia de Buenos Aires o tasa equivalente que la reemplace o sustituya. La tasa a aplicar será la vigente al momento de la puesta al cobro de la obra.

Artículo 7º – El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por

razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.

Artículo 8º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.

Artículos 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-