Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20939
Bahia Blanca, 24/11/2022
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 57/58, declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra “Pavimento de Varias Calles de Bahía Blanca – Sector II – 2022”; y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:
Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada.
Precio Unitario $/ml 8.500 + 6% = Precio a Aplicar $ 9.010.
Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m de espesor y 2m de ancho, sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada.
Precio Unitario $/m2 9.500 + 6% = Precio a Aplicar $ 10.070.
Construcción de pavimento asfáltico de 0,05m de espesor, sobre base granular de 0,20 de espesor con 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20 de espesor.
Precio Unitario $/m2 5.350 + 6% = Precio a Aplicar $ 5.671.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Pavimento de Varias Calles de Bahía Blanca – Sector II – 2022”, la cual tramita bajo expediente Municipal Rafam Nº 417R-4798-2022, conforme a los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082, Artículo 29º del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y, Artículo 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:
José Ingenieros entre Florida y C. Uruguay (3 cuadras - ancho de calzada 9,00 m).
Cipolletti entre Nicaragua y Alvarado (1 cuadra - ancho de calzada 9,00m).
Pilcaniyen entre Chiclana y Caseros (2 cuadras - ancho de calzada 9,00m).
Guido Spano entre Espeche y Cuyo (1 cuadra - ancho de calzada 9,00m).
Luis Agote entre Pilcaniyen e Indiada (4 cuadras - ancho de calzada 9,00m).
Luis Agote entre 14 de Julio y Parera (4 cuadras – ancho de calzada 9,00m).
Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencia de los artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2º, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por la aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “ Ejecución directa con fondos municipales”.
Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el artículo 31º del mismo, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 5º - El monto a prorratear a los vecinos frentitas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.-
El valor de la obra se fija en:
Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada. Precio por ml $ 9.010.
Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 de espesor y 2m de ancho, sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada. Precio por m2 $ 10.070.
Construcción de pavimento asfáltico de 0,05m de espesor, sobre base granular de 0,20m de espesor con 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20m de espesor. Precio por m2 $ 5671.
Artículo 6º - El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establecido en el artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación y hasta en 5 (cinco) cuotas sin interés.
b) Planes de pago: financiado hasta en:
b.1) Hasta en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, las que comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Para esta financiación se abonará sobre saldos a un interés que no será mayor a la tasa activa acumulativa mensual para operaciones de descuento comercial a treinta días que utiliza el Banco de la Provincia de Buenos Aires o tasa equivalente que la remplace o sustituya. La tasa a aplicar será la vigente al momento de la puesta al cobro de la obra.
Artículo 7º - Podrá aplicarse la financiación, hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.
Artículo 8º - Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00. R.A. 131 – Recupero de Obra.
Artículo 9º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-