Boletines/Pilar

Decreto Nº88/17

Decreto Nº 88/17

Pilar, 06/01/2017

Corresponde al Expediente Nro. 15737/2016

Pilar,

Visto

El expediente 15737/2016 por el cual la entidad denominada Nosotros Pilar, solicita reconocimiento como entidad de Bien Público, y

Considerando

Que a fojas 1 la entidad Nosotros Pilar solícita reconocimiento como entidad de Bien Público.

Que a fs. 2/17 se encuentra agregada copia certificada de la Comisión Directiva, Órgano de Fiscalización, Acta de Fundación, Declaración Jurada de Patrimonio, Nomina de Socios, Estatuto Social.

Que el artículo 168 del CCCN regula las Asociaciones Civiles como personas jurídicas sin fines de lucro, requiriendo que su objeto no es contrario al interés general o al bien común.

Que a tenor de lo dispuesto por la norma de prelación jurídica, queda establecido que su formación debe ser mediante instrumento público y su inscripción es necesaria en el registro correspondiente, una vez otorgada la autorización estatal para funcionar, para que los actos derivados de su personalidad jurídica tengan eficacia (artículo 169 del CCCN).

Que el artículo 187 del Código citado, dispone respecto de las simples asociaciones que el acto constitutivo debe ser otorgado por instrumento, Público o privado con firma certificada por escribano público.

Que de la documentación adjunta al expediente surge el cumplimiento de tales por instrumento privado con firma certificada por escribano público.

Que a su vez, las presentes actuaciones han sido evaluadas por la DIRECCION E RELACIONES INSTITUCIONALES, concluyendo que se han cumplimentado con los requisitos previstos en la Ordenanza N° 150/03.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que las atribuciones del Señor Intendente se encuentran consagradas en el Artículo 1° de la Ordenanza 150/03 y en el Artículo 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El Intendente Municipal Interino, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo Primero.= Reconócese a la entidad denominada Nosotros Pilar, como entidad de bien público con Domicilio en la calle Ituzaingo N° 301 esquina Estanislao López (Shopping Pilar Point, piso 4 Oficina 405) Localidad de Pilar, Pdo. del Pilar, quedando registrada bajo Legajo N° 897.

Artículo Segundo. = Dispóngase que la Entidad denominada Nosotros Pilar deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 7 Inciso 2 y 3 de la Ordenanza N° 150/03, manteniendo el mínimo de socios autorizados, y rendir cuentas anuales, presentando copia de los libros obligatorios y agregando memoria y balance anual aprobado, bajo apercibimiento de proceder al retiro de reconocimiento.

Artículo Tercero.= Dispóngase que la Entidad deberá acreditar ante esta Autoridad de aplicación el cumplimiento del último párrafo del artículo 3 de la Ordenanza 150/03 que dispone que “En todos los casos, las entidades deben realizar beneficios para servir a la comunidad y no solo a sus socios”.

Artículo Cuarto.= Dese al Registro Municipal, pase a la Dirección de Relaciones Institucionales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.