Boletines/Pilar

Decreto Nº58/17

Decreto Nº 58/17

Pilar, 06/01/2017

Corresponde al Expediente N° 704/16 - 16713/16

PILAR

Visto

El expediente de la referencia por el cual fuera aprobada la reforma de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria para el ejercicio fiscal 2017, mediante Ordenanza N’ 338/2016 - Decreto Promulgatorio N’ 3738/2016, y

Considerando

Que, la Subsecretaría de Ingresos Municipales eleva informe por el que comunica la necesidad de establecer en forma equitativa sobre la Tabla de Porcentajes de Obra del Articulo 35° Capitulo IX de la Ordenanza Tarifaria, un porcentaje intermedio entre la obra nueva y existente, correspondiente a la obras en curso conforme al avance y estado de las mismas, y

Que, de la misma manera, resulta procedente para el caso del cobro del tributo de habilitación y verificación para estructuras soportes de antenas, del que trata el Capitulo XXVI de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, el cobro por cada sistema adicional o antena colocalizada que soporte la misma estructura, y

Que, ha tomado intervención la Secretaria de Economía y Hacienda y la Subsecretaría Legal y Técnica, y

Que, corresponde a este Honorable Cuerpo el tratamiento de las modificaciones propuestas de acuerdo a lo determinado por la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58 artículo 29”, primer párrafo.

Que, por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, se expide sancionando la Ordenanza 445/16.

El Intendente Municipal Interino, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 445/16, cuya parte dispositiva dice:

ARTICULO 1°. Modifíquese el inciso G) del Artículo 35° de la Ordenanza Tarifaria, incorporándose la aclaración referida a OBRASEN CURSO, el cual quedará redactado de la siguiente manera;

G) Determinación de Oficio: La determinación de oficio de edificaciones y/o ampliaciones no incorporadas por permiso de obra debidamente aprobado, a través de constataciones, relevamiento aerofotogramétricos, fotointerpretación de vistas aéreas y/o inspecciones en el lugar, conforme a lo previsto en el Articulo 168° de la Ordenanza Fiscal - Parte Especial, se hará sobre los parámetros previstos para obra nueva regular. En el caso de obras iniciadas sin permiso de obra, provisorio o definitivo, que liquiden derechos durante el proceso de construcción se aplicará el Porcentaje de Obra correspondiente a Obras Existentes a Regularizar, en proporción al avance de obra estimado por DE. al momento de la liquidación.

ARTICULO 2°. Incorpórese el Artículo 71° bis a la Ordenanza Tarifaria, para el cobro del tributo por servicios de inspección para habilitación por cada sistema adicional o antena colocalizada que soporte la misma estructura, el cual quedará redactado de la siguiente manera.

Artículo 71° bis: En el caso de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de quipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuanto más dispositivos técnicos que fueran necesarios) que compartan nfraestructuras existentes previamente habilitadas y/o con solicitud de habilitación, el titular de la licencia que comparte ubicación de equipamientos en el emplazamiento de otro operador, abonará por única vez el monto equivalente a un tercio de los valores establecidos en el articulo 71°.

ARTICULO 3°. Modifiquese el Artículo 72° de la Ordenanza Tarifaria, incorporándose el cobro por cada sistema adicional o antena colocalizada que soporte la misma estructura, el cual quedará redactado de la siguiente manera.

Artículo 72°: En concepto del tributo por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, se deberá abonar un importe fijo anual de;

Ubicadas en Zona Apta $153.000,00

Ubicadas en Zona No Apta $198.000,00

Por cada sistema adicional o antena colocalizada que soporte la misma estructura, el titular de la licencia que comparte ubicación de equipamientos en el emplazamiento de otro operador abonará el 15% de los valores establecidos precedentemente.

ARTICULO 4°. Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de diciembre de 2016.-

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria de y Hacienda, notifíquese a quien corresponda y, con las debidas constancias archívese.