Boletines/Pilar

Decreto Nº05/17

Decreto Nº 05/17

Pilar, 02/01/2017

Corresponde al Expediente N° 260/16-19750/2016

PILAR

Visto

Que en el pasado y presente de la Argentina el problema no es de disponibilidad de alimento, sino del acceso a los mismos. Que las clásicas formas de comercialización se encuentran viciadas por la cadena de intermediarios, y

Considerando

Que las mismas provocan encarecimiento del producto que llega al consumidor, que por tal motivo es necesario encontrar nuevas formas de comercialización o recuperar aquellas que en el pasado fueron muy útiles, para el abaratamiento de los costos, siendo sin dudas una de ellas, las FERIAS ITINERANTES.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nro. 373/2016.

El Intendente Municipal Interino, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E TA

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 373/2016, cuya parte dispositiva dice:

ARTICULO 1°: Autorícese la instalación de ferias itinerante de abastecimiento, en todas las localidades que integran el distrito de Pilar.

ARTÍCULO 2°: Los feriantes que participen en las ferias deben ser de la comunidad pilarense, con productos nacionales.

ARTÍCULO 3º: Las ferias itinerantes deberán contemplar el expendió de todos los productos que se detallan a continuación:

1- Productos frutihorticola.

2- Carnes vacunas y sus derivados

3- Carnes porcinas, ovina y achuras.

4- Productos de granjas, pescados y mariscos.

5- Lácteos, fiambrería, pastas frescas, embutidos.

6- Almacén, aceites y bebidas no alcohólicas.

7- Productos naturales (naturista, dietéticos, orgánicos, celiacos, diabéticos, envasados o a granel).

8- Panadería y confitería.

9- Especias, seriales, legumbres, encurtidos, hierbas para infusiones, frutas secas y frutas deshidratadas.

10- Productos y alimentos para mascotas.

ARTÍCULO 4°: El precio final de comercialización de los productos deberá ser inferior al valor de plaza, teniendo en cuenta el comercio minorista, de acuerdo a los valores publicados en forma semanal por A.D.E.L.C.O (Liga de Acción del Consumidor).

ARTICULO 5°: Los feriantes deberán inscríbirse en una lista, en la cual quedaran registrados como feriantes habilitados (nombre y apellido, domicilio y artículos a comercializar).

ARTICULO 6°: Las ferias itinerantes serán emplazadas en aquellos espacios o plazas, que provoquen el mínimo de molestias a los vecinos más cercanos, ubicadas fuera de los centros comerciales de las localidades, tampoco deben dificultar las tareas de higiene posteriores al funcionamiento de las mismas y al menos deberán funcionar una vez por semana en cada localidad.

ARTICULO 7°: La autoridad de aplicación deberán difundir, con sus especificaciones y localizaciones de las ferias itinerantes cada uno de los días de la semana a través de los medios masivos de comunicación, a efectos que los consumidores conozcan los precios y las ubicaciones autorizadas.

ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo podrá eximir el pago de la taza de seguridad de higiene municipal, como una forma de contribuir al abaratamiento de los productos ofrecidos por los feriantes.

ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo podrá gestionar ante el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las exenciones que correspondan sobre los impuestos provinciales aplicable únicamente a dichas ferias.

ARTICULO 10°: La Dirección de Bromatología, Higiene y Sanidad, será la encargada de controlar los productos que se comercialicen en la ferias. La Dirección de Comercio será la encargada de controlar los stands de los feriantes. La autoridad de aplicación es la encargada del control y fiscalización de estas ferias y ejerce el poder de policía.

ARTÍCULO 11°: Los permisionarios contaran con tráileres y puestos de venta de su propiedad, de acuerdo a las especificaciones que la autoridad de aplicación establezca, para cada uno de los rubros autorizados, con la instalación adecuada para la eliminación de los desechos, sin volcar los efluentes líquidos o sólidos en la vía pública. Los puestos de ventas de elementos perecederos tendrán, sin excepción, equipo de refrigeración incorporada, Al final de cada jornada los permisionarios quedan obligados a abandonar la ubicación de sus respectivos puestos, dejando la zona en perfecto orden y limpieza.

ARTICULO 12°: Los puestos serán motivos de una distribución ordinaria, agrupándolos de acuerdo con la nomina de los rubros cuya comercialización se autorizan por esta ordenanza.

ARTÍCULO 13°: El Poder Ejecutivo reglamentara la siguiente Ordenanza en un término máximo de 60 días a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 14°: Pase a D.E., a sus efectos, dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 06 de Diciembre de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Desarrollo Económico, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.