Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 7658/2021
Coronel Suárez, 25/11/2021
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Objetivo General. El objetivo general de la - - - - - - - presente ordenanza es la regulación de los depósitos de productos fitosanitarios privilegiando la protección de la salud humana y del ambiente, controlando la manipulación de productos fitosanitarios; así mismo, son objetivos principales: proteger el derecho a la vida, el derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo actual y de las generaciones futuras así como los derechos humanos a la alimentación adecuada, a la integridad física y a la salud.
ARTICULO 2°.- Ámbito de Aplicación. La presente ordenanza - - - - - - -es de aplicación a toda persona física o jurídica, pública o privada que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte y/o almacene productos fitosanitarios en el partido de Coronel Suárez.
CAPÍTULO II
DE LOS LOCALES Y DEPÓSITOS
ARTICULO 3°.- Localización. Se establece la prohibición de - - - - - -acopio, almacenamiento y distribución de productos fitosanitarios en todos los cascos urbanos de las ciudades y localidades del Distrito de Coronel Suárez. Déjese constancia de autorización de radicación de oficinas comerciales de atención y venta al público en los cascos urbanos de las localidades del distrito cuando ellas no tuvieren anexas depósitos de dichos productos.
Los lugares para el acopio, distribución y expendio de fitosanitarios se ubicarán:
Bandas de Ruta:
Áreas complementarias y rurales: Siempre que la ubicación de los depósitos en las mismas diste de 250 metros desde una zona residencial, escuela y/o centro recreativo.
Los locales destinados a la elaboración, formulación y fraccionamiento se ubicarán en Zona Rural (ZR) y/o en las Zonas Industriales, bajo los requerimientos de Ley Provincial de Radicación de Industrias N° 11.459 y siempre que dichas zonas disten mínimo de los seiscientos (600) metros del límite del área urbana.
ARTICULO 4°.- En las zonas de Banda de Ruta establecidas no - - - - - -podrán instalarse depósitos y/o comercios dedicados al expendio y/o fraccionamiento de comestibles y alimentos no enlatados, excepto los ya instalados, en este caso deberá existir un mínimo de distancia con el depósito a instalarse de 100 (cien) metros.
ARTICULO 5°.- Preexistentes. Las empresas de acopio, - - - - - - - - - - distribución y expendio de fitosanitarios que se encuentren instaladas en zonas de uso no conforme, deberán reubicarse en las zonas permitidas en el plazo de 3 (tres) años, contados desde la promulgación de la presente Ordenanza. Déjese constancia que serán pasibles de aplicación de sanciones quienes a 12 (doce) meses de iniciado el plazo para su reubicación no hayan comenzado las obras en la nueva locación, en tanto que deberán presentar documentación de avances de obra cada 12 (doce) meses. Contémplese por la Autoridad de Aplicación una prórroga única ante justificativos debidamente documentados, siempre y cuando se demuestre la proximidad de la finalización de las obras. En tales casos queda sentada la prohibición de ampliación de cualquier orden de los acopios preexistentes, en tanto que mientras se produzca su relocalización deberán cumplimentar las medidas de seguridad CASAFE – Depósitos OK vigentes.
ARTICULO 6°.- Ninguna parcela lindante o no –existente o a - - - - - - -crearse- que estuviese a cualquiera de sus lados a menos de 250 metros de distancia de las zonas de Bandas de Ruta establecidas en el Artículo 3° de la presente podrá ser considerada para uso residencial de cualquier tipo, por tanto las oficinas técnicas de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Coronel Suárez no habilitará ni convalidará construcciones particulares ni industriales alimenticias a menos de 250 metros de los acopios y depósitos de fitosanitarios.
ARTICULO 7°.- Medidas de Seguridad. Los locales de acopio, - - - - - distribución y expendio de fitosanitarios alcanzados por la presente Ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competentes sean de orden Municipal, Provincial y Nacional, como así también todas y cada una de las vigentes y actualizadas periódicamente dictaminadas por CASAFE – Depósitos OK, siendo las oficinas técnicas de Bromatología, Inspección General, Medio Ambiente y Obras Públicas de la Municipalidad de Coronel Suárez las controlantes de los mismos en el estamento Municipal.
Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimiento diferente de la zona de proceso o depósito de productos agroquímicos y/o plaguicidas.
ARTICULO 8°.- Los locales de almacenamiento y/o depósito - - - - - - - - deben respetar los requisitos constructivos y de seguridad que se detallan a continuación:
A) El nivel del piso del depósito debe superar la cota de inundación de la zona aledaña y del agua de lluvia o del agua de inundación para que nunca pueda entrar al área de almacenamiento.
B) El depósito debe tener acceso libre de diez metros (10 m) en dos lugares de ataque de incendios.
C) La iluminación externa perimetral debe ser tal que permita la visualización a lo largo de la línea de la propiedad. La iluminación debe estar ubicada de manera de permitir la visión por la noche de las puertas exteriores del depósito.
D) El depósito debe tener un cartel exterior, iluminado por la noche, que identifique el nombre de la compañía, la dirección y los números de teléfonos de los Bomberos y de la Policía local. La ubicación del mismo en un poste alejado del edificio principal y debe ser legible al ingresar a la propiedad. Éste debe ser permanente y resistente al sol y al agua y su dimensión será aproximadamente de dos metros (2 m) de ancho por un metro (1 m) de alto y debe estar colocado aproximadamente a un metro con cincuenta (1,5 m) de altura.
E) Para el cerramiento perimetral se recomienda un alambrado tipo olímpico, de altura mínima de dos metros con cincuenta (2,50 m).
F) Los estacionamientos para los empleados, proveedores, clientes y visitantes no deben obstruir el paso de los vehículos de bomberos y/o de emergencias.
G) Todas las entradas al depósito deben tener a la vista letreros y pictogramas de advertencia, advirtiendo que allí se almacenan productos peligrosos, las recomendaciones que se deben cumplir dentro de la instalación de almacenamiento y que sólo se admite la presencia de personal autorizado y calificado.
H) Los espacios exteriores que rodean al depósito deben estar limpios, libres de elementos combustibles, de máquinas o elementos en desuso, de envases o de tambores vacíos o vegetación que impida la libre circulación de los equipos de emergencias. El espacio mínimo libre debe ser de diez metros (10 m).
I) El personal que sea responsable por la gestión del depósito deberá estar capacitado y conocer los roles de emergencias en temas tales como: Actuación ante Incendio, Actuación ante Derrames, Actuación ante Contactos accidentales con las sustancias.
J) Los carteles y/o pictogramas deben estar claramente expuestos y señalar:
1.- HOJAS DE SEGURIDAD de cada Producto almacenado
2.- Las salidas de emergencias y rutas de escape deben figurar dentro del depósito;
3.- Botiquín de primeros auxilios;
4.- Extinguidores de incendios;
5.- Estaciones lavado de ojos, manos y ducha descontaminante;
6.- Localización de un teléfono para emergencias fuera del depósito.
K) Se recomienda la colocación de Equipos de detección de humo.
L) Las paredes, exteriores e interiores y techos, deben ser construidas con materiales ignífugos.
M) Los techos parabólicos, a 2 (dos) aguas o a 1 (una) agua deben tener una pendiente que permita evacuar de manera rápida y segura el agua de lluvia, evitando filtraciones que alteren la calidad de los productos almacenados. Las cabreadas o estructuras portantes que las soportan deben ser de metal o de materiales incombustibles. En el caso de depósitos ya instalados que tengan techos planos deben ser impermeables. Si tuvieran cabreadas de madera, debe realizarse el tratamiento con pinturas ignífugas.
N) Las comodidades para el personal como vestuarios, comedores y baños, las oficinas y las áreas de venta deben estar en un edificio separado del destinado a depósito. En el caso de los preexistentes, si están conectadas con el depósito, el sistema de ventilación de éstas no debe permitir la entrada de aire desde el depósito, contando con un buen sistema de ventilación para reducir olores y asegurar una atmósfera de trabajo saludable.
Ñ) El área de mantenimiento no debe estar ubicada dentro del depósito. En el caso de depósitos ya instalados, si lo estuviera, se deberá construir una pared de separación de fuego incombustible. Las aberturas del área de depósito hacia el local deben estar protegidas por cierres y marcos incombustibles. El sistema de ventilación del local de mantenimiento no debe permitir la entrada de aire desde el depósito. Tiene que tener por lo menos 1 (una) salida alternativa desde el local de mantenimiento al exterior.
O) Las estanterías (racks) y tarimas (pallets) de carga deben estar en condiciones aptas para el perfecto orden de trabajo. Es importante que tanto los racks como los pallets no presenten rajaduras ni elementos punzantes en la base de apoyo para que no se produzcan pinchaduras en los envases que puedan generar derrames.
P) Todo depósito tiene que tener por lo menos 1 (una) salida de emergencia y todas las puertas de salida de personal del mismo deben abrir hacia fuera.
Q) Los pisos del depósito deben estar construidos con materiales no absorbentes. Están prohibidos los pisos de tierra, madera, materiales asfálticos, sintéticos PVC o cubiertas rústicas. Pueden estar tratados con pintura epoxi o similar. Los pisos del depósito deben ser lisos, sin rajaduras y con una terminación que facilite las tareas de limpieza y absorción de líquidos y/o polvos ante un derrame imprevisto utilizando los materiales absorbentes adecuados. Las juntas deben ser hechas (tomadas) con material apropiado.
R) El área de almacenamiento no debe tener ningún drenaje activo aéreo o en el piso (pluvial o cloacal).
S) El depósito debe contar con un sistema de drenaje exterior que permita evacuar con celeridad y seguridad toda el agua de lluvia. Los depósitos tienen que tener un escalón, de diez centímetros (10 cm) de altura como mínimo alrededor de todo el perímetro del área de almacenaje o deben estar protegidos por sistemas de contención de derrames que tengan pendientes hacia un área de recolección específica de los líquidos derramados. Esta área estará conectada a una cisterna de recolección, que debe disponer de una llave exclusa para evitar los procesos de rebalse y reflujo. Alternativamente se permiten que los pisos tengan desniveles que conduzcan los líquidos hacia un sistema cerrado de recolección de derrames en un nivel de diez centímetros (10 cm) inferior a la cota del piso del depósito. Estos sistemas de recolección no deben estar conectados con pozos ciegos, cloacas o desagües pluviales y deben estar impermeabilizados del suelo.
T) El sistema de ventilación (mecánico o no) debe estar diseñado para permitir la remoción permanente del aire viciado del depósito, mediante la instalación de rejillas de ventilación ubicadas a un mínimo de treinta centímetros (30 cm) del nivel del piso y rejillas de ventilación ubicadas entre cincuenta centímetros (50 cm) y un metro (1 m) por debajo del nivel del techo. El número de rejas a colocar arriba y abajo es igual, y la cantidad total dependerá de las dimensiones del depósito. Se debe tratar de minimizar los olores que producen los agroquímicos en depósito.
U) No está permitido dentro del depósito ningún sistema de calefacción, como: radiadores eléctricos, calefactores a gas comprimido o estufas de cualquier tipo (Rige la prohibición de fumar).
V) La iluminación instalada debe ser intensa para que las condiciones de trabajo sean seguras (el equivalente a 100 lux en 1 metro del nivel del piso), dentro del área de almacenamiento del depósito, la que deberá contar con equipo de luz de emergencia.
W) Las salidas de emergencia previstas en el depósito deben contar con iluminación de emergencia con energía proveniente de una fuente distinta a la que abastece el depósito. Se admitirá el uso de carteles indicadores con pintura retroreflectiva.
X) La instalación eléctrica deberá ser diseñada e instalada por un profesional matriculado, ser segura, sin cables sueltos y carentes de protección. La instalación eléctrica deberá tener un interruptor general, fuera del depósito, con polo a tierra y no deberá existir en toda el área del depósito ningún tomacorriente, ni exterior ni inserto en las paredes, excepto que hubiera una instalación eléctrica anti flama.
Y) Los extinguidores portátiles (matafuego) deben estar instalados fuera y dentro del depósito, en las adyacencias de corredores, salidas y pasillos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Debe haber un extintor de incendios instalado en cada autoelevador.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO Y HABILITACIÓN
ARTICULO 9°.- Registro de Comercios. Las personas físicas o - - - - - - jurídicas que se dediquen a la comercialización de fitosanitarios de uso agropecuario como actividad principal o secundaria, deberán inscribirse en la Dirección de Bromatología, que conformará el Registro de Distribuidores y Expendedores. A los efectos de su inscripción anual en el Registro de Distribuidores y Expendedores, las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, dedicadas a estas actividades deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
ARTICULO 10°.- Habilitación. Los locales destinados a la - - - - - - elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y de maquinaria de aplicación deben contar con Habilitación Municipal la cual debe obtener despacho técnico favorable de las oficinas de Bromatología, Comercio, Medio Ambiente y Obras Públicas de la Municipalidad de Coronel Suárez, cumpliendo además con lo estipulado en la Ley N° 10.699 y su Decreto reglamentario. Para los locales destinados a la elaboración, formulación y fraccionamiento establécese en forma obligatoria la habilitación del OPDS de acuerdo a las Leyes Provinciales de Radicación de Industrias N° 11.459, Ley de Protección a las Fuentes de Provisión N° 5.965 y Ley Provincial N° 11.723 y la Evaluación de Impacto Ambiental según establece la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Las habilitaciones, inscripciones y/o autorizaciones que correspondan deberán regularizarse en el plazo de 6 (seis) meses a partir de promulgada la presente, a partir del cual se procederá a la revocación de toda habilitación municipal. Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con la Secretaría de Agroindustria y OPDS a fin de colaborar en el cumplimiento de la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL MUNICIPAL
ARTICULO 11°.- Créase en el ámbito del Distrito de Coronel Suárez la Patrulla Ambiental Municipal.
ARTICULO 12°.- Inspecciones. El personal y los inspectores - - - - - - -de la Patrulla Ambiental designados por el Departamento Ejecutivo y/o de las oficinas de Medio Ambiente, Bromatología, Obras Públicas e Inspección General, intervendrán en las tareas de inspección y/o fiscalización de la presente Ordenanza, estando facultados para realizar controles y multas en cualquier local destinado a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de productos fertilizantes, agroquímicos y de maquinaria de aplicación, así como de cualquier vehículo destinado al transporte (incluso particulares) de productos fitosanitarios, pudiendo, en todos los casos, tomar muestras de los mismos. Cuando se les negare dicha tarea de inspección y/o fiscalización, podrán llamar a las fuerzas públicas que intervendrán inmediatamente.
CAPÍTULO V
DE LAS DENUNCIAS
ARTICULO 13°.- Se recibirán denuncias sobre incumplimiento - - - - - - - -a la presente Ordenanza sean por escrito o en forma anónima en la oficina de Medio Ambiente, la que articulará con la oficina de Bromatología, y/o Secretaría de Salud, así como con los organismos provinciales y nacionales que correspondiere.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 14°.- Ante denuncia y/o actuación de oficio, se - - - - - - - labrarán actas por funcionarios del Departamento Ejecutivo; de constatarse infracciones, las mismas pasarán al Juzgado Municipal de Faltas, quien podrá aplicar las disposiciones y sanciones de la presente Ordenanza y de la Legislación Nacional y Provincial vigente en la materia.
ARTICULO 15°.- El depósito o fraccionamiento de - - - - - - - - - - - - -agroquímicos en zonas prohibidas no habilitadas hará pasible al infractor de una multa de entre 300 a 1000 Unidades Fijas en la primera sanción; el doble de la anterior en la segunda infracción; y el triple junto a la clausura inmediata del lugar, el secuestro o decomiso del producto en la tercera infracción a las normas.
CAPITULO VII
DEL PROTOCOLO DE SALUD PARA CASOS RELACIONADOS A LOS AGROQUÍMICOS
ARTICULO 16°.- Establézcase el formulario modelo de referencia de Protocolo de salud en casos relacionados a los agroquímicos el cual deberá contener indispensablemente el siguiente cuestionario, a saber:
1. Edad, sexo, ocupación del intoxicado
2. Circunstancias del evento, etc.
3. ¿Cuánto tiempo pasó desde la exposición? (periodo de latencia)
4. ¿A qué cantidad estuvo expuesto? (dosis del agroquímico)
5. Vía de exposición: inhalatoria, dermal, ocular, ingestión, etc.
a. Si es por ingestión ¿fue accidental o intencional?
6. ¿Se practicó alguna medida inmediata a la intoxicación?
7. ¿Qué tareas estaba realizando cuando se intoxicó?
8. ¿Usaba medidas de protección? ¿Cuáles?
9. Si está sintomático, descripción de los síntomas.
10. ¿Existieron otras personas con los mismos síntomas?
11. ¿Es la primera vez que le sucede o tiene antecedentes?
12. ¿Estuvo expuesto a otros tóxicos o sustancias? (ej. agua contaminada)
13. Antecedentes de enfermedades previas y/o concomitantes.
14. Identificación del plaguicida:
a. ¿Conoce el producto? (uso, nombre comercial, principio activo, etiquetas, etc.)
b. Si no lo conoce, ¿para qué se usa?, ¿cómo se usa?, ¿dónde se usa?
ARTICULO 17°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - -Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-