Boletines/Tandil
Decreto Nº 4186/2022
Tandil, 06/12/2022
Visto
La renuncia presentada por la trabajadora de la Dirección de Rentas y Finanzas - Secretaria de Economía y Administración Belizan Claudia Beatriz– legajo 4441, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria en IPS; y
Considerando
Que se han expedido al respecto la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General, y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Acéptase la renuncia presentada por la trabajadora de la Dirección de Rentas y Finanzas - Secretaria de Economía y Administración Belizan Claudia Beatriz– legajo 4441, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria en IPS, con retroactividad al 1º de Noviembre de 2022.
Artículo 2°: Inclúyase al agente de la Dirección de Rentas y Finanzas - Secretaria de Economía y Administración Belizan Claudia Beatriz– legajo 4441, en las Planillas de Anticipo a Jubilados, a partir de la fecha mencionada.
Artículo 3°: Otorgase a la trabajadora de la Dirección de Rentas y Finanzas - Secretaria de Economía y Administración Belizan Claudia Beatriz– legajo 4441, una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades del básico de la categoría que revistaba, sin descuentos de ninguna índole, equivalente a la suma de Pesos Cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y cuatro con dieciocho centavos ($ 491.844,18) conforme a lo determinado en el artículo 46 inc. b) del CCT 09/2019.
Artículo 4°: Los egresos impútense las partidas 1.6.1.0 “Premios al Personal” y 6.2.1.1 “Anticipo a Jubilados”, dentro de la clasificación institucional l – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03 –Secretaría de Gobierno-, Actividad 01 –Administración de Gobierno-, Subactividad 01 –Conducción y Administración-, del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.
Artículo 5°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 7°: Regístrese, notifíquese por la Dirección de Rentas y Finanzas - Secretaria de Economía y Administración, tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia