Boletines/Tandil

Decreto Nº4139/2022

Decreto Nº 4139/2022

Tandil, 02/12/2022

Visto

La renuncia presentada por la trabajadora de la División de Mayordomía General Sosa, Rosario Dionisia –legajo 6616, para acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada en IPS; y

Considerando

Que se han expedido al respecto la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General, y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Acéptase la renuncia presentada por la trabajadora de la División de Mayordomía General Sosa, Rosario Dionisia –legajo 6616, para acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada en IPS, con retroactividad al 1º de Noviembre de 2022.

Artículo 2°: Inclúyase al agente de la División de Mayordomía General Sosa, Rosario Dionisia –legajo 6616, en las Planillas de Anticipo a Jubilados, a partir de la fecha mencionada.

Artículo 3°: Otorgase a la trabajadora de la División de Mayordomía General Sosa, Rosario Dionisia –legajo 6616, una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades del básico de la categoría que revistaba, sin descuentos de ninguna índole, equivalente a la suma de Pesos Trescientos treinta mil cuatrocientos treinta y cinco con noventa y seis centavos ($ 330.435,96) conforme a lo determinado en el artículo 46 inc. b) del CCT 09/2019.

Artículo 4°: Los egresos impútense las partidas 1.6.1.0 “Premios al Personal” y 6.2.1.1 “Anticipo a Jubilados”, dentro de la clasificación institucional l – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03 –Secretaría de Gobierno-, Actividad 01 –Administración de Gobierno-, Subactividad 01 –Conducción y Administración-, del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.

Artículo 5°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 7°: Regístrese, notifíquese por la División General de Mayordomía, tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia