Boletines/Tandil
Decreto Nº 4131/2022
Tandil, 02/12/2022
Visto
La prórroga del Contrato de Locación suscripto entre este Municipio y el Club Hípico Tandil, por el inmueble ubicado en la intersección de calles Cuba y Darragueira de nuestra ciudad, con acceso por ochava nordeste de dichas calles, de acuerdo con el croquis obrante en Anexo I del contrato original; y
Considerando
Que la locación de dicho inmueble se destina al desarrollo de actividades socio-comunitarias, recreativas, educativas, culturales y otras destinadas a atender el interés público municipal, prorrogándose el mismo por el término de ocho (8) años, rigiendo desde el 1º de Octubre de 2022 y hasta el 30 de Septiembre de 2030, ambas inclusive.
Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración por sus áreas, Contaduría General y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Procédase a la locación del inmueble ubicado en la intersección de calles Cuba y Darragueira de nuestra ciudad, con acceso por ochava nordeste de dichas calles, propiedad del Club Hípico Tandil, con destino al desarrollo de actividades socio-comunitarias, recreativas, educativas, culturales y otras destinadas a atender el interés público municipal, prorrogándose por el término de ocho (8) años, rigiendo desde el 1º de Octubre de 2022 y hasta el 30 de Septiembre de 2030, ambas inclusive.
Artículo 2º: Por la locación dispuesta, los pagos se harán efectivos mensualmente de acuerdo con la Cláusula Tercera de dicho contrato y según el siguiente detalle:
• Por el período Octubre a Diciembre de 2022, la suma mensual de Pesos quinientos treinta y cinco mil setecientos nueve con cincuenta y ocho centavos ($ 535.709,58).
• A partir del 1° de Enero de 2023 y hasta la finalización del presente contrato, la suma fija mensual equivalente a diez salarios y medio (10,5) básicos de la categoría 4, régimen de 30 hs, del escalafón municipal, conforme el CCT 9/19, debiendo actualizarse al mes de Enero de cada año.
Artículo 3º: La erogación respectiva se imputará a la partida mencionada por la Dirección de Presupuesto en el informe obrante en el presente expediente.
Artículo 4º: Elévese el presente al Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen conocimiento la Direccion de Deportes, Contaduría General, Dirección de Patrimonio y pase a Jefatura de Gabinete, quien remitirá al Honorable Concejo Deliberante en virtud de lo establecido en el Artículo 4º. Cumplido pase a la Secretaría de Gobierno para su archivo.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia