Boletines/Balcarce

Decreto Nº3673

Decreto Nº 3673

Balcarce, 30/11/2022

Visto

El expediente administrativo caratulado “Subasta de tres lotes de propiedad Municipal” Expte. Nº 7616/B/2022. Y,

Considerando

Que de acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza Nº 226/22 autoriza al Departamento Ejecutivo para efectuar la venta directa de un total de CIENTO DOS (102) lotes de terreno existentes sobre parte del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: XI - Sección: A - Chacra: 43, ubicado entre las calles 104, 31, 108 y 35, de acuerdo a Plano de Mensura con detalle de Parcelamiento.-

Que dicha Ordenanza tiene fundamento en observarse en el seno de la comunidad la necesidad de adquirir lotes de terrenos para poder edificar una primera casa propia para muchas familias balcarceñas.-

Que el derecho al acceso a una vivienda se encuentra reconocido ampliamente tanto en nuestra Constitución Nacional en el art. 14 bis, 75 inc. 19, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como en nuestra nutrida doctrina, adicionándose a las normas fundamentales las del plano internacional acogidas por imperio del art. 75 inc. 22 y en distintas declaraciones internacionales, reconociendo su derecho y el compromiso de la puesta en práctica.-

Que la ordenanza referenciada resulta eminentemente social y constituye un loable mecanismo que tiende a satisfacer las necesidades básicas y fundamentales de un cierto sector de la población balcarceña, que se ve impedida de acceder a un inmueble, conforme a las reglas del mercado inmobiliario privado, aun cuando cuentan con ingresos que permitan construir una vivienda.

Que el procedimiento que norma la citada Ordenanza, cumple satisfactoriamente con el objeto primordial de arbitrar mecanismos ágiles, asequibles y efectivos, que permitan el acceso a la vivienda a los sectores que han quedado más relegados. En ese orden de ideas, el Órgano Deliberativo del Municipio de Balcarce, legisla, por medio de la cuál fundamentalmente se pretende tornar operativo -y no meramente declarativo- el derecho constitucional a la vivienda, mediante un mecanismo sencillo, alcanzable y razonable -con esto se quiere decir, procurando evitar una regulación irrazonable y discrepante con el espíritu del derecho constitucional que se pretende reglamentar-, pero sin perder de vista la protección de los derechos del Municipio.-

Que, a los fines de poder dar continuidad a las distintas acciones vinculadas a programas habitacionales, es que se autoriza al Departamento Ejecutivo la venta de un número limitado de lotes, por medio de un mecanismo que permita garantizar la transparencia en la participación de particulares que se encuentren en condiciones de dar cumplimiento a los requisitos que se establecen por la Ordenanza Nº 226/22, y la preservación de los intereses del Municipio, todo ello en el marco de la normativa vigente.-

Que, a tal fin, para su sanción se tuvo en cuenta lo que establece la LOM., más precisamente en sus arts. 55, 158 y 159 inc. 3 f) (Venta directa de inmuebles en planes de vivienda), con el objeto de dar cumplimiento a las normas aplicables.-

Que, en virtud de todo lo expuesto, era menester la sanción de una Ordenanza que establezca las condiciones a cumplirse en el procedimiento a llevarse a cabo. A fin de satisfacer con los requisitos generales de contratación pública de transparencia, publicidad, igualdad y concurrencia, quedando de manifiesto que desde el Departamento Ejecutivo se han agotado todas las instancias necesarias en su realización.-

Que no es soslayable dejar de manifiesto que en la Ordenanza sancionada se establecen las condiciones necesarias por el cual se cumplimenta todo lo establecido por la normativa vigente para la transmisión por venta directa de inmuebles municipales (art. 55, 158 y 159 inc. 3 f) de la LOM., Decreto-Ley Nº 6768/1958 y Decreto-Ley Nº 9533/1980).-

Que por último, el Honorable Concejo Deliberante facultó al Departamento Ejecutivo Municipal en virtud del art. 9, a reglamentar y adoptar las medidas necesarias a los fines de instrumentar lo estipulado en la citada Ordenanza.-

Que atento a lo referenciado ut-supra, se procede a efectivizar la reglamentación de la Ordenanza Nº 226/22, disponiendo su forma de ejecución.-

POR ELLO

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.

DECRETA

ARTÍCULO 1º: DECRETO DE VENTA: Decrétese la venta directa, en base al Registro de Aspirantes que previamente deberá confeccionarse, y el sorteo correspondiente entre las personas inscriptas en dicho Registro, de un total de CIENTO DOS (102) lotes de terreno existentes sobre parte del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: XI - Sección: A - Chacra: 43, ubicado entre las calles 104, 31, 108 y 35, de acuerdo a Plano de Mensura con detalle de Parcelamiento, conforme el Intendente Municipal y el Jefe de Compras fundamentaron la causal de excepción “en general”, en los términos de los art. 55, 158 y 159 inc. 3 f) de la LOM. y Decreto-Ley Nº 9533/1980, de acuerdo a las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 226/22.-

ARTICULO 2°: PRECIO DE VENTA: Fíjese, como precio de venta, la Tasación expedida por la Oficina de Tasaciones Municipales, creada y determinada su competencia por la Ordenanza Nº 38/19, promulgada por Decreto Municipal Nº 1108/2019, efectuando una tasación especial oficial como VALOR DE VENTA SOCIAL DE PESOS SEIS MIL ($6.000,00.--) POR M2, para el valor de la compraventa.-

ARTICULO 3º: FORMA DE PAGO: El precio de la compraventa conforme la superficie del lote a adjudicar deberá ser pagado por los compradores como se detalla a continuación:

a) La persona inscripta beneficiaria de un lote deberá efectivizar la entrega, en concepto de pago parcial del precio de venta, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la firma del contrato de compraventa, la suma de pesos equivalente al CINCUENTA por ciento (50%) del valor de compra de su lote correspondiente más el porcentual correspondiente a los gastos administrativos comunales; y

b) Plan de pago: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir con el particular adquirente el pago del saldo de precio restante sobre la suma equivalente referenciada en apartado precedente, en una cantidad máxima de hasta DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas con el interés determinado por el Departamento Ejecutivo en Decreto Municipal Nº 09/22 y cargado mediante Sistema RAFAM., a computarse desde la suscripción del plan de pago.-

ARTICULO 4º: CONCEPTOS A CARGO DEL COMPRADOR: Serán asimismo a cargo del comprador los gastos administrativos comunales, los que serán abonados a la Municipalidad de Balcarce con el pago parcial del CINCUENTA por ciento (50%) del precio de venta, representando el TRES por ciento (3%) del precio total de venta fijado, conforme la facultad y autorización otorgada al Departamento Ejecutivo por el art. 3 de la Ordenanza Nº 226/22.-

ARTÍCULO 5º: EDICTOS: Publíquese, con el objeto de garantizar la difusión y convocatoria en forma pública conforme art. 7 de la Ordenanza Nº 226/22, edictos por TRES (3) días en un diario de mayor circulación local (“El Diario”), por UN (1) día en el diario de circulación local de carácter semanal (“La Vanguardia”) y por TRES (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, conforme art. 160 de la LOM., a fin de que los interesados en ser parte de la venta directa concurran a la Dirección de Regularización Dominial en el plazo de VEINTE (20) días corridos dentro de la publicación.-

Se aduna al presente como ANEXO I, el edicto a publicarse para la mencionada convocatoria.-

ARTICULO 6º: INSCRIPCION: Concorde las condiciones generales para ser aspirante a la adquisición establecidos en el art. 8 de la Ordenanza Nº 226/22, los interesados que se presenten en la Dirección de Regularización Dominial en el plazo fijado precedentemente, serán informados del contenido de la Ordenanza Nº 226/22 y del proceso de inscripción, evaluación, preselección y adjudicación de los lotes, y se les facilitará el formulario de Declaración Jurada que obra agregada como ANEXO II, que contendrá la aceptación de las bases y condiciones para ser parte del Registro de Aspirantes por la que se obliguen a respetar la intervención y las indicaciones emanadas del área competente del Municipio, a los efectos de garantizar en el futuro las condiciones básicas de habitabilidad para los y las ocupantes y/o su grupo familiar. Declarando asimismo no tener bienes inmuebles registrados a nombre del o la solicitante o cualquier miembro de su grupo familiar dependiente del mismo (cónyuge y/o convivientes e hijos a cargo), ni como propietarios/as ni como copropietario, siendo necesario informar los datos personales necesarios y entregar la documentación que le sea requerida. Debiendo ser firmado por el interesado ante el personal de la dependencia citada, muñido del DNI., a los fines de que el Municipio pueda determinar el cumplimiento de los requisitos para participar como posible adquirente.-

Cabe destacar que la comprobación de falseamiento de datos en la Declaración Jurada de inscripción o el no cumplimiento de los requisitos taxativamente enumerados en la normativa aplicable, será causal de la baja y exclusión automática del aspirante. La Municipalidad notificará, en forma fehaciente, la causal en el domicilio constituido en la Declaración Jurada de inscripción. Dentro de los TRES (3) días de notificado, el postulante podrá presentar los recursos que dispone la Ordenanza General de Procedimientos Administrativos para Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, o la norma que la reemplace en el futuro.-

ARTICULO 7º: REGISTRO DE ASPIRANTES: Efectivizado el cierre de inscripción, se agregará a los formularios presentados, planilla de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, que se agrega como ANEXO III. Acto seguido se procederá a la solicitud de Consulta al Índice de Titulares ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y en los Registros de la Dirección de Regularización Dominial.-

Posteriormente, concluido el proceso de evaluación con el resultado de los informes y consultas referidas que deberán adunarse a las solicitudes, previo dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y de la Secretaría de Desarrollo Social, que deberán expedirse sobre la verificación de los requerimientos a cumplimentar por los aspirantes, y fundada la causal de excepción “en particular” por el Intendente Municipal y el Jefe de Compras en los términos del art. 159 in-fine de la LOM., se confeccionará el listado definitivo que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, quien podrá apartarse de lo resuelto por las dependencias municipales intervinientes.-

En casos de observaciones y/o cumplimiento parcial de las condiciones generales por parte de los aspirantes, dichas solicitudes serán remitidas al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación o rechazo.-

ARTICULO 8º: SORTEO: Aprobado el listado definitivo del Registro de Aspirantes por el Honorable Concejo Deliberante, se procederá a su publicación en la Dirección de Regularización Dominial, efectuando la convocatoria por los medios de comunicación locales por TRES (3) días hábiles.-

Asimismo, en dicha publicación se comunicará la fecha fijada para realizar sorteo público entre los aspirantes, orden y numeración correspondientes para determinar el derecho a la adjudicación de cada persona y sobre cada lote según su superficie, debiendo ser presenciado y refrendado por no menos de DOS (2) Secretarios Políticos del Departamento Ejecutivo.-

Que asimismo en caso de existir un número de inscriptos que superara la cantidad de CIENTO DOS (102) personas, el sorteo determinará la posibilidad de adjudicar a los titulares, y quedarán VEINTE (20) personas inscriptas en el carácter de suplentes también en orden correlativo, para el caso de que alguna persona titular no cumpliera con los requisitos del programa en tiempo y forma, o bien que desistiese fehacientemente de la aspiración a una adjudicación.-

ARTICULO 9º: BOLETO DE COMPRAVENTA: Llevado a cabo el sorteo, la Dirección de Regularización Dominial deberá proceder al otorgamiento de los boletos de compraventa. Los respectivos instrumentos serán posteriormente convalidados por el Sr. Intendente Municipal y refrendados por un Secretario.-

En cada boleto de compraventa, deberán consignarse las siguientes cláusulas, que serán de carácter obligatorio, donde quedarán definidas las características esenciales y condiciones de la operación:

a) Identificación de ambas partes;

b) Identificación del bien inmueble objeto de la compraventa;

c) Precio, gastos comunales, forma y lugar de pago, conforme los arts. 2, 3 y 4 del presente;

d) Carácter en que se entrega el inmueble (tenedor o poseedor);

e) Destino de la vivienda, debiendo ser destinada la compra del lote para construir vivienda propia y única de ocupación permanente;

f) Construcción la vivienda en el lote a adquirir, dentro del plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la firma del contrato de compraventa, bajo expresa condición de resolverse el convenio en caso de incumplimiento;

g) Vivienda única familiar, declarando adquirir solo UN (1) lote por grupo familiar;

h) Prohibición de enajenación, cesión y/o locación, donde los aspirantes se obligarán a no ceder, ni celebrar contrato de venta y/o locación sobre el inmueble hasta luego de transcurrido CINCO (5) años contador a partir de la fecha de escrituración, bajo condición de resolverse la adjudicación correspondiente ya sea la misma a título gratuito u oneroso; y

i) Las sanciones por mora en el pago del precio fijadas en el art. 4 de la Ordenanza Nº 226/22, y por incumplimiento conforme art. 6 de la citada normativa.-

j) Las sanciones por comprobación de falseamiento de datos en la Declaración Jurada detectada con posterioridad a la firma del boleto de compra-venta, será causal de rescisión del contrato por exclusiva culpa del aspirante.-

ARTICULO 10º: GENERALES: En lo que respecta a exenciones y beneficios, escrituración, obras y servicios, destino de fondos, y todo aquello que no se reglamente en el presente se estará a lo normado por la Ordenanza Nº 226/22, reservándose el Departamento Ejecutivo la facultad de reglamentar en el momento oportuno y/o adoptar las medidas necesarias a los fines de instrumentarla, conforme art. 9 de la citada Ordenanza.-

ARTÍCULO 11°: DE FORMA: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

Reino - Stoppani

Anexos

ANEXO I

EDICTO

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ANEXO II

DECLARACION JURADA

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ANEXO III

REQUISITOS

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