Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº200/22

Ordenanza Nº 200/22

Balcarce, 13/10/2022

VISTO:

                                                  El Expediente Nº 4059-B/2021, caratulado: “Renovación de convenio con la Cooperativa SITARP LTDA para realizar tareas en la planta de clasificación y separación de residuos de la ciudad de Balcarce”, y  

CONSIDERANDO:

                                        Que la Municipalidad, con el apoyo financiero de la Provincia de Buenos Aires, ha clausurado el predio donde se alojaba el relleno sanitario y ha construido en su reemplazo un nuevo predio de disposición con una planta de separación y clasificación de residuos. El nuevo predio se encuentra emplazado en el km 83 de la Ruta Provincial 55 del Partido de Balcarce, identificado catastralmente como Circunscripción III, Parcela 292 AA.

                                       Que la planta de Separación, Clasificación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Balcarce abarca las siguientes actividades generales: • Ingreso de camiones de la empresa concesionaria del servicio de recolección de residuos urbanos, camiones municipales y vehículos particulares autorizados por el Municipio,• Volcado en el sector  identificado como “Ingresos de Residuos”, • Separación de residuos reciclables incluyendo residuos orgánicos, • Colección de descartes de separación denominados “Rechazos”, y • Residuos recuperados serán compactados en fardos para su venta.

                                      Que mediante el contrato de prestación de servicios suscripto entre la Municipalidad de la Cooperativa de Trabajo SITARP LTDA se busca fortalecer a los actores sociales involucrados en el proceso de recuperación y reciclaje, con el diseño de una estrategia proactiva en materia ambiental y gestión de residuos sólidos urbanos.

                                       Que las partes firmaron el contrato de mención en conformidad al artículo 156° inc. 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y al artículo 19° de la Ley N° 20.337 (utilización del servicio de la Cooperativa por el Municipio sin asociarse).

                                      Que la Cooperativa de Trabajo SITARP LTDA nuclea, entre sus asociados, a los recicladores informales, su experiencia en la materia los hablita a cumplir con las tareas que se encomiendan en el presente contrato, que no pueden ser cumplidas por la Municipalidad por carecer de personal competente.

                                     Que mediante Ordenanza N° 154/16, se creó el “Programa Integral de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Balcarce. En su artículo 2° inc. C establece incluir en dicho proceso a “los recuperadores informales, mejorando las condiciones de seguridad e higiene de su labor, dignificando su tarea y buscando la eficiencia de  las actividades de la gestión de residuos…”.

                                   Que se desea continuar con el trabajo que viene realizando la Cooperativa y que han arrojado resultados más que satisfactorios, generando el reingreso de un gran porcentaje de material reciclado nuevamente en el circuito industrial.-

                                              Que la “Renovación de convenio con la Cooperativa SITARP LTDA para realizar tareas en la planta de clasificación y separación de residuos de la ciudad de Balcarce”, aprobada por Decreto N° 2886 de fecha 30 de septiembre del corriente, rige Ad- Referéndum de su posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO: 

                                     El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente ORDENANZA:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto Nº 2886 de fecha 30 de septiembre de 2022.-

 ARTÍCULO  2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

FIRMADO: Agustín Cassini. PRESIDENTE  -  Carlos Hernán D’Elia -PROSECRETARIO.-