Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 198/22
Balcarce, 13/10/2022
VISTO:
El estudio de la rendición de cuentas de la Municipalidad de Balcarce, Expediente Nº 4-008.0-2015, Ejercicio 2015, el Informe de Auditoría de la Cuenta, artículo 24 de la Ley Nº 10869 y sus modificatoria elaborado por la Delegación Zona X – Mar del Plata, Dictamen Complementario de la División Relatora de Honorable Tribunal de Cuentas, y el Fallo Nº117/2017; y
CONSIDERANDO:
Que tras el estudio de cuentas del ejercicio 2015 por parte del Honorable Tribunal de Cuentas, la División Relatora observó que los gastos financiados con el Fondo Educativo no se correspondieron con lo previsto por la Resolución Nº 10/14 dictada por ese Honorable Cuerpo, y solicitó a las autoridades municipales que procedieran a efectuar las transferencias de fondos pertinentes a los fines de restituirle la suma de $14.066.570,18.
Que se formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 60º, 82º, y 93º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y de la mencionada Resolución, reparo que fue confirmado mediante el Fallo Nº 117/2017 por el incumplimiento observado.
Que durante los ejercicios 2016 y 2017 se formuló concreta observación por incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 167/168 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y 35 y 36 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el Decreto Nº 2980/00, Punto 20 de los Criterios prácticos de aplicación al RAFAM, aprobados por la Resolución Nº 635/08 dictada por el Honorable Tribunal de Cuentas por el mismo monto, solicitando realizar los ajustes pertinentes a fin de exponer correctamente los saldos disponibles en cada cuenta.
Que de la misma forma continuaron las observaciones en los sucesivos ejercicios, siendo la suma observada para el ejercicio 2018 de $13.524.699,02.-; para el ejercicio 2019 $11.293.015,46.-; para el ejercicio 2020 $14.066.570,18.-; y para el ejercicio 2021 la suma de $11.120.798,88.-; todo ello en razón de los diferentes, aportes realizados desde la cuenta Recursos ordinarios sin Afectación a la cuenta afectada en cuestión.
Que mediante Traslado 39 sobre los Recursos de Revisión interpuestos por funcionarios y autoridades ante el Fallo del ejercicio 2015, se ha cancelado el reparo respecto a la utilización del Fondo educativo por la suma de $241.500,00.
Que a la fecha el ajuste solicitado a los fines de exponer correctamente los saldos disponibles en cada cuenta ascendería a la suma de $10.879.298,88.-, siendo el mismo resultante de la discrepancia observada al cierre del ejercicio 2021 $11.120.798,88.-, menos la suma de $241.500,00.- que resultaron aprobados de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior;
Que deberá efectuarse el traslado pertinente de fondos de libre disponibilidad a fondos afectados para ajustar dicha diferencia.
Que en virtud de lo expresado anteriormente se ha evaluado la situación económico financiera de las arcas municipales, determinando que existen fondos suficientes para soportar dicha transferencia.
Que se debe ampliar en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Administración Central el rubro y partida pertinente.
Que según Decreto Municipal Nº 2874 de fecha 28 de septiembre de 2022 se realizaron las adecuaciones correspondientes.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO1.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Municipal Nº 2874 de fecha 28 de septiembre de 2022, según constancias obrantes en Expediente Nº 5163-B/2021.-
ARTÍCULO 2- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
FIRMADO: Agustín Cassini. PRESIDENTE - Carlos Hernán D’Elia -PROSECRETARIO.-