Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº197/22

Ordenanza Nº 197/22

Balcarce, 13/10/2022

VISTO:

                                   El Expediente Nº 9598-B/2019, referente a: “Relevamiento inmueble declarado de Interés Histórico Patrimonial”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2-32 obra glosado Relevamiento e Informe de la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, determinando el estado de conservación de los inmuebles declarados de Interés Histórico Patrimonial y porcentaje estimado de exención.

Que a fojas 33 la Arbal con fecha de 16 de diciembre de 2020, determinó citar a los titulares de los inmuebles descriptos en párrafo anterior, a los fines de que comparezcan a acreditar el estado de conservación actual de sus respectivas propiedades, y suscriban convenio de Conservación Patrimonial, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza N° 52/99, a efectos de determinar el porcentaje de exención en caso de que corresponda, para el ejercicio fiscal 2021.

Que a fojas 34 obra glosada comunicación de la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, indicando que el inmueble ubicado en calle 21 Nº 978, nomenclatura catastral Circ. I- Sec. C - Manz. 189- Pc. 2, declarado con protección patrimonial a través de Ordenanza Nº 87/03, recibió modificaciones sustanciales sobre la edificación original, alterando totalmente las condiciones por las cuales se estimó y valoro oportunamente su designación para preservación, “por lo que no existen razones que justifiquen el beneficio de exención tributaria”.

Que a fojas 36-114 obran glosadas cédulas de notificación a los titulares de los inmuebles objeto de las presentes actuaciones.

Que a fojas 115 la Dirección de Recursos y Fiscalización Tributaria, determinó citar por edictos de un (1) día a las personas que no habían concurrido a firmar el Convenio de Conservación de Inmueble.

Que a fojas 118 obra glosada copia de edicto publicado con fecha de 16 de enero de 2021.

Que a fojas 119 obra glosada acta de la Señora Eva Noemi Andersen, en la que manifestó que decidió junto a sus hermanas no firmar el convenio de conservación del inmueble sito en calle 13 Nº 729, Partida Municipal 197500.

Que a fojas 121 obra glosada Carta Documento de Cespi Construcciones S.A, expresando su rechazo por considerar improcedente la citación que recibió dicha empresa, considerando que “debe ser dirigida a la Administración del inmueble en cuestión según las normas del Régimen de Propiedad Horizontal”.

            1) Marco legal: Ordenanza N° 52/99: Artículo 12°: “El Departamento Ejecutivo notificará, dentro de los quince días, de la declaración de interés patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo copia de la presente y el correspondiente modelo de convenio a refrendar por los mismos. Dispondrá también que conste con los recibos de tasas municipales y en la certificación de libre deuda del inmueble, un texto que diga: “Inmueble de interés Patrimonial” (conforme a la Ordenanza que corresponda)”.

            Artículo 15°: “La Municipalidad podrá formalizar Convenios con los propietarios de los bienes de “Interés Patrimonial” que aseguren su mejor preservación y conservación, ajustándose a las disposiciones de la presente”.

        Artículo 16: “Los bienes sobre los que se hayan formalizado los convenios del Artículo anterior podrán estar libre de tasas y derechos municipales. Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del convenio, que para ser modificado o extinguido requerirá de los mismos recaudos que para su entrada en vigor. Estas exenciones impositivas serán otorgadas conforme a porcentajes merituados en función de categorías previamente establecidas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3º, inciso G, de la Ordenanza Nº 69/94”.

         Ordenanza Fiscal 2021: Artículo 100°: inc. a) “Exención de la Tasa por Barrido, Limpieza, Recolección de Residuos, Destino Final de la Basura y Conservación de la Vía Pública; Exención de la Tasa por Alumbrado Público” (…) “Estarán exentos total o parcialmente: 6) Los inmuebles declarados de interés histórico-patrimonial que acrediten anualmente el estado de conservación, conforme a la reglamentación general que establezca el Departamento Ejecutivo. Siempre y cuando su propietario suscriba el correspondiente acuerdo de conservación que predisponga el Departamento Ejecutivo”.

Que según lo establecido por la Ordenanza N° 52/99 y Fiscal 2021, es requisito sine qua non para mantener el beneficio de eximición de tasas de Servicios Urbanos y Alumbrado público, preservar en buen estado la propiedad declarada de Interés Histórico Patrimonial y suscribir un Convenio de Conservación de Inmueble.

Que la Dirección de Planeamiento y Obras Públicas realizó un relevamiento de todas las edificaciones que fueron declaradas de Interés Histórico Patrimonial, indicando estado de conservación y porcentaje estimado de exención.

Que se citaron a los titulares de los inmuebles objeto del presente, a los fines de que acrediten el mantenimiento y se adhieran al Convenio de Conservación

Que ante la falta de concurrencia de parte de los contribuyentes involucrados, se procedió a citarlos por edicto, el que se publicó con fecha de 16 de enero de 2021.

que Asesoría Legal recomendó dar la baja a los beneficios otorgados por Ordenanza Fiscal 2021 Articulo 100 inc. a.6)  a titulares no subscribieron Convenio de Conservación Patrimonial, acto administrativo adjunto a fojas 127/129.

 Que asimismo, informó continuar con el trámite administrativo respecto a los contribuyentes que adhirieron al Convenio de Conservación, aprobando cada Convenio por Decreto Municipal.        

  Que según el Decreto Municipal Nº 2748/2022, se aprobó el Convenio de Conservación Patrimonial celebrado entre la Municipalidad de Balcarce y el Señor Sánchez Jorge José  en referencia al Inmueble declarado de Interés Histórico Patrimonial  identificado según Partida Municipal Nº  3540/00, Nomenclatura Catastral Circ. I – Secc B –Manz. 152 – Parcela 2. Asimismo se aplico sobre la Partida Municipal Nº 3540/00 por el Ejercicio 2022 (sin perjuicios de los pagos que pudiesen haberse efectuado) la exención del  100%  de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y Tasa por Alumbrado Público, habido sido declarado dicho Inmueble de Interés Histórico Patrimonial, en el marco de lo dispuesto según Decreto Municipal Nº 1899/01, Ordenanza Nº 89/01 y Ordenanza Fiscal 2022, según actuaciones obrantes en Expediente  N° 9598-B/2019.

  Que según Decreto Municipal Nº 2745/2022 se aprobó el Convenio de Conservación Patrimonial celebrado entre la Municipalidad de Balcarce y el Señor Vismara Carlos Pedro en referencia al Inmueble declarado de Interés Histórico Patrimonial  identificado según Partida Municipal Nº 2480/00, Nomenclatura Catastral Circ. I – Secc B –Manz. 111 – Parcela 1 - uf. 1. Asimismo se aplicó sobre la Partida Municipal Nº 2480/00 por el Ejercicio 2022 (sin perjuicios de los pagos que pudiesen haberse efectuado) la exención del 100%  de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y Tasa por Alumbrado Público, habido sido declarado dicho Inmueble de Interés Histórico Patrimonial, en el marco de lo dispuesto según Decreto Municipal Nº 2026/00, Ordenanza Nº 137/10 y Ordenanza Fiscal 2022.

POR ELLO: 

                              El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente O R D E N A N Z A:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto Municipal Nº 2745/2022 de fecha 20 de septiembre  de 2022,  según constancias obrantes en el Expediente Nº  9598-B/2019.-

ARTÍCULO 2.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto Municipal Nº 2748/2022 de fecha 20 de septiembre  de 2022,  según constancias obrantes en el  Expediente Nº  9598-B/2019.-

ARTÍCULO  3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

 FIRMADO: Agustín Cassini. PRESIDENTE  -  Carlos Hernán D’Elia -PROSECRETARIO.-