Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 195/22
Balcarce, 13/10/2022
VISTO:
Las actuaciones que tramitan por Expediente Nº 7918/B/2022 iniciadas con motivo del reclamo formulado por el Sr DANIEL HADAL - Legajo Nº 2217 referente a Pago Segundo periodo Sueldo Anual Complementario Año 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a fs 01 se adjunta nota del Sr DANIEL HADAL referente a Pago Segundo periodo Sueldo Anual Complementario Año 2021
Que a fs 03 y 06 se adjuntan informes emitido por la Dirección de Recursos Humanos
Que a fs 04 y 05 se adjuntan Oficios redactados por el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata
Que a fs 08 se adjunta informe emitido por la Asesoría Legal
Que a fs 11 se adjunta nuevo informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos donde se observa que la deuda contraída en el ejercicio 2021 es por la suma de $ 25.320,77
Que la deuda reclamada, de acuerdo a lo expresado anteriormente no se encuentra registrada en la Contabilidad Municipal, por lo que debe darse a la misma el tratamiento previsto en los Artículos 140º y 141º del Reglamento de Contabilidad y Art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, a saber: “…El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo. En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etc.), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la Administración que dio origen a la deuda; como, asimismo, la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el Presupuesto del año de origen. Cumplidos todos los requisitos precedentes, se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Cubierto estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo Deliberante autorización para registrar la deuda y efectuar el pago. Simultáneamente, se comunicará al Tribunal de Cuentas a los efectos que corresponda…”
Que el Intendente Municipal, Dr Esteban Reino ha tomado vista
Que la Oficina de Presupuesto/Secretaria de Hacienda ha informado la imputación presupuestaria correspondiente en el Ejercicio de origen del gasto:
Jurisdicción: Secretaria de Gobierno
Programa: 34.00.00 Protección Ciudadana
Fuente de Financiamiento: 110 – del Tesorero Municipal
Imputación del Gasto:
1.1.4.0 Sueldo Anual Complementario $21.476,48
1.1.6.0 Contribuciones patronales $3.608,05
1.5.0.0 Asistencia Social a personal $236,24
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$25.320,77
Que al cierre del ejercicio no existía saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existían Recursos Disponible.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente O R D E N A N Z A:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a registrar la deuda contraída con el Sr. DANIEL ENRIQUE HADAL - Legajo Nº 2217 - DNI 33.670.115 en concepto de Segundo periodo Sueldo Anual Complementario Año 2021, con los alcances expuestos en los considerandos.
TOTAL DEUDA AÑO 2021 $ 25.320,77
TOTAL DE DEUDA $ 25.320,77
ARTÍCULO 2 - Autorízase al departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pago de la deuda detallada en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 3- Déjase constancia que la deuda que por la presente se autoriza a registrar y pagar debió imputarse en el Ejercicio de origen del gasto, a saber:
Jurisdicción: Secretaria de Gobierno
Programa: 34.00.00 Protección Ciudadana
Fuente de Financiamiento: 110 – del Tesorero Municipal
Imputación del Gasto:
1.1.4.0 Sueldo Anual Complementario $ 21.476,48
1.1.6.0 Contribuciones patronales $ 3.608,05
1.5.0.0 Asistencia Social a personal $ 236,24
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$ 25.320,77
Que al cierre del ejercicio no existía saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existían Recursos Disponible.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
FIRMADO: Agustín Cassini. PRESIDENTE - Hernán D’Elia -PROSECRETARIO.-