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Ordenanza Nº189/22

Ordenanza Nº 189/22

Balcarce, 13/10/2022

VISTO:

              La gran demanda urbano habitacional que desde hace tiempo se registra en nuestra ciudad y que en los últimos años se ha acrecentado notoriamente, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a una vivienda y a un hábitat digno implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir con dignidad; entendiendo que el derecho a una vivienda adecuada es algo esencial para garantizar el derecho a la familia, a la seguridad personal, a la salud y, en definitiva, para asegurar el derecho a la vida.

Que a través del Expediente Nº 677-B/2017, iniciado por el Sindicato de Trabajadores Municipales, la entidad sindical presenta un proyecto para la construcción de un conjunto de viviendas destinadas a sus afiliados.

Que es necesario promover, por parte del Estado, la generación y gestión de proyectos habitacionales y urbanizaciones sociales que en forma progresiva satisfagan la demanda de vivienda.

Que la localización de proyectos habitacionales requiere considerar criterios de densificación, consolidación y completamiento de las áreas urbanas; privilegiando factores como las facilidades de accesibilidad y conectividad, el nivel de consolidación urbana y la cobertura de servicios y equipamientos urbanos básicos.

Que el sector seleccionado para el desarrollo del proyecto, ubicado en el cuadrante sur de la ciudad, cuyo uso predominante es el Residencial, reúne los factores a considerar citados precedentemente.

Que la citada entidad sindical se encuentra gestionando el financiamiento de la construcción de las futuras unidades habitacionales ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

Que el proyecto contempla la cesión de la calle 46 y la calle 33, ambas en un ancho de 17 mts., cuyas prolongaciones se encuentran dentro de los límites de las parcelas propuestas por la entidad sindical y resultan necesarias para favorecer la vinculación entre zonas y promover la orgánica estructuración circulatoria del territorio comunal.    

Que dentro de la zona se encuentran construidos otros núcleos habitacionales de desarrollo estatal integrados por viviendas de interés social y configurado, a través de sucesivas ordenanzas, como Distritos Urbanizados Especiales (DUE), es decir sectores con características e indicadores urbanísticos particulares.

Que la Municipalidad de Balcarce procedió a través de la Ordenanza Nº 147/14 a adherir a la Ley Nº 14449 “Ley de Acceso Justo al Hábitat” reglamentada por Decreto Nº 1062/13, pudiendo así aplicar la norma.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

                                               

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Desaféctese la fracción de terreno identificada catastralmente como Circunscripción XI  – Sección A – Chacra 44 – Parcelas 6a, 7b y 8  de la zona Residencial 3 (R3).-

ARTÍCULO 2.- Créase en los predios mencionados en el Artículo 1º el Distrito de Urbanización Especial 23 - DUE 23, con los siguientes indicadores urbanísticos:

-FOS: 0.6

-FOT: 0.8

-Densidad Habitacional: 260 hab./HA

-Plano Límite: 7 mts.

-Subdivisión Mínima: Ancho mínimo: 8 mts., Superficie mínima: 160 m². Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 52º del D. L. 8912/77, para proyectos urbanísticos integrales.

-Servicios esenciales: Agua corriente, desagües cloacales, alumbrado público y domiciliario y pavimento.-

ARTÍCULO  3.- Contémplese para las parcelas identificadas catastralmente como Circunscripción XI – Sección A – Chacra 44 – Parcelas 6a, 7b y 8; los siguientes usos:

-Vivienda unifamiliar, Vivienda multifamiliar y Comercios minoristas.-

ARTÍCULO  4.- Derógase la Ordenanza Nº 125/17.-

ARTÍCULO  5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

 FIRMADO: Agustín Cassini. PRESIDENTE  -  Carlos Hernán D’Elia -PROSECRETARIO.-