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Ordenanza Nº187/22

Ordenanza Nº 187/22

Balcarce, 13/10/2022

VISTO:

                     La necesidad de mejorar cualitativamente los procesos de recaudación en el Partido de Balcarce, y                  

CONSIDERANDO:

Que es necesario procurar mecanismos que importen la posibilidad de regularizar las deudas por tributos municipales contraídas por los contribuyentes.

Que en ese mismo orden de ideas, resulta menester brindar a los contribuyentes, una serie de medidas tendientes a morigerar el impacto tributario frente a situaciones de mora o de incumplimiento.

Que desde la Agencia de Recaudación Balcarce se han implementado políticas y medidas tendientes a la fiscalización, recupero y cobro de deuda de las distintas tasas municipales, tanto del periodo fiscal corriente como de ejercicios anteriores.

Que es de público conocimiento que un amplio porcentaje de los contribuyentes obligados al pago de las tasas se ven imposibilitados de proceder a la regularización de sus obligaciones fiscales, debido a las desavenencias económicas vinculadas a la realidad económica actual.

Que, la posibilidad del contribuyente de acceder a planes de pago importa que se produzca un recupero de deuda ágil que permita mantener el equilibro fiscal y de recaudación.

Que se ha realizado un relevamiento de las obras de pavimento, de cordón cuneta y de cloacas realizadas desde el año 2017 hasta la fecha, dando como resultado que existen planes de pagos atrasados y contribuyentes que no hay concurrido al Municipio a regularizar su deuda.

Que por lo expuesto, resulta necesario establecer un régimen de facilidades de pago con beneficios para contribuyentes deudores de la Obra de Pavimento de la calle 40- Ordenanza 159/16, Obra de Pavimento establecida por la Ordenanza 178/18, Obra de Pavimento y Cordón Cuneta Ordenanzas 17/19 y 100/19, Obra Cordón Cuneta del Barrio Hipólito Yrigoyen- Ordenanza 184/19, Obra de Cloacas Sector I, II, III y Barrio El Mordisco- Ordenanza 153/21, Obra de Pavimento Barrio Ismael Milan– Ordenanza 156/21, Obra Cordón Cuneta Barrio Golden Projet y Obra de Cloaca Barrio Gendarmería- Ordenanza 155/21, Obra Cordón Cuneta calle 47 hasta 24- Ordenanza 154/21 y Obra Cordón Cuneta Barrio La Martita- Ordenanza 178/20.

Que la Ordenanza Fiscal, en su artículo 79°, faculta al Departamento Ejecutivo a disponer con carácter general quitas totales o parciales sobre intereses, recargos y multas que registren los contribuyentes en concepto de tributos.

POR ELLO:

                    El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establécese un Régimen de Facilidades de Pago para deudas correspondientes a Obra de Pavimento de la calle 40- Ordenanza 159/16, Obra de Pavimento establecida por la Ordenanza 178/18,  Obra de Pavimento y Cordón Cuneta Ordenanzas 17/19 y 100/19, Obra Cordón Cuneta del Barrio Hipólito Yrigoyen- Ordenanza 184/19, Obra de Cloacas Sector I, II, III y Barrio El Mordisco- Ordenanza 153/21, Obra de Pavimento Barrio Ismael Milan – Ordenanza 156/21, Obra Cordón Cuneta Barrio Golden Projet y Obra de Cloaca Barrio Gendarmería- Ordenanza 155/21, Obra Cordón Cuneta calle 47 hasta 24- Ordenanza 154/21 y Obra Cordón Cuneta Barrio La Martita- Ordenanza 178/20.- 

ARTÍCULO 2.- MODALIDADES DE PAGO RESPECTO A LA DEUDA POR OBRA DE PAVIMENTO DE CALLE 40:

a)         Pago Contado: La cancelación total de la deuda, a través de esta forma de pago contendrá una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90%) de los intereses y/o recargos por mora.

b)         Pago contado parcial: Para el supuesto de proceder a la cancelación parcial de la deuda tributaria, la reducción a la que se refiere el inciso anterior sólo se aplicará sobre los períodos a los que se impute dicho pago, manteniéndose el devengamiento de los intereses y recargos para los períodos restantes. Siendo requisito, para acceder a ésta modalidad, que el saldo correspondiente a los períodos restantes sea regularizado mediante el acogimiento a alguna de las modalidades de pago descriptas en los incisos siguientes de éste artículo.

c)         Pago hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas: Hasta un máximo de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. En esta modalidad se aplicará una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses y/o recargos generados por mora. La cancelación de la deuda tributaria en cuotas generará intereses de financiación, del uno por ciento (1%) mensual, sobre saldos.-

ARTÍCULO 3.- MODALIDADES DE PAGO RESPECTO A LA DEUDA POR OBRA DE CORDÓN CUNETA EN BARRIO HIPOLITO YRIGOYEN:

a)         Pago Contado: La cancelación total de la deuda, a través de esta forma de pago contendrá una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90%) de los intereses y/o recargos por mora.

b)         Pago contado parcial: Para el supuesto de proceder a la cancelación parcial de la deuda tributaria, la reducción a la que se refiere el inciso anterior sólo se aplicará sobre los períodos a los que se impute dicho pago, manteniéndose el devengamiento de los intereses y recargos para los períodos restantes. Siendo requisito, para acceder a ésta modalidad, que el saldo correspondiente a los períodos restantes sea regularizado mediante el acogimiento a alguna de las modalidades de pago descriptas en los incisos siguientes de éste artículo.

c)         Pago hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas: Hasta un máximo de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. En esta modalidad se aplicará una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses y/o recargos generados por mora. La cancelación de la deuda tributaria en cuotas generará intereses de financiación, equivalentes a la tasa del cuarenta por ciento (40%) anual, sobre saldos, conforme lo establecido mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 22/2020.-

ARTICULO 4.- MODALIDADES DE PAGO RESPECTO A LA DEUDA POR OBRA DE CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO ORDENANZAS 17/2019 Y 100/2019:

a)         Pago Contado: La cancelación total de la deuda, a través de esta forma de pago contendrá una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90%) de los intereses y/o recargos por mora.

b)         Pago contado parcial: Para el supuesto de proceder a la cancelación parcial de la deuda tributaria, la reducción a la que se refiere el inciso anterior sólo se aplicará sobre los períodos a los que se impute dicho pago, manteniéndose el devengamiento de los intereses y recargos para los períodos restantes. Siendo requisito, para acceder a ésta modalidad, que el saldo correspondiente a los períodos restantes sea regularizado mediante el acogimiento a alguna de las modalidades de pago descriptas en los incisos siguientes de éste artículo.

c)         Pago hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas: Hasta un máximo de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. En esta modalidad se aplicará una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses y/o recargos generados por mora. La cancelación de la deuda tributaria en cuotas generará intereses de financiación, equivalentes a la tasa del treinta y cinco por ciento (35%) anual, sobre saldos, conforme lo establecido mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 2593/19.-

ARTÍCULO 5.- MODALIDADES DE PAGO RESPECTO A LA DEUDA POR OBRA DE PAVIMENTO CON CORDÓN CUNETA EXISTENTE:

a)         Pago Contado: La cancelación total de la deuda, a través de esta forma de pago contendrá una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90%) de los intereses y/o recargos por mora.

b)         Pago contado parcial: Para el supuesto de proceder a la cancelación parcial de la deuda tributaria, la reducción a la que se refiere el inciso anterior sólo se aplicará sobre los períodos a los que se impute dicho pago, manteniéndose el devengamiento de los intereses y recargos para los períodos restantes. Siendo requisito, para acceder a ésta modalidad, que el saldo correspondiente a los períodos restantes sea regularizado mediante el acogimiento a alguna de las modalidades de pago descriptas en los incisos siguientes de éste artículo.

c)         Pago hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas: Hasta un máximo de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. En esta modalidad se aplicará una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses y/o recargos generados por mora. La cancelación de la deuda tributaria en cuotas generará intereses de financiación, equivalentes a la tasa del cuarenta y dos por ciento (42%) anual, sobre saldos, conforme lo establecido mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 1103/19.-

ARTÍCULO 6.- MODALIDADES DE PAGO RESPECTO A LA DEUDA POR OBRA DE CLOACA SECTOR I, II, III Y BARRIO EL MORDISCO, OBRA DE PAVIMENTO BARRIO ISMAEL MILAN, OBRA DE PAVIMENTO CALLE 47 HASTA CALLE 24, OBRA CORDON CUNETA BARRIO GOLDEN PROJECT, OBRA CORDON CUNETA BARRIO GENDARMERÍA, OBRA CORDON CUNETA BARRIO BELGRANO Y BARRIO LA MARTITA:

a)         Pago Contado: La cancelación total de la deuda, a través de esta forma de pago contendrá una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90%) de los intereses y/o recargos por mora.-

b)         Pago contado parcial: Para el supuesto de proceder a la cancelación parcial de la deuda tributaria, la reducción a la que se refiere el inciso anterior sólo se aplicará sobre los períodos a los que se impute dicho pago, manteniéndose el devengamiento de los intereses y recargos para los períodos restantes. Siendo requisito, para acceder a ésta modalidad, que el saldo correspondiente a los períodos restantes sea regularizado mediante el acogimiento a alguna de las modalidades de pago descriptas en los incisos siguientes de éste artículo.

c)         Pago hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas: Hasta un máximo de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. En esta modalidad se aplicará una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses y/o recargos generados por mora. La cancelación de la deuda tributaria en cuotas generará intereses de financiación, equivalentes a la tasa del treinta y siete por ciento (37%) anual, sobre saldos, conforme lo establecido mediante los Decretos del Departamento Ejecutivo Nº 3805/21, 2784/21, 2786/21, 2785/21 y 2328/20.-

ARTÍCULO 7.- DEUDAS TRIBUTARIAS EN JUICIO. Respecto de las deudas tributarias que se encuentren  reclamadas judicialmente, será requisito para acceder al régimen estipulado en el presente, que el deudor reconozca incondicionalmente la pretensión judicial de la Municipalidad de Balcarce y el pago de las costas y honorarios judiciales que correspondan en función de la aplicación de las respectivas normativas fiscales, arancelarias, previsionales y de fondo, mediante la suscripción de acuerdo.-

De solicitarlo el contribuyente, se podrán abonar los honorarios de los profesionales intervinientes en los juicios de apremio en hasta 3 cuotas sin interés, debiendo abonar los gastos de juicio y aportes previsionales y fiscales de contado.-

ARTÍCULO 8.-OPCIÓN DE SUJETOS ADHERIDOS A OTRO PLAN DE FACILIDADES. Los sujetos mencionados en el Artículo 1º que se encuentren adheridos a un plan de facilidades de pago previsto por otra normativa municipal, podrán optar por acogerse al presente régimen por la totalidad de las cuotas solicitadas y acordadas que se encuentren impagas y las no vencidas, previa recomposición de la deuda original refinanciada, considerando los pagos efectuados.

En ningún caso el cambio de plan de pagos podrá generar saldos a favor.-

ARTÍCULO 9.- PAGOS ANTERIORES. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia del presente se considerarán válidos careciendo los interesados del derecho a repetición. En la misma forma, serán considerados los cheques y giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.-

ARTICULO 10.-  CAUSALES DE CADUCIDAD. La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, producirá la caducidad automática del compromiso y del convenio de pago suscripto por los períodos pertinentes. Independientemente de la caducidad de cuotas compresivas del plan de pagos, la caducidad se producirá automáticamente luego de transcurrido cinco (5) meses de acaecido el primer vencimiento impago.-

 Las circunstancias descriptas en este artículo hará exigible la obligación original del compromiso o convenio de que se trate, con más los recargos y multas, sin necesidad de interpelación alguna, procediéndose a imputar los pagos efectuados a la deuda más antigua.

En todos los casos, la mora se producirá de manera automática y sin necesidad de interpelación ni requerimiento previo.-

Operada la caducidad los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de la deuda tributaria conforme lo establecido en el capítulo pertinente de la Ordenanza Fiscal, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la iniciación del juicio de apremio o la prosecución del oportunamente incoado.-

ARTÍCULO 11.-  VIGENCIA. El Régimen de Facilidades de Pago tendrá vigencia desde la fecha de promulgación de la presente hasta el 29 de noviembre de 2022 inclusive.-

ARTÍCULO 12.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

FIRMADO: Agustín Cassini. PRESIDENTE  -  Carlos Hernán D’Elia -PROSECRETARIO.-