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Ordenanza Nº185/22

Ordenanza Nº 185/22

Balcarce, 13/10/2022

    VISTO:

                     La Ordenanza General Nº 165/79 y la Ordenanza Nº 166/2017 que constituye el marco regulatorio respecto de las obras de infraestructura llevadas a cabo en la ciudad, y

CONSIDERANDO:

                    Que resulta necesario efectuar modificaciones a fin de optimizar el procedimiento para la puesta al cobro de las obras a ejecutarse y armonizarlo con las previsiones de la Ordenanza Fiscal

                                

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 10° de la Ordenanza N° 166/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                “ARTÍCULO 10: Una vez cerrado el Registro de Oposición, el Departamento Ejecutivo analizará sus resultados. En el caso de que se hubieren reunido los porcentuales mínimos establecidos en el artículo octavo, remitirá al Órgano Deliberativo un proyecto de Ordenanza que declare la obra como de utilidad pública y pago obligatorio, la forma de prorrateo y, si los valores de la obra son distintos a los previstos en la Ordenanza Impositiva determinará el monto a pagar por cada vecino.

Si no se reuniere el porcentaje mínimo establecido en el artículo octavo, el Departamento Ejecutivo podrá financiar la obra, por otros medios autorizados por la normativa vigente, entre los que se incluye el pago voluntario de vecinos.

Cuando un proyecto no llegase a reunir el porcentaje de adhesión necesario mínimo, en relación a la totalidad de los sectores planificados, y si lo hiciere en relación a un determinado sector, El Departamento Ejecutivo, podrá si lo juzga conveniente, proceder a fraccionar esa porción, para determinar su inclusión en un Plan Integral de Desarrollo Urbano siempre y cuando ello sea técnicamente factible.

Respecto de las obras reguladas por  la presente Ordenanza, cuyo Registro de Oposición ya se dio cumplimiento, y que ya se ejecutaron o se encuentran en curso de ejecución, quedan por la presente declaradas de pleno derecho como  de utilidad pública y de pago obligatorio, en virtud de lo previsto en el artículo primero de a presente Ordenanza.”-

ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 13° de la Ordenanza N° 166/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            ARTÍCULO 13: Cuando para los efectos del pago se establezca “el prorrateo por frente” el valor total de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados.

El prorrateo de los lotes de esquinas y los cuartos de bocacalle de las calles transversales, se determinará en cada ordenanza respectiva.-

Respecto de los inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el prorrateo se efectuará conforme los coeficientes determinados para cada unidad en el Reglamento de Copropiedad y Administración”.-

ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 18 de la Ordenanza N°166/2017 (t.o. Ord. 92/20) el que quedará redactado de la siguiente manera:

               ARTÍCULO 18: Una vez recibidas provisoriamente las obras reguladas en la presente Ordenanza y cuyo pago estuviese a cargo de los vecinos, el Departamento Ejecutivo procederá a confeccionar y presentar a los beneficiarios las correspondientes liquidaciones, las cuales tendrán el carácter de provisorias. Las liquidaciones presentadas deberán ser devueltas, aprobadas u observadas, dentro de los quince (15) días corridas desde su presentación. Las observadas, de corresponder su rectificación seguirán el mismo procedimiento en un plazo de cinco (5) días a partir de la nueva presentación.

Cuando no pudiere notificarse la totalidad de los vecinos, de practicará su anoticiamiento, mediante publicaciones en periódicos locales por el plazo de tres (3) días. Las liquidaciones no devueltas se tendrán por aprobadas. 

Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo y respecto de aquellas obras que se financien por el sistema de pago voluntario, serán admisibles pagos anticipados por parte de los beneficiarios de la obra a ejecutarse. Es condición para el inicio de la obra que se reúna el porcentaje de anticipos que para cada obra determine la Secretaría de Obras Públicas. Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento para la ejecución de obras por el sistema de pago voluntario de vecinos”.-

ARTÍCULO 4.- Modificase el artículo 19° de la Ordenanza N° 166/2017 (t.o. Ord. 53/19) el  que quedará redactado de la siguiente manera:

         ARTÍCULO 19: Resultando firmes las correspondientes liquidaciones, el pago se podrá efectuar por alguno de los siguientes modos:

         a) Al contado, dentro del plazo que determine el Departamento Ejecutivo siempre que no sea menor a cuarenta y cinco días  (45) ni mayor a noventa días (90) de promulgada por el Departamento Ejecutivo la Ordenanza que declara de utilidad pública y pago obligatorio las obras.

        b) A plazos, de acuerdo a las condiciones y cuotas que determine el Departamento Ejecutivo conforme la naturaleza de la obra.

      En el caso que se opte por el pago de contado, atendiendo la naturaleza y costo de la obra, se faculta al departamento ejecutivo a reglamentar por decreto el porcentual de descuento que obtendrá el beneficiario, sobre el valor de la liquidación. En el supuesto de que se adelanten pagos, aun por el total de las cuotas, el descuento se aplicará respecto del saldo  pendiente de vencimiento, a cuyo fin deberá solicitarse una liquidación especial a los efectos de la emisión respectiva.-

ARTÍCULO 5-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

 FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE  -  Carlos Hernán D’ Elia -PROSECRETARIO.-