Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 7213
Saavedra, 23/12/2012
CORRESPONDE A EXPTE Nº 9320/2022.-
VISTO:
Que desde su sanción a la fecha no se han completado los relevamientos de la totalidad de los bienes en cuestión, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer plazos para que lo provisorio no sea efectivo de hecho.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo cuarto de la Ordenanza 6611/17 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Cuando los bienes detallados en el artículo segundo de la presente sean relevados, completadas sus fichas y catalogados, se dictará la ordenanza respectiva para incorporarlo al Inventario como BIEN DE INTERÉS PATRIMONIAL o en su caso desafectarlo. Los bienes evaluados serán dados de baja automáticamente de la catalogación de BIEN INMUEBLE BAJO PRESERVACIÓN PREVENTIVA que establece la Ordenanza 6611”. -
Artículo 2º: Incorpórase a la Ordenanza 6611/11 el artículo 4 bis, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Los titulares de los bienes detallados en el artículo segundo de la presente, podrán pedir el pronto tratamiento de la catalogación de su inmueble a través de una nota. Una vez recibida la misma, la Autoridad de aplicación tendrá 12 meses para realizar los estudios pertinentes que permitan incorporar el Bien y determinar los alcances de la declaratoria de BIEN DE INTERÉS PATRIMONIAL, o desafectarlo si fuese el caso. Cumplido el plazo en cuestión, la autoridad de aplicación informará el tiempo estimado en el que procederá a su elevación al Honorable Concejo Deliberante para su declaratoria o su desafectación. Durante el transcurso del proceso, el inmueble continuará integrando el listado que establece la Ordenanza 6611 como BIEN INMUEBLE BAJO PRESERVACIÓN PREVENTIVA”. -
Artículo 3º: Modifíquese el articulo 6 la ordenanza 6611 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Los inmuebles del articulo 2 permanecerán en el estado de “BIEN INMUEBLE BAJO PRESERVACIÓN PREVENTIVA” por el plazo de 3 años. Una vez cumplido el tiempo, el listado deberá ser renovado por la COMISIÓN PARA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO URBANO ARQUITECTÓNICO DEL DISTRITO DE SAAVEDRA y elevado a este cuerpo deliberativo para su aprobación e incorporación a la presente ordenanza”. -
Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 7213/2022