Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 7208
Saavedra, 23/12/2023
CORRESPONDE A EXPTE Nº 94541/2022.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Y LOS MAYORES CONTRIBUYENTES EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONAN LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1: Póngase en vigencia a partir del 1° de Enero de 2.023 la siguiente:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
CAPITULO I - TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ALUMBRADO PUBLICO:
Artículo 1 ‑ Por la prestación de los servicios de Alumbrado Público, común o especial, se abonará mensualmente:
INCISO 1 ‑ PIGÜE
Categoría Iluminación |
Cargo fijo % s/ Energía Enero a Diciembre |
|
* Vapor de mercurio y/o (comercio e industria) |
$1191 |
12% |
* Vapor de mercurio y/o (resto usuarios) |
$626.50 |
26,40% |
* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra (comercio e industria) |
--------------------- |
12% |
* Vapor de mercurio y/o conexión extra (resto usuarios) |
--------------------- |
26.40% |
* Incandescentes ( comercio e industria) |
$666 |
6% |
* Incandescentes ( resto de usuarios) |
$299 |
17% |
* Molino harinero |
$135336 |
------- |
* Industria textil y Fábrica de Alimentos Balanceados |
$18040 |
------- |
* Incandescentes conexión extra (comercio e industria) |
---------------- |
6% |
* Incandescentes conexión extra (restos de usuarios) |
--------------- |
17% |
* Zona rural Partido de Saavedra |
-------------- |
3,5% |
* Zona sin iluminación |
--------------- |
7% |
Enero a Diciembre |
|
PRIMERA A * CODIGO 103 Y 104: Con seis focos intermedios a gas de mercurio |
$564 |
PRIMERA A-1 *CODIGO 108 Y 109: Con seis focos intermedios a vapor de sodio y luz Led |
$373 |
PRIMERA B *CODIGO 113 Y 114: Con tres a cuatro focos intermedios a gas de mercurio |
$373 |
PRIMERA B-1 *CODIGO 118 Y 119: Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio y/o luz Led |
$269 |
PRIMERA B-2 *CODIGO 120: Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio y/o luz Led |
$62 |
SEGUNDA A *CODIGO 203 Y 204: Con seis focos intermedios a gas de mercurio y/o seis focos incandescentes |
$315 |
SEGUNDA B *CODIGO 213 Y 214: Luz incandescente con dos focos intermedios y uno en cada esquina |
$269 |
SEGUNDA C *CODIGO 223 Y 224: Con dos focos en cada esquina y uno intermedio |
$233 |
SEGUNDA D *CODIGO 233 Y 234: Con un foco en cada esquina |
$199 |
TERCERA ZONA- PRIMERA A *CODIGO 303 Y 304: Con dos focos a gas de mercurio o dos focos intermedios de luz incandescente |
$191 |
TERCERA ZONA –PRIMERA B *CODIGO 308 Y 309: Con un foco incandescente intermedio y uno en cada esquina |
$178 |
TERCERA ZONA- SEGUNDA B *CODIGO 318 Y 319: Luz incandescente con un foco en cada esquina |
$78.50 |
Zona IV (Inmuebles sobre Ruta 33) |
$2383 |
INCISO 2 ‑ SAAVEDRA
*Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de E.D.E.S.):
Categoría de iluminación cargo fijo % s/Energía
*Residenciales de 0 a 80 kw |
$321.50 |
12% |
Más de 80 kw |
$321.50 |
22% |
*Comerciales |
$321.50 |
12% |
* Industriales de 0 a 250 kw |
$321.50 |
12% |
Más de 250 kw |
$321.50 |
6% |
*Rurales |
$321.50 |
3% |
*Gobierno e instituciones |
$321.50 |
12% |
* Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:
PRIMERA A *CODIGOS 101-102-103 Y 104 Con ocho focos intermedios a vapor sodio: |
|
|
$46 |
|
$37.50 |
|
$153 |
PRIMERA A 1 *CODIGOS 106-107-108 Y 109 Con seis focos intermedios a vapor sodio: |
|
A- Comercio e Industria |
$33 |
B- Casa de familia |
$33 |
C- Terrenos baldíos e Inmuebles deshabitados |
$108.50 |
PRIMERA A 2 *CODIGOS 116- 117-118 y 119 Con cuatro focos intermedios a vapor sodio: |
|
A- Comercio e Industria |
$33 |
B- Casa de familia |
$33 |
C- Terrenos baldíos e Inmuebles deshabitados |
$79 |
PRIMERA B *CODIGOS 131- 132- 133 Y 134 Luz a vapor de mercurio con un foco en cada esquina y un foco mitad de cuadra: |
|
A- Comercio e Industria |
$58 |
B- Casa de familia |
$51.50 |
C- Terrenos baldíos e Inmuebles deshabitados |
$95 |
SEGUNDA B 1 *CODIGOS 121- 122- 123 Y 124 Luz a vapor de mercurio con un foco terminal hasta cincuenta metros del mismo: |
|
A- Comercio e Industria |
$33 |
B- Casa de familia |
$33 |
C-Terrenos baldíos e Inmuebles deshabitados |
$39 |
SEGUNDA A *CODIGOS 216, 217, 218 Y 219 Con cuatro focos intermedios a vapor sodio: |
|
A- Comercio e Industria |
$51.50 |
B- Casa de familia |
$51.50 |
C-Terrenos baldíos e Inmuebles deshabitados |
$70 |
SEGUNDA A-1 *CODIGOS 231, 232, 233 y 234 Luz a vapor de mercurio con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra: |
|
A- Comercio e Industria |
$58 |
B- Casa de familia |
$51.50 |
C-Terrenos baldíos e Inmuebles deshabitados |
$91 |
SEGUNDA A-2 *CODIGOS 241, 242, 243 y 244 Luz a vapor de mercurio con un foco en cada esquina: |
|
A- Comercio e Industria |
$39 |
B- Casa de familia |
$33 |
C-Terrenos baldíos e Inmuebles deshabitados |
$58 |
SEGUNDA A-3 *CODIGOS 221, 222, 223 y 224 Luz a vapor de mercurio con un foco terminal hasta cincuenta metros del mismo: |
|
A- Comercio e Industria |
$25 |
B- Casa de familia |
$25 |
C-Terrenos baldíos e Inmuebles deshabitados |
$39 |
SEGUNDA B *CODIGOS 306, 307, 308 Y 309 Luz incandescente con un foco en cada esquina y foco a mitad de cuadra: |
|
A- Comercio e Industria |
$33 |
B- Casa de familia |
$33 |
C-Terrenos baldíos e Inmuebles deshabitados |
$58 |
SEGUNDA B 1 *CODIGOS 316, 317, 318 y 319 Luz incandescente con un foco en cada esquina: |
|
A- Comercio e Industria |
$25 |
B- Casa de familia |
$23 |
C-Terrenos baldíos e Inmuebles deshabitados |
$33 |
SEGUNDA B 2 *CODIGOS 326,327, 328 y 329 Luz incandescente con un foco terminal hasta cincuenta metros del mismo: |
|
A- Comercio e Industria |
$25 |
B- Casa de familia |
$23 |
C-Terrenos baldíos e Inmuebles deshabitados |
$37 |
INCISO 3 – ARROYO CORTO
Categoría Iluminación |
Cargo fijo % s/ Energía Enero a Diciembre |
|
* Vapor de mercurio y/o (comercio e industria) |
$1191 |
12% |
* Vapor de mercurio y/o (resto usuarios) |
$626.50 |
26,40% |
* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra (comercio e industria) |
--------------------- |
12% |
* Vapor de mercurio y/o conexión extra (resto usuarios) |
---------------------- |
26.40% |
* Incandescentes ( comercio e industria) |
$666 |
6% |
* Incandescentes ( resto de usuarios) |
$299 |
17% |
* Industria textil y Fábrica de Alimentos Balanceados |
$18040 |
------- |
* Incandescentes conexión extra (comercio e industria) |
---------------- |
6% |
* Incandescentes conexión extra (restos de usuarios) |
--------------- |
17% |
* Zona rural Partido de Saavedra |
-------------- |
3,5% |
* Zona sin iluminación |
--------------- |
7% |
*Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente
TERCERA ZONA- SEGUNA B* CODIGOS 318 Y 319 Luz incandescente con un foco en cada esquina y un foco terminal:
|
$37
|
TERCERA ZONA- SEGUNDA B* CODIGOS 328 Y 329 Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros del mismo:
|
$24 |
INCISO 4 – GOYENA
Categoría Iluminación |
Cargo fijo % s/ Energía Enero a Diciembre |
|
*Usuarios Urbanos (residenciales) Mercurio Incandescentes Sin alumbrado |
$175 $175 $175 |
26% 10% 2% |
*Usuarios Comercio: Mercurio Incandescentes |
$175 $175 |
12% 12% |
*Usuarios Rurales Sin alumbrado |
$175 |
2% |
* Organismos oficiales |
exento |
|
*Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente
TERCERA ZONA- PRIMERA A* CODIGOS 303 Y 304 Con dos focos a gas de mercurio
|
$257
|
TERCERA ZONA- PRIMERA B* CODIGOS 308 Y 309 Con tres focos a gas de mercurio
|
$385 |
TERCERA ZONA- SEGUNDA B * CODIGOS 318 Y 319 Luz incandescente con un foco en cada esquina
|
$52
|
TERCERA ZONA- TERCERA B* CODIGOS 328 Y 329 Con un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros del mismo
|
$25 |
INCISO 5 – ESPARTILLAR
Categoría Iluminación |
Cargo fijo % s/ Energía Enero a Diciembre |
|
* Vapor sodio |
$677 |
22% |
* Vapor de mercurio |
$677 |
22% |
* Urbano Jubilados |
$452.50 |
19% |
* Urbanos sin iluminación |
------------ |
15% |
* Rural |
------------ |
9% |
* Incandescentes ( resto de usuarios) |
$419 |
17% |
* Comercios |
$677 |
12% |
*Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción
PRIMERA B * CODIGOS 113 y 114 Con cuatro focos intermedios a gas de mercurio |
$482.50
|
SEGUNDA B * CODIGOS 213 y 214 Con luz incandescente con un foco en cada esquina y uno intermedio |
$149 |
Inmuebles sobre calles no pavimentadas |
|
TERCERA ZONA- PRIMERA A* CODIGOS 303 y 304 Con dos focos a gas de mercurio
|
$269 |
TERCERA ZONA- SEGUNDA A* CODIGOS 313 y 314 Con un foco a gas de mercurio o dos focos intermedios de luz incandescente |
$174 |
TERCERA ZONA- SEGUNDA B* CODIGOS 318 y 319 Luz incandescente con un foco en cada esquina |
$64.50 |
TERCERA ZONA- TERCERA B * CODIGOS 328 y 329 Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros del mismo |
$11 |
INCISO 6– DUFAUR
Categoría Iluminación |
Cargo fijo % s/ Energía Enero a Diciembre |
|
* Residenciales |
$514 |
|
* Comerciales |
$481 |
|
* Rural |
$174 |
2% |
*Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción
TERCERA ZONA –SEGUNDA A* CODIGO 313 Y 314 Luz de mercurio con uno o dos focos intermedios |
$63.50
|
TERCERA ZONA- TERCERA A * CODIGO 323 Y 324 Un foco terminal de luz de mercurio hasta la bocacalle siguiente del mismo TERCERA ZONA- TERCERA B * CODIGO 328 Y 329 Un foco terminal de luz de incandescente hasta cincuenta metros del mismo |
$33
$33 |
LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA
Artículo 2 Por la prestación de este servicio se abonará:
a) Por metro lineal de frente o fracción |
|
INCISO 1 PIGUE: Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados con servicio de mantenimiento de calles únicamente |
$178 $91
|
b) Por unidad habitacional la siguiente tasa mensual |
|
INCISO 1 PIGUE: Comercios, Industrias y casas de familia: ZONA I (CENTRICA) ZONA II (INTERMEDIA) ZONA III (PERISFERICA) ZONA IV (INMUEBLES SOBRE RUTA 33 Y 67) UNIDADES COMPLEMENTARIAS |
$3365 $2768 $1800 $3938 $996 |
INCISO 2 SAAVEDRA: Comercios, industrias y casas de familia Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados |
$104 $122 |
INCISO 3 ARROYO CORTO: Comercios, industrias y casas de familia, terrenos baldíos e inmuebles deshabitados |
$996 |
INCISO 4 GOYENA: Comercios, industrias y casas de familia, terrenos baldíos e inmuebles deshabitados |
$996 |
INCISO 5 ESPARTILLAR: Comercios, industrias y casas de familia Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados |
$996 |
INCISO 6 DUFAUR: Comercios, industrias y casas de familia, terrenos baldíos e inmuebles deshabitados |
$996 |
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 3 ‑ La obligación de pago estará a cargo de:
Los titulares de dominio de inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios
Artículo 4 ‑ Las precedentes tasas afectan a todas las localidades del Partido incluida Colonia "San Martín".
Artículo 5 ‑ Las tasas que surjan de la aplicación de este Capítulo se abonarán en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos.
Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota mensual, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.
Artículo 6 – Otórgase un descuento del Veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para aquellos contribuyentes jubilados que acrediten percibir el haber mínimo como único ingreso del grupo familiar conviviente y sean titulares de vivienda única, familiar y de ocupación permanente del beneficiario y su grupo familiar, mediante presentación de índice de titularidad.
Artículo 7 ‑ Cuando en un mismo inmueble exista casa habitación y comercio, la propiedad será incluida dentro de esta última clasificación, para el cobro de la Tasa por alumbrado público.
Artículo 8 –a-Los inmuebles ubicados en ángulos agudos afectados en tres frentes abonarán el cincuenta por ciento (50 %) de lo que resulte y los ubicados en esquina tendrán un descuento del veinte por ciento (20 %) de lo que resulte de la aplicación de la tasa en la zona que corresponda. Los descuentos previstos en el presente Artículo se aplicarán en los inmuebles ubicados en todo el Distrito y en los terrenos baldíos ubicados en todo el Distrito cuya liquidación se efectúe por metro de frente.
b-Exímase del pago de la Tasa establecida en el presente Capítulo a las Empresas y/o personas que se instalen en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, fuera del conurbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé, Parque Industrial de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena por un lapso de cinco (5) años a contar de la fecha de compra del terreno. Igualmente estarán eximidas del pago de la tasa establecida en el presente Capítulo las empresas / personas físicas y/o jurídicas que acrediten la titularidad del bien inmueble o que sean inquilinos, que haya sido declarado como BIEN DE INTERÉS PATRIMONIAL mediante Ordenanza y Decreto respectivo, si así lo solicitaren mediante nota. Este beneficio será permanente y renovable anualmente, en un 100%. Para ello será condición que los propietarios hayan firmado el respectivo CONVENIO DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL con el Municipio y que cumplan con las pautas establecidas en el mismo.
Artículo 9 ‑ En las localidades en las cuales la liquidación de la Tasa prevista en el presente Capítulo se practique por metro de frente y los inmuebles se encuentren sometidos al régimen de la Ley 13.512, propiedad horizontal, se aplicará el porcentual de ocupación de cada unidad funcional sobre los metros de frente de la parcela. En los casos en que el edificio conste de más de una planta, se aplicará este sistema a cada una de las plantas. En el supuesto de que el inmueble sea solamente en planta baja y las unidades funcionales estén ubicadas sobre la línea municipal, se aplicarán los metros de frente que posee la unidad funcional en forma directa. Cuando se trate de terrenos irregulares, como en el caso de parcelas con salida por medio de pasillos o similares, se afectarán los inmuebles tomando en cuenta el ancho mayor entre el frente y el contra-frente.
Las propiedades de más de una planta que tengan uso comercial abonarán la Tasa separadamente en cada una de sus plantas.
Artículo 10 ‑ Los predios linderos inmediatos con la planta urbana, con superficies superiores a cincuenta (50) áreas, abonarán la Tasa establecida en el Artículo 103°.
Artículo 11 ‑ El pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, será aplicable a todas las parcelas comprendidas dentro del radio urbano en concepto de uso o disponibilidad del servicio.
Artículo 12 ‑ Los inmuebles comprendidos en el inciso a) del artículo 2º de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, abonarán como mínimo de Enero a Diciembre $1310 pesos mil trescientos.
Artículo 13 – Derogado.
Artículo 14 ‑ La Oficina de Catastro sólo podrá empadronar edificios o modificaciones de los mismos, en base a sus respectivos Expedientes de construcción. Inspección General comunicará a la Oficina de Catastro la fecha de habilitación de negocios o industrias que se instalen.
Artículo 15 – En concepto de Alumbrado Público, en las localidades de Pigüé, Arroyo Corto y Espartillar se abonará los valores establecidos en el artículo 1º de la presente ordenanza, con un tope máximo en el cargo variable de ($2580) pesos dos mil quinientos ochenta para inmuebles de uso residencial y ($5470) pesos cinco mil cuatrocientos setenta en caso de comercios.-
Artículo 15 bis- Por los servicios de alumbrado, recolección y tratamiento de residuos, barrio, riego, barrido y limpieza de calles y espacios públicos las distribuidoras de energía eléctrica y prestadoras de servicios sanitarios de agua y cloacas, quedarán obligadas al pago mensual del (6%) para la energía eléctrica y cuatro por ciento (4%) para las prestadoras de servicio de agua, cloacas, sobre las entradas brutas de las mismas, netas de impuestos, recaudadas en la jurisdicción del Partido de Saavedra por la venta de energía eléctrica y servicios de agua potable y cloacas respectivamente, con excepción de las correspondientes por suministros para Alumbrado público.
CAPITULO II ‑ TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 16 ‑ El hecho imponible comprende el servicio de extracción de residuos que por su magnitud no correspondan al servicio normal y la limpieza de los predios cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas y otros procedimientos de higiene, como así también los servicios especiales de desinfección de inmuebles y vehículos y otros de características similares:
1- Transporte de escombros o basura a retirar por domicilio
|
$14670 $17324 |
2- Transporte de calcáreos o escombros a entregar en domicilio
|
$16050 $19500 |
3- Transporte de tierra negra a entregar en domicilio
|
$21300 $27600 |
4- Limpieza de predios y veredas particulares se cobrará por mts 2 el valor de: |
$450 |
5- Permiso a terceros de retiro de calcáreo escombro o tierra negra en acopio por viaje se abonará previamente en la Oficina de Rentas |
$6750 |
6-Recolección diferenciada de residuos voluminosos
|
$3160 $5700 |
7- Contenedores verdes plásticos por semana |
$2100 |
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 17 ‑ La extracción de residuos y desagote de pozos es por cuenta de quienes solicitan el servicio.
Artículo 17 bis La limpieza e higiene de los predios, veredas y terrenos propiedad de terceros estará a cargo de los propietarios. En caso de no efectuarse la misma se aplicará el valor fijado en el Artículo 16 Inc. d) al recibo único de liquidación unificada de la Partida que corresponda.
En cuanto a los demás servicios, son responsables los titulares del bien, incorporándose en el caso de viajes de tierra, escombros y/o material calcáreo, el valor establecido al recibo único de liquidación unificada de la Partida que corresponda.
Artículo 18 ‑ A los contribuyentes de Pigüé que se encuadren dentro del radio servido por la red cloacal, no se les prestará el servicio atmosférico, salvo en el caso de ser necesario para efectuar la conexión domiciliaria, debiendo acreditarlo con la presentación del comprobante de la Dirección de Obras Sanitarias.
Artículo 19 ‑ Los propietarios de terrenos baldíos, viviendas y veredas en estado de abandono serán Intimados por el Municipio y deberán emprolijar los mismos en un plazo no mayor a los 7 (siete) días de recibida la Intimación.
Artículo 19 bis – Quedan exceptuados del pago de los valores establecidos en el Artículo 16, las instituciones de Bien Público con domicilio en el Distrito de Saavedra.-
CAPITULO III ‑ TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Artículo 20 ‑ Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinados a comercios, industrias u otras actividades económicas, y prestaciones de servicios.
Tasa de Habilitación: No se cobrará ningún costo x Tasa de habilitación de Comercio e Industria sea cual fuere el solicitante, tanto personas físicas, jurídicas. Igual criterio se aplicará a instituciones de bien público que previamente hayan realizado la actualización de su documentación como tales. En todos los casos deberán acreditar residencia en el Distrito de Saavedra con un mínimo de dos años consecutivos o 5 alternados debiendo abonar únicamente la tasa de administración fijada en el Artículo 54 de la presente Ordenanza. En el caso de que el solicitante tenga un comercio o industria habilitado y solicite una nueva habilitación deberá abonar un costo de ($9540) pesos nueve mil quinientos cuarenta.
1. a) Tratándose de ampliaciones o anexos dentro del mismo edificio al igual que para los cambios de domicilio y cambios de ramo, se cobrará únicamente el Derecho de Oficina fijado en el art 54 de la presente Ordenanza, incisos a) o d) según corresponda.
1- Fotocopia del Documento de identidad del Interesado
2- Constancia de domicilio particular del interesado, expedido por el Registro Provincial de las Personas o autoridad que correspondiera.
3- Servicio que acredite el domicilio particular del/los titular/es a habilitar.
4- Constancia de Inscripción de AFIP.
5- Fotocopia de contrato de sociedad (si corresponde) donde conste la Inscripción en el Registro Público de Comercio.
6- Fotocopia del Plano de Obra del Inmueble aprobado de acuerdo al Código de Edificación establecido por Ord.: 4869/02.
7- Certificación extendida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la factibilidad de uso del suelo de acuerdo al plan de Ordenamiento Urbano y territorial del Partido de Saavedra establecido por Ordenanza nº 5570/08.
8- Plano de Instalación Eléctrica y/o electromecánica, firmado por Profesional Matriculado con incumbencia para realizar dicha tarea.
9- Fotocopia del Acta de Inspección e informe de Bromatología, si corresponde según la actividad a desarrollar y conforme al Reglamento Bromatológico Municipal establecido por Ordenanza nº 5243/05.
10- Libre de Deuda de la partida correspondiente al local a habilitar.
11- Libre de Deudas de tasa Seguridad e Higiene del interesado.
12-Declaración Jurada, indicando sucursales existentes bajo la misma razón social, declarando domicilio, localidad y Provincia.
13- Para grandes superficies Comerciales y cadenas de distribución corresponderá la aplicación de la Ley Provincial nº 12573 y sus modificatorias.
No se dará inicio al trámite de Habilitación a aquellas personas que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Partido de Saavedra, establecido por Ordenanza nº 6111/12.
Trámite de HABILITACIÓN PRECARIA – Requisitos para solicitar la HABILITACION PRECARIA: La Municipalidad, antes de Habilitar o Autorizar la Iniciación de actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá la documentación e informes que se detallan, para el caso de HABILITACIÓN PRECARIA:
Para el caso del otorgamiento de HABILITACION PRECARIA el Municipio exigirá la misma documentación indicada en el inciso 1b) del presente artículo, con excepción del punto 6, en cuyo caso se reemplazará por el siguiente requisito:
6) HABILITACIÓN PRECARIA: Presentación de un Informe del área de Catastro donde surja que NO SE CUENTA con los planos correspondientes. En ese caso el solicitante deberá presentar INFORME TECNICO firmado por profesional y visado ante el Colegio respectivo, acompañado de un croquis de la obra en escala 1:100 que conste de planta, cortes (2 mínimo) y vista de frente del local comercial con sus respectivas cotas, junto a un registro fotográfico a color con un mínimo de 6 reproducciones de tamaño 13 x 18 cm de distintos ángulos que muestren el interior
y frente del local. Se le otorgará un plazo máximo de 2 años para cumplimentar la presentación de planos de acuerdo a los requisitos del punto 6 de HABILITACION DEFINITIVA, a partir de la fecha del inicio del trámite x mesa de entradas del Municipio. El Municipio podrá otorgar una prórroga para la presentación de los planos aprobados, que será de un máximo de 1 año desde el momento del vencimiento de los dos primeros años. Los plazos mencionados NO SON RENOVABLES para el caso de cambio de titularidad de la actividad, ni por venta o cambio de rubro. Vencido este segundo plazo, se procederá a la clausura del local y la baja de su HABILITACIÓN PROVISORIA.
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 21 ‑ Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o titulares de comercios o industrias alcanzados por la Tasa, debiendo abonar la misma al efectuar la solicitud.
Artículo 22 ‑ En la ciudad de Saavedra, la presente Tasa se aplicará con un veinte por ciento (20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido, con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento, exceptuando la localidad de Pigüé.
Artículo 23 ‑
Exímase del pago de los derechos establecidos en el Artículo 20° a las industrias, empresas y/o personas que se instalen en la Zona Industrial Planificada de Pigüé y fuera del conurbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé; Sector Industrial Planificado de las Localidades de Saavedra y Espartillar, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Goyena y Colonia San Martín por un lapso de dos (2) años a contar desde la puesta en funcionamiento. La habilitación de comercios e industrias, sólo será aprobada previa presentación de los planos de obra (para el caso de HABILITACION DEFINITIVA), debiendo abonar el 50% los derechos de construcción hasta una superficie cubierta de 50 m2 que fija la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal vigente, aplicándose para la diferencia restante el 100% de los valores establecidos en dicha Ordenanza.
CAPITULO IV ‑ TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 24 ‑ Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en relación de depósitos de mercaderías, comercios e industrias, prestaciones de servicios u otras actividades económicas, que se desarrollen en locales y/o ambulatorias, establecimientos, oficinas o inmuebles anexos a casas de familia, se abonará la Tasa que se establece a continuación, en función de la cantidad de personas ocupadas en relación de dependencia del contribuyente que efectivamente trabaje en jurisdicción del Municipio, con excepción de los miembros del Directorio o Consejo de Administración o similar o personal de corredores o viajantes:
a) Por mes: la suma de $ 4016.90 pesos cuatro mil dieciséis con noventa centavos para contribuyentes cualquiera sea el número de personas en relación de dependencia.
b) Por mes: la suma de $916,00 pesos novecientos dieciséis por cada trabajador que excediera el número de seis, únicamente cuando se trate de empresas industriales, como adicional a lo establecido en el inciso a).
Artículo 24 bis- Tasa de verificación Edilicia de las Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte de antenas y sus equipos y elementos complementarios destinados a la prestación de servicios de Telefonía fija o telefonía celular, se abonará la tasa mensual que establezca la correspondiente Ordenanza Anual Impositiva. Dicho monto es de pesos trescientos veintitrés mil setecientos cuarenta con setenta centavos ($323740.70) de Enero a Diciembre. (Artículo 23º Inciso b) Ordenanza 6720/18).
Es contribuyente del hecho imponible previsto en este artículo el propietario y/o usuario de la Estructura Soporte, de manera solidaria. Quedan exentas del pago de la tasa de verificación edilicia de las estructuras soporte de antenas y sus equipos y elementos complementarios, las antenas de hasta 5 mts. de altura, las de radioaficionados, las de uso particular, las de radiodifusoras, teledifusoras, radio taxis y remises, y cooperativas constituidas con capitales del Distrito de Saavedra.
Artículo 25 ‑Considérense actividades con tratamiento diferencial las siguientes, aplicándose mensualmente los valores que a continuación se detallan:
a) Kiosco sin acceso del público al local |
1205 |
b) Kiosco con acceso de público al local pequeño |
1559 |
c) Comercios de despensas, talleres, peluquería y/u otros anexos que no ocupen una superficie que no supere los 20mts2 y que sean atendidos exclusivamente por sus propietarios o familiares directos |
1551 |
d )1- Agencias automotores con venta de unidades 0 km (cero km)cerealistas, remates ferias, consignatarios de hacienda, estaciones de servicios, mínimo 1 a 3 personas ocupadas en relación de dependencia |
7560 |
Por cada trabajador que exceda el número de tres |
1181 |
2- Pub con espectáculos, confiterías bailables y afines, mínimo 1 a 3 personas |
24316 |
Por cada trabajador que exceda el número de tres |
1312 |
e) Hotel alojamiento |
7539 |
Por cada habitación |
1251.50 |
f) Jardines maternales o afines |
1251.50 |
g) Academias de dibujo, música, baile, pintura, idiomas, computación, costura, artesanías y otras manualidades |
1251.50 |
h) Bailantas |
15065 |
i) Bancos y Financieras mínimo de 1 a 3 personas en relación de dependencia |
62446 |
Por cada trabajador que exceda de 3 |
2173.05 |
j) Vehículos de alquiler y/o remises por auto sin local |
2906 |
Por cada trabajador en relación de dependencia |
1240 |
|
5021 |
|
5021 |
Hasta 20 mts2 Más de 20 mts2 |
1607 2303 |
k) Venta de servicios ambulantes carritos pochoclos, panchos, flores |
1607 |
l) Comisionista de larga distancia |
2558 |
ll) Cancha de paddle 1-con superficie cubierta con bar con superficie cubierta sin bar 2-con superficie descubierta con bar con superficie descubierta sin bar |
3840 2557.50 1919 1607 |
m) Cancha de futbol cinco 1-con superficie cubierta con bar con superficie cubierta sin bar 2-con superficie descubierta con bar con superficie descubierta sin bar |
3840 2557,50 1919 1607 |
n) Taller Mecánico 1- con venta de repuesto más de 20 mts2 2- sin venta de repuesto más de 20 mts |
4524 3089 |
ñ) Taller Mecánico 1- con venta de repuesto menos de 20 mts2 2- sin venta de repuesto menos de 20 mts |
2769 2793 |
o) Balanzas públicas |
5021 |
p) Hoteles hasta 10 habitaciones más de 10 habitaciones |
7560 12527 |
q) Restaurantes hasta 10 mesas más de 10 mesas |
6263 8750 |
r) Turismo de estancia por mes |
2557 |
s) Inspección de automóvil de alquiler y/o remise por año |
2910 |
t) Inspección de ómnibus y/o colectivos que circulen dentro del partido por año |
5021 |
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 26 ‑ Son contribuyentes los titulares de comercios, industrias y servicios alcanzados por la tasa.
Artículo 27 – Los contribuyentes deberán presentar cada año una Declaración Jurada en la que deberá indicarse el número de personas ocupadas en el comercio, industria, o servicio al 31 de Diciembre del año inmediato anterior.
Artículo 28 ‑ La tasa que surja de la aplicación del presente Capítulo se abonará en seis (6) cuotas bimestrales, fijándose las fechas de vencimientos que a continuación se detallan, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las mismas:
1ª cuota: 10 de Febrero de 2.023 2ª cuota: 12 de Abril de 2.023
3ª cuota: 12 de Junio de 2.023 4ª cuota: 11 de Agosto de 2.023
5ª cuota: 12 de Octubre de 2.023 6ª cuota: 12 de Diciembre de 2.023
Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota bimestral, se aplicará un descuento especial del Diez (10%) sobre el monto anual.
Artículo 29 ‑ Quedan eximidos del pago de la Tasa establecida en el Artículo 24°:
a) Industrias, empresas y/o personas que se instalen en la Zona Industrial Planificada de Pigüé y fuera del con urbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé; Sector Industrial Planificado de las Localidades de Saavedra y Espartillar, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Goyena y Colonia San Martín, por un lapso de dos (2) años a contar desde la puesta en funcionamiento.
b) Entidades de Bien Público.
c) Los contribuyentes que adhieran al Monotributo Social establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), durante 1 (un año) renovable con la presentación de la nueva Credencial.
d) – Los contribuyentes titulares cuyos inmuebles hayan sido declarados como BIEN DE INTERÉS PATRIMONIAL, mediante ordenanza y decreto respectivo, o los inquilinos de los mismos, en tanto y en cuanto desarrollen la misma actividad histórica comercial/industrial/de servicios desde la creación de dicha actividad, mediante informe fundamentado emitido por la COMISIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO URBANO ARQUITECTONICO del DISTRITO DE SAAVEDRA, podrán solicitar la EXIMICIÓN del pago de esta tasa en forma permanente. En caso de constatarse cambio de actividad en el inmueble patrimonial, este beneficio dejará de otorgarse automáticamente, pasando a abonar la tasa desde ese momento, a los valores que correspondan.
e)- Los profesionales matriculados.
f)- Las personas con discapacidad, previa presentación de la documentación que así lo acredite por organismo oficial.-
Artículo 30 ‑ Los contribuyentes deberán cumplimentar las siguientes disposiciones:
b) El pago debe efectuarse dentro de los quince (15) días de producido el cese aun cuando el plazo fijado para su ingreso no hubiera vencido.
c) Los contribuyentes deben comunicar a la Municipalidad la cesación de sus actividades, dentro de los quince (15) días de producida.
d) Para otorgar el cese de actividades, el contribuyente no deberá registrar deuda en concepto de tasas o haber suscripto Plan de Pago de acuerdo a lo establecido al Artículo 140°.
Artículo 31 ‑ Al producirse transferencia de fondo de comercio, el adquirente que continúe explotando el mismo ramo que el antecesor, lo sucede en las obligaciones fiscales correspondientes. En el supuesto que el comprador no prosiguiera en la actividad del vendedor, la fórmula a aplicar será respecto al primero la declaración de actividad nueva y respecto al segundo la de cese.
Artículo 32 ‑ Cuando un contribuyente posea más de un local, el gravamen que deberá abonar, nunca podrá ser inferior a la suma de la Tasa mínima que fija la Ordenanza Impositiva para cada una de los locales habilitados, salvo en los casos que se encuentren conectados entre sí y se relacionen las actividades desarrolladas en los locales.
Artículo 33 ‑ La tasa que resulte de aplicar los Artículos 24° y 25 ° en la localidad de Saavedra tendrá un veinte por ciento (20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido, el cuarenta por ciento (40%), excepto para la ciudad de Pigüé. Los comercios que por su índole no permanezcan en actividad durante determinados meses del año y que continúen inscriptos en los Registros Municipales, deberán presentar una Declaración Jurada en la cual conste los meses que permanecerán sin actividad y tributarán el veinticinco por ciento (25 %) de la Tasa que les correspondería si estuvieran en actividad.
Artículo 34 ‑ La falta de presentación en término de la Declaración Jurada mencionada en el Artículo 27° dará lugar a la Municipalidad a fijar de oficio una multa por omisión que ascenderá al quince por ciento (15%) del sueldo Categoría 1 de 48 horas del Empleado Municipal.- La veracidad de la Declaración Jurada estará sujeta a los ajustes que correspondan de acuerdo a lo informado por la Inspección General Municipal. La misma deberá ser presentada en el mes de Mayo de cada año.
Artículo 35- Los comercios deberán abonar el 75% de la Tasa cada uno cuando funcionen en un mismo local
CAPITULO V ‑ DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 36 ‑ Hecho imponible: La publicidad o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta con fines lucrativos o comerciales.
Artículo 37 ‑ Son contribuyentes los permisionarios y en su caso los beneficiarios cuando se realice directamente.
Artículo 38 ‑ La tasa se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
1 Chapas anunciadoras de actividades por año |
$3851 |
2 Avisos de ventas, remates, alquileres de casas colocadas sobre la misma por mes |
$3534 |
3 Letreros frontales por año |
$4628 |
4 Letreros salientes |
$6732 |
5 Toldos con propagandas o inscripciones |
$10014 |
6 Avisos de ómnibus o colectivos y automotores en general por año |
$3675 |
7 Cada cartelera cinematográfica o teatral fija o móvil por metro cuadrado dos veces por año |
$3851 |
8 Permiso para distribuir propaganda volantes o anuncios hasta 500 ejemplares |
$6732 |
9 Permiso para distribuir propaganda volantes o anuncios más de 500 ejemplares |
$16774 |
10 Promocionar espectáculos y/o actividades, Fiestas, Encuentros en espacios públicos del Distrito para el caso de que las mismas se realicen fuera de los límites del Distrito, excepto que sean de entrada libre y gratuita, por día. |
$9678 |
11 Izar bandera de remate cada vez por año |
$3115 |
12 Letreros con uso de espacio público por año |
$16409 |
13 Publicidad promoción y demostración en la vía Pública por año |
$16596 |
14 Publicidad de espectáculos en carteleras |
$3156 |
15 Publicidad digital en cualquier formato en vía Pública por metro cuadrado (o fracción menor) por día |
$2800 |
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 39 ‑ Todo cartel o volante deberá llevar el sello o signo de intervención municipal, salvo que se abone el derecho anualmente, en cuyo caso se consignará en los impresos el número de recibo correspondiente. El pago de los derechos de carácter anual vencerá el 10 de Febrero de 2.023, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para prorrogar la fecha de vencimiento.
Artículo 40 ‑ Los contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad Higiene, deberán declarar toda la publicidad gravada colocada en el local en la Declaración Jurada prevista en el artículo 27º.
Artículo 41 ‑ La Tasa fijada para este Capítulo, se cobrará en la localidad de Saavedra con un descuento de un veinte por ciento (20 %), y en las demás localidades del Partido con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento, excepto la ciudad de Pigüé. En todos los casos fijados en este capítulo y para las distintas categorías discriminadas en el artículo 38, los montos establecidos se abonaran en 2 cuotas anuales del mismo valor, venciendo la primera el 01 de Febrero y el 01 de Junio de cada año calendario.
Artículo 41 bis: EXIMICIÓN - Los contribuyentes titulares cuyos inmuebles hayan sido declarados como BIEN DE INTERÉS PATRIMONIAL, mediante ordenanza y decreto respectivo, o los inquilinos de los mismos, en tanto y en cuanto desarrollen la misma actividad histórica comercial/industrial/de servicios desde la creación de dicha actividad, mediante informe fundamentado emitido por la COMISIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO URBANO ARQUITECTONICO del DISTRITO DE SAAVEDRA, podrán solicitar la EXIMICIÓN del pago de esta tasa en forma permanente. En caso de constatarse cambio de actividad en el inmueble patrimonial, este beneficio dejará de otorgarse automáticamente, pasando a abonar la tasa desde ese momento, a los valores que correspondan. De igual manera quedan eximidos los comercios cuya superficie cubierta declarada al momento de la habilitación cuenten con hasta 30 m2, quedarán exceptuados del pago de esta tasa, previa solicitud de este beneficio al área de RENTAS. Por sobre esa superficie serán de aplicación los valores establecidos en el artículo 38 del presente capítulo.
CAPITULO VI ‑ DERECHOS DE COMPRA Y VENTA AMBULANTE EXPOSICIONES y DIAS FESTIVOS
Artículo 42 ‑ Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de artículos en la vía pública. No comprende en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciantes o industriales, cualquiera sea su radicación.
Artículo 43 ‑ Son contribuyentes las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad por la Oficina de Inspección Municipal.
Artículo 44 ‑ Por este capítulo se aplicarán los siguientes derechos:
1) Los vendedores de verduras, frutas, con vehículo, por día y por vendedor. |
$8150 |
2) Los incluidos en el inciso anterior, sin vehículo, por vendedor y por día. |
$5500 |
3) Venta de pochoclos y licuados |
$29450 |
4) Vendedores ambulantes |
$14600 |
5 )Venta de chacinados y otros (el mismo deberá estar previamente autorizado por la oficina de bromatología) |
$33950 |
6) Venta de productos elaborados (churros, tortas fritas, cubanitos y golosinas) |
$23850 |
7)- Venta de artículos de bazar y hogar |
$29450 |
8)- Venta de ropa y calzado |
$23990 |
9)- Otros vendedores no especificados en los incisos anteriores |
$19350 |
10)- Alquiler de Stands Municipales para manualistas y artesanos, que NO ACREDITEN residencia en el Distrito. |
$14735 |
11)-Los vendedores que superan los 2 mts lineales deberán abonar el mt lineal. |
$9700 |
12)-Los parques de diversiones deberán abonar el mt2 siempre que utilicen consumo eléctrico |
$9700 |
13)-Los parques de diversiones, juegos de kermese, plazas blandas, deberán abonar el mt2 siempre que no utilicen consumo eléctrico |
$6450 |
14) -Los vendedores que acrediten discapacidad mediante certificado oficial quedarán exentos del pago del abono en un 100% para el caso de los residentes en el Distrito de Saavedra. Para el caso de personas discapacitadas sin residencia en el Distrito, abonarán el 50% sin excepción alguna, según el rubro que soliciten. |
|
15) En caso que la fiesta sea suspendida por factores climáticos, los vendedores deberán presentar el recibo de pago original y será considerado para otra fiesta de la ciudad. |
|
16) Vendedores de artículos del hogar, por día y por vendedor |
$23000 |
17) Vendedores de artículos suntuarios, por día y por vendedor |
$47700 |
18) Vendedores de ropa por día |
$21600 |
19) Vendedores de helados por día |
$16550 |
20) Los vendedores ambulantes que ofrezcan sus mercaderías por medio de altavoces y se encuadren dentro de las disposiciones vigentes incluidos parques de diversiones, abonarán las tasas establecidas precedentemente con un cuarenta por ciento (40%) de recargo. |
|
21) Venta en outlet por día |
$13200 |
22) Compra y venta de chatarra por día y por vendedor (de deberá anexar el inciso 22) |
$2950 |
23) Los compradores ambulantes tributarán los mismos valores que los vendedores ambulantes, en sus correspondientes rubros |
|
24) En el caso de detectar vendedores ambulantes no autorizados, se establece una multa equivalente al 50% del sueldo mínimo categoría 3 de 48 horas del escalafón del empleado municipal y en caso de reincidencia un recargo del 100% |
|
25) En el caso de stands en el marco de Exposiciones organizadas por el Municipio y días Festivos, hast a 2 días consecutivos, los valores a abonar x los expositores, cualquiera sea su rubro y/o actividad comercial, serán como se detalla a continuación: - Stands hasta 100 m2: $ 543/m2 - Stands que superen los 100 m2 y hasta 200 m2, x m2 excedente $ 172 m2 - Stands que superen los 200 m2, x m2 excedente$ 71 m2
|
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 45 –
d) Para el caso del inciso 25) del artículo 44, por cada día a partir del tercero, se cobrará solamente un 25% de los valores detallados en el mismo.
e) – Para los valores establecidos en el inciso 25) del artículo 44 se aplicará un descuento del 20% para el caso de Saavedra y de un 40% para el caso del resto de las localidades del Distrito, excepto Pigüé.
f) – Entiéndase como DIA FESTIVO, establecido en el inciso 25) del Artículo 44, aquel que sea establecido por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Para el resto de los casos, NO DECLARADOS y en los que se organicen exposiciones alcanzadas por dicho inciso, se aplicará el 80% de los montos detallados en el mismo. Para el caso de los expositores que no acrediten domicilio en el Distrito de Saavedra, los valores se incrementarán en un 30% para todas las categorías.-
g) Exceptúase del pago del canon establecido en el inciso 10 del artículo 44, a los manualistas y artesanos que acrediten domicilio en el Distrito de Saavedra.-
CAPITULO VIII‑ TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
Artículo 46 – Derogado.
Artículo 47‑ Derogado.
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 48 ‑ Los proveedores que ingresen en el Partido con productos alimenticios derivados de animales y/o vegetales, deberán pasar previamente por el puesto de control bromatológico, ubicado en la calle José P. Casella Nº 1200 de Pigüé, donde luego de la inspección correspondiente se le entregará el certificado que lo habilitará para vender dicha mercadería en todo el Partido.
Artículo 49 ‑ Los proveedores que no posean el correspondiente certificado se harán pasibles a las siguientes sanciones:
1ª vez: acta de infracción y una multa de hasta el cien por cien (100 %) del sueldo mínimo del personal municipal, categoría 3 de 48 horas.
2ª vez: acta de infracción y decomiso de la mercadería introducida sin control. La misma será destinada a Instituciones de Bien Público.
Artículo 50 ‑ Los comerciantes que vendan productos que no hayan sido controlados por el puesto bromatológico serán responsables de dicha mercadería y se harán pasibles de las mismas sanciones que los proveedores.
Artículo 51 ‑ Los proveedores deberán contar con libreta sanitaria, vestimenta adecuada, y los vehículos deberán contar con la habilitación municipal correspondiente del lugar de origen. Si la distancia del lugar de origen superara los 200 kilómetros deberán contar con equipo de frío.
Artículo 52 ‑ El horario de introducción de productos será el que rija para la administración municipal. Fuera de dicho horario sólo se contemplarán casos de excepción por problemas en el transporte.
Artículo 53 ‑ En las localidades del Distrito y cuando los proveedores no lleguen al puesto bromatológico, como medida para no encarecer la mercadería solamente, los Delegados municipales podrán ejercer dicho control.
CAPITULO IX ‑ DERECHOS DE OFICINA
Artículo 54- Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que se establecen, clasificados por:
1) Certificaciones:
a) De Inscripción, habilitación, actuación administrativa municipal de documentos o de archivo |
$1700 |
b)Expedición de certificados de libre deuda para actos, bancos, contratos y operaciones sobre inmuebles: *Trámites normal *Adicional por trámite urgente dentro de las 48 horas |
$1950 $3900 |
En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie empadronada CARENTE de expediente de obra. |
|
c) Expedición de certificados de deuda por transferencia de fondo comercio |
$3350 |
d) Certificado de Habilitación cambio de ramo y /o domicilio comercial |
$1950 |
En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie empadronada CARENTE de expediente de obra. |
2) Títulos de arrendamientos:
a) Por duplicado de título de arrendamiento nicho |
$3930 |
b)Terrenos para construcción de nichos individuales |
$3930 |
c) Terrenos de sepulturas |
$3930 |
3) Transferencias:
a) De kiosco previa aprobación municipal |
$7150 |
b) De motos, motonetas, moto cabinas |
$3930 |
c) De nichos |
$3930 |
d) De bóvedas, cuerpos de nichos individuales y/o terrenos para bóvedas |
$3930 |
e) De sepulturas |
$3930 |
4) Solicitudes de:
a) Instalación de surtidores en la vía pública |
$10660 |
b) Bailables y festivales |
$1950 |
c) Licencia de conductor original a menores de edad (validez un año) |
$3350 |
d)Licencia de conductor original a mayores de edad |
$5450 |
e)Renovación licencia de conductor a mayores de edad (hasta 65 años validez 5 años) |
$3950 |
f) Renovación licencia de conductor a mayores de edad (de 66 hasta 69 años- validez 3 años) |
$2650 |
g) Renovación licencia de conductor desde 70 años en adelante |
$1270 |
h) Renovación licencia de conductor menor de 18 años |
$1270 |
i)Duplica licencia de conductor |
$2395 |
j)Ampliación licencia de conductor |
$1850 |
k) Reemplazo carnet conductor (cambio de domicilio) |
$1150 |
l) Previo a la solicitud de Licencia de conductor (original, renovación, duplicado y ampliación) el contribuyente deberá solicitar en la oficina de Juzgado de Faltas Municipal, libre de deuda de infracciones de tránsito en el Distrito. En el caso de que el contribuyente registre deuda, esta deberá ser cancelada, caso contrario, la licencia no será expedida
|
|
ll) Solicitar a todas las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Distrito Listado del total del Cuerpo Activo que se encuentren en servicio y que sean pasibles de la eximición del 100%. Una vez recibido el listado correspondiente serán enviados al Área de Rentas Municipal e Inspección General |
|
m) Solicitar al Departamento Ejecutivo un Listado de Personal Municipal que requiera la eximición de Licencia de Conducir. Confeccionado el mismo, será comunicado al Área de Rentas Municipal e Inspección General. |
5) Trámites varios
a) Iniciación de expedientes hasta 4 hojas |
$1950 |
b) Cada hoja subsiguiente |
$195 |
c) Libreta de sanidad |
$4200 |
d)Renovación anual libreta de sanidad |
$3900 |
e)Derogado |
$4200 |
f) Inscripción en el registro especial de proveedores y contratistas. Para el caso de inscripciones para ASISTENCIAS TÉCNICAS abonarán el 50% de este canon |
$8005 |
g)Toda gestión que no se encuentre gravada expresamente (obleas de transporte) |
$3950 |
h)Constancia de alta y baja de Motovehiculos |
$1950 |
i) Acta de constatación de iniciación de actividades comerciales |
$9250 |
j)Mapa rural del distrito, de la Pcia de Bs As y de la ciudad |
$11080 |
k)Informe formulario R-541 de Automotores |
$1950 |
l)Libreta verificación vehicular |
$4200 |
ll)Constancia alta y bajas de vehículos |
$1950 |
m) Formulario M-045 Certificado de Denuncia Impositiva |
$1850 |
n)Consulta y/o datos de catastro parcelario |
$1950 |
ñ)Certificación de planos |
$1950 |
o) Certificación fotocopias de planchetas y/o ficha catastral |
$645 |
p)Por la consulta de cada carpeta de chacras, quintas manzanas o sectores rurales |
$195 |
1-Por la consulta de cada ficha de estado parcelario |
$195 |
2- Por la consulta carpeta de catastro parcelario (legajo) |
$560 |
3-Por la consulta de cada expediente de legalización de mejoras |
$205 |
4- Por la consulta de cada duplicado gráfico de mensura |
$322 |
5-Por la consulta de información catastral de modificaciones parcelarias |
$9960 |
6-Por cada autorización de modificaciones parcelarias de acuerdo a planos aprobados por organismos provinciales |
$670 |
7-Certificación de ubicación de inmuebles de hechos físicos según antecedentes obrantes en la oficina de catastro |
$1950 |
8) Certificación de ubicación de inmueble o hechos físicos con inspección ocular y medición |
$9750 |
9)Visado previo de planos y mensuras de obra validez 60 días |
$700 |
10) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la Zonas Zc y C |
$12200 |
11) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la Zonas R1, R2, R3, R4, RM1, RM2 |
$3200 |
12) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la Zonas Rex |
$2050 |
13) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la Zonas Bc1, Bc2, GEC |
$3140 |
14) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la Zonas ZI |
$4250 |
15) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la Zonas AC |
$4250 |
16) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la fuera de las zonas anteriores mayor a 2000 mts2 y hasta 5(cinco) has. |
$9820 |
17) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción resultante de la fuera de las zonas anteriores mayor a 5 (cinco) has. |
$19500 |
Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de los incisos precedentes, sea mayor de 10, por cada parcela que exceda de 10, se abonará el (50%) del valor correspondiente por cada parcela generada. |
|
18) Por el estudio y visado de planos de mensura, unificación por parcela. Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de modificación parcelaria se cobrará el 5% del monto de los derechos que corresponda |
$4840 |
19) Por cada copia de plano de obra existente, archivado |
$4245 |
20)Por duplicado final de obras |
$1430.50 |
21)Inscripción de productos alimenticios que se elaboran y comercialicen en el partido (validez 2 años) por producto |
$1820 |
22)Reinscripción de productos alimenticios (validez 2 años) |
$926 |
23) Confección de expedientes para la inscripción distrital de productos alimenticios hasta 5 productos. |
$3980 |
24) Derogado |
|
25) Confección de expedientes para la inscripción distrital de otros distritos en Ministerio de Salud |
$38990 |
26) Por servicio de franqueo y envío personalizado a domicilio |
$950 |
6) Por día de estadía en Depósito Municipal de Vehículos y/o Motovehículos secuestrados se cobrará el valor equivalente a media unidad fija (UF) (establecida por DPPSV).
Artículo 55- Son responsables del pago de los derechos de oficina los solicitantes, quienes los harán efectivos al iniciar el trámite.
Los infractores de la inscripción de productos alimenticios se harán pasibles de las siguientes sanciones:
Primera vez: multa equivalente al 100 % del sueldo mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48 horas.
Segunda vez: multa equivalente al 100 % del sueldo mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48 horas y decomiso total de la mercadería no encuadrada.
Artículo 56- Quedan eximidos del pago de los Derechos de Oficina establecido por el artículo 54°, inciso 21 a todo elaborador que se hallare inscripto y/o contemplado en el Registro Municipal o Provincial de Pequeñas Unidades Productos de Alimentos (PUPAS) por el periodo que marque la ordenanza que lo normativa.
CAPITULO X ‑ DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 57 ‑ El hecho imponible está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineación, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como certificados catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas y otros similares, aunque a algunos se les asigne tarifas independientes. Tales tarifas se computarán al solo efecto de posibilitar su liquidación, cuando el servicio no estuviera involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.
Artículo 58 ‑ Para iniciar obras de construcción o ampliaciones en la planta urbana, se requerirá el permiso municipal, por medio de una solicitud acompañando cinco copias de plano general e igual número de planos complementarios.
Artículo 59 ‑ Como Valor del Derecho de Construcción se tomará lo que resulte de aplicar las siguientes alícuotas:
0,5 % para Obra Nueva.
0,3% para la construcción sin permiso Municipal cuya data sea anterior al año 1977 inclusive presentando los planos conforme a obra (medición).
1% para la incorporación de construcción sin permiso Municipal cuya data se encuentre entre los años 1978 y 2012 inclusive.
3% la incorporación de construcción sin permiso Municipal cuya data sea 2013 en adelante sumando a los items que pudieren corresponder en concepto de indicadores incumplidos.
Las incorporaciones de obras que fehacientemente hayan sido construidas luego del año 2002 fecha de aprobación del Código de Edificación, (ORD. 4869), que infrinjan alguna de todas las normas urbanísticas y edificativas vigentes: FOS, FOT, DENSIDAD, ALTURA MAXIMA, CONSTRUCCION NO COMPLEMENTARIA EN EL CENTRO LIBRE O PULMON DE MANZANA (fondo de parcela), u otra normativa mencionada anteriormente a consideración de la oficina de técnica municipal, tendrán un porcentaje acumulativo que se incrementará al valor total a abonar, conforme a la cantidad de items incumplidos de la siguiente manera:
*Exceso de FOS: * 2% si se encuentra entre 0,61% y 0,80%
*3% si se encuentra entre 0,81% y el 100%
*Exceso de FOT: 5%
*Exceso de densidad habitacional: 2%
*Altura Máxima: 3%
*Construcción no complementaria en el centro de Pulmón de Manzana (Fondo de Parcela) 3%
*Invasión a los retiros obligatorios laterales y de frente 1%
*Aquellas obras que posean modificaciones del proyecto original e incumplan los parámetros de exceso de FOS, FOT, de Densidad Habitacional, Altura Máxima, ocupación del centro libre de manzana u invasión de los retiros obligatorios laterales y de frente 3%.
Como probatoria de la data de la construcción serán tomados en cuenta antecedentes de la Agencia de Recaudación Arba, además de antecedentes catastrales provistos por escribanías o profesionales con incumbencias en la materia, y toda documentación que la OTM establezca como acreditante.
Dichos porcentajes serán tomados sobre el monto de obra del contrato y planilla anexa suscriptos entre el profesional y el propietario con valores estipulados por la caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, actualizado de acuerdo al factor de corrección que corresponda a la fecha de prestación de los planos.
El valor del derecho de Construcción de las antenas reglamentadas por Ordenanza Nro. 5391/2007 equivaldrá al 1,7% del valor del Presupuesto de Obra presentado para la construcción de las mismas.
Artículo 60 ‑ El valor de la tasa correspondiente al Artículo anterior será incorporado por la Dirección General de Rentas al recibo único de liquidación unificada de la Partida a la cual corresponda. Dicho valor podrá ser abonado en cuotas, fijándose para los mismos como máximo seis (6). Las cuotas devengarán un interés acumulativo equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días. El contribuyente que se acoja al plan de cuotas, deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo, para la cancelación de la deuda.
La mora en el pago de una cuota por un término superior a treinta (30) días corridos, producirá la caducidad automática del plan de cuotas, debiendo el deudor abonar en un plazo de cinco (5) días el saldo original adeudado con más los recargos que resulten de aplicar la tasa mencionada precedentemente por los días transcurridos desde su acogimiento hasta la fecha en que se produce la caducidad, dando lugar al cobro de la deuda por Vía de Apremio.
Artículo 61 –Exceptúese del pago de la tasa Derechos de Construcción:
1. A todas las Asociaciones Civiles, Asociaciones Religiosas, Instituciones Deportivas, Culturales, Sociedades de Fomento y todas aquellas entidades que hayan sido registradas en la Municipalidad como entidades de Bien Público y posean su Personería Jurídica actualizada.
2. quedarán exceptuadas al 100% del pago de cualquier tasa por Derechos de Construcción únicamente para el caso de Incorporaciones de construcciones realizadas en el sector RURAL del Distrito aquellas vinculadas a actividades de TURISMO RURAL inscriptas en el registro de PRESTADORES TURISTICOS del Distrito que lleva el área de Turismo de la Sec de Des Económico o el área que lo reemplace, previo informe de dicha área que se adjuntará al expediente. El solicitante deberá acreditar la titularidad con la presentación de una certificación de dominio del inmueble, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Código de Ordenamiento Territorial en vigencia en el Capítulo 2 – Inciso 2.1.2.-
3. quedarán exceptuadas al 100% del pago de cualquier tasa por Derechos de Construcción los planos de obra nueva y/o incorporaciones de viviendas hasta 60 m2 que sean presentados por sus propietarios, siempre y cuando acrediten mediante declaración jurada e Informe de Dominio que la misma es VIVIENDA ÚNICA y de OCUPACION PERMAMENTE.
Artículo 62 ‑ Los planos de Mensura y División sólo podrán ser abonados por pago Contado al momento de ser retirados por la oficina de Rentas, sin registrar deuda por tasas y demás Servicios prestados por el Municipio.
Artículo 63 – Aquellos contribuyentes que presenten la autorización para Construcción, Ampliación y/ Remodelación de vivienda, enmarcadas en el financiamiento de la operatoria PROCREAR, únicamente dentro de las líneas CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN, les será de aplicación el 50% de los valores establecidos en el Articulo 59.
Artículo 64 ‑ Derogado.
Artículo 65 ‑ En los casos de refacciones o modificaciones que no impliquen un aumento de la superficie cubierta del inmueble, se abonarán las siguientes alícuotas:
*0,5% sobre el valor de obra (cómputos y presupuesto) para aquellas refacciones A REALIZAR para lo cual deberá solicitar el permiso de obra correspondiente.
*1% sobre el valor de obra actualizado a la fecha de presentación sobre aquellas modificaciones ejecutadas.
TODOS LOS CASOS DEL PRESENTE ARTICULO DEBERAN SER INICIADOS A TRAVES DE UN EXPEDIENTE MUNICIPAL.
Artículo 66 ‑ Son contribuyentes los propietarios de inmuebles, quienes abonarán lo resultante, antes de iniciar la obra.
Artículo 67 ‑ Al presentar el legajo para su aprobación por el Director de Obra, el constructor o propietario establecerá el tipo de edificio según el destino para el cual será construido, reservándose la Municipalidad el derecho de reajustar la liquidación si al practicar la inspección final se comprobase discordancia entre lo proyectado y/o construido.
Artículo 68 ‑ Las obras que no se ejecuten solicitándose el archivo de expediente, pagarán en concepto de servicios prestados por la Municipalidad, el uno por mil (1o/o) sobre al valor fijado para la construcción proyectada.
Artículo 69 ‑ Cuando se soliciten permisos para demoliciones, se deberá presentar previamente planos de nueva edificación o de loteos aprobados. Asimismo se autorizarán cuando las construcciones ofrezcan peligro de derrumbe, a cuyo efecto la oficina respectiva producirá informe.
Artículo 70 – Por la instalación y Registración de Estructuras Soportes y equipos complementarios, por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos y elementos complementarios, se abonará, por única vez, un monto equivalente al 2.5% del valor del presupuesto de obra presentado. (Artículo 23º Inc. a) Ordenanza 6720/18).
Es contribuyente del hecho imponible de este artículo el propietario y/o usuario de la estructura soporte.
Artículo 71 ‑ Previo a la expedición del certificado final de obra, se exigirá al propietario y/o responsable de la construcción, que tenga abonada la TOTALIDAD del importe liquidado en concepto del permiso de construcción, así como además la cuenta corriente al día por las tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y demás servicios prestados por el Municipio.
CAPITULO XII ‑ DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 72 ‑ Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los derechos que se establecen:
a) Colocación en la vía pública de mesas Hasta 10 mesas por año Más de 10 mesas por año Por día |
$14025 $28190 $650 |
b) Desvío férreo con cruce de calzada, por año |
$56465 |
c) Exposición de artículos de venta (juegos infantiles, artículos de jardín) los que no deberán exceder la ocupación del 30% de ancho de la acera y un peso máximo de 100 kg por bimestre. |
$5610 |
d) Las compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por bimestre o fracción mayor de un mes -Por uso de la vía Pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables correspondientes a las empresas que emiten televisión o radio por cada cable cada 100 mts o fracción. |
$3262 |
e) Los espacios destinados a estacionamientos de radio taxi y uso exclusivo de los espacios señalizados frente a geriátricos, clínicas, etc, por cuota bimestral u cada cuatro (5) mts |
$5680 |
f) Los espacios destinados a estacionamientos y uso exclusivo para los espacios señalizados frente a bancos, por cuota bimestral u cada cuatro (4) mts. |
$11150 |
g) Los espacios destinados a estacionamientos y uso exclusivo para los espacios señalizados frente a Supermercados, por cuota bimestral y cada (5) mts. |
$11150 |
h) Espacios destinados a juegos de agua, peloteros en espacios con uso de energía eléctrica propiedad Municipal por día |
$16970 |
i) Espacios destinados a juegos (metegol o similares) en parques o plazas sin uso de energía eléctrica por día |
$2000 |
j) Exhibición de vehículos en la vía pública para agencias o concesionarios o reventas habilitadas que no exceda el frente de sus locales, por bimestre |
$ 16970 |
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 73:
a) Son responsables del pago, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios, venciendo el plazo de pago para los derechos de carácter anual en la cuota de Abril de 2.023. Al momento de Inicio de Actividades se realizará un Acta de Inspección y se aplicarán los valores asociados en forma proporcional.
b) Para la liquidación del canon establecido en el Inciso e) del Artículo 72°, los responsables deberán presentar en el mes de Febrero de cada año una Declaración Jurada de carácter anual, de la facturación del año anterior.
Sobre el total facturado se aplicará en concepto de liquidación anual del canon un dos por ciento (2%), del monto resultante se deducirán los adelantos mensuales abonados durante el ejercicio. Si la suma de los adelantos resultase superior se fijará a esta cifra como el canon anual y si los adelantos resultasen menores, la diferencia con el porcentaje establecido será prorrateada en la misma cantidad de cuotas que los adelantos para el próximo ejercicio.
c) La señalización de espacios frente a bancos, geriátricos, etc. deberá ser autorizada previamente por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.
d) Quedan eximidos del pago de los derechos establecidos en el Inciso f) y g) del Artículo 72º los hospitales, colegios, oficinas públicas, bomberos, policía y organismos del Estado.
CAPITULO XIII - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, DE EXTRACCIÓN DE ARENA, PEDREGULLO, SAL Y MINERALES, Y PESCA COMERCIAL
Artículo 74 ‑ El hecho imponible lo constituyen las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo que se concreten exclusivamente en jurisdicción municipal y por los mismos se abonarán los siguientes derechos:
a) Por la extracción de piedra, arena, pedregullo y otros minerales en bruto o trabajados salidos de Canteras se abonará por tonelada ($35.00) pesos treinta y cinco.
Enero a Diciembre
Artículo 75 ‑ La explotación de canteras quedará liberada del pago de la tasa establecida en el Capítulo IV ‑ Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en el Artículo 24º.
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 76 ‑ Son contribuyentes los titulares de las extracciones o explotaciones, quienes deberán presentar del 1º al 15 de cada mes una DECLARACION JURADA con detalle de las Toneladas Explotadas salidas de Canteras. Se fija la obligatoriedad de la presentación y en caso de no efectuarse la misma el Departamento Ejecutivo quedará facultado para estimar de Oficio las Toneladas en base a las últimas presentaciones efectuadas.
En los derechos de pesca comercial son contribuyentes los permisionarios.
CAPITULO XIV ‑ DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 77 ‑ Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que se establecen, al solicitar el permiso correspondiente:
Enero a Diciembre
a) Cada permiso de baile, cena con baile |
$16410 |
b) Bailes populares y/o recitales con orquesta y/o artistas de nivel nacional |
$53860 |
c) Cenas con espectáculos |
$16409 |
d) Por instalación de parques de diversiones, por día |
$16409 |
e) Por instalación de circos, por día |
$26930 |
f) Permiso para carreras de nivel zonal |
$53855 |
g) Carreras de motos y/o motocross de nivel zonal |
$26930 |
h) Carreras motos y/o motocross de nivel nacional |
$53900 |
i) Juegos eléctricos accionados, por año y por juego |
$6190 |
j) Por cada mesa de billar, metegol o similares, por año |
$6190 |
k) Calesitas instaladas en forma permanente por año |
$10660 |
l) Desfile de modelos organizados por instituciones |
$10660 |
m) Tertulias en confiteras bailables |
$16410 |
1- Locales con capacidad hasta 250 personas |
$11360 |
2- Locales con capacidad mayor a 250 personas |
$16410 |
n)Cada permiso de espectáculo no determinados |
$21337 |
o) Permiso de tertulias, bailes o espectáculos en los que |
$10660 |
no se cobre entradas. |
|
p) Juegos de bowling, por año |
$26930 |
Estos derechos serán abonados bimestralmente, incorporándose la liquidación al recibo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Artículo 78 ‑ Derogado
Artículo 79 - Quedan eximidos del pago del importe gravado, los espectáculos de fútbol, básquetbol, boxeo, etc., organizados por las Ligas Regionales y/o instituciones locales, con participación de jugadores y/o boxeadores amateurs, competencias automovilísticas realizadas exclusivamente sin participación económica de terceros, los espectáculos organizados por la Municipalidad a través de su área de Cultura, los espectáculos organizados por instituciones locales y auspiciados por la Municipalidad a través de su Secretaría de Cultura, Educación y Deportes o la que en un futuro la reemplace, siendo responsabilidad de esa área verificar plenamente que dichos auspicios correspondan a entidades que realicen obras de interés social y cultural con el referido espectáculo.
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 80 ‑ Para la realización de cualquier clase de espectáculos públicos será requisito indispensable efectuar la solicitud correspondiente con cuatro (4) días de anticipación.
Artículo 81 ‑ Son contribuyentes y responsables del pago los organizadores, empresarios y/o solicitantes.
CAPITULO XV ‑ PATENTES DE RODADOS
Artículo 82 ‑ Por los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones, se abonarán anualmente los importes que se detallan:
Categoría A: moto vehículos hasta 90cc.
Categoría B: moto vehículos hasta 150 cc.
Categoría C: motocicletas, motonetas, moto furgones hasta 300 cc.
Categoría D: motocicletas, motonetas, moto furgones hasta 500 cc.
Categoría E: motocicletas, motonetas, moto furgones hasta 750 cc.
Categoría F: más de 750 cc.
Enero a Diciembre
Valuación Fiscal |
Alícuota % |
Hasta $50.000 |
2.50 |
Más de $50.000 a $100.000 |
2.80 |
Más de $100.000 a $150.000 |
3.00 |
Más de $150.000 |
3.20 |
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 83 ‑ Son contribuyentes los propietarios de los vehículos y/o usufructuarios.
Artículo 83bis- Los moto vehículos de hasta 50 c.c., modelos anteriores al año 2000, no abonarán patentes rodados.
Artículo 84 ‑ Mientras no se gestione la nueva patente los vehículos llevarán la del año anterior.
Artículo 85 ‑ Este gravamen será abonado de la siguiente manera:
1º cuota: 10 de Febrero de 2.023 2º cuota: 12 de Abril de 2.023
1º cuota: 10 de Febrero de 2.023 3° cuota: 12 de Julio de 2.023
2° cuota: 12 de Abril de 2.023 4° cuota: 10 de Octubre de 2023
CAPITULO XVI ‑ TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 86 ‑ Por los servicios de expedición y certificados en operaciones de semovientes, los permisos para marcar y/o señalar, el permiso de remisión a feria, la inscripción de boletos de marca y señales nuevas y renovadas, como así también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que se establecen a continuación, tomando como bases imponibles las siguientes:
a) Guías, certificados, fichas ganaderas y permisos para marcar, señalar, reducir y permisos de remisión a feria: por cabeza.
b) Guías y certificados de cuero: por cuero.
c) Inscripción de boletos de marca y señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.
GANADO BOVINO Y EQUINO
a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:
|
$235 |
b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:
|
$540 |
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero: 1. A frigorífico o matadero del mismo Partido:
2. A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:
|
$235
$540 |
d) Venta de productor a Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:
|
$540
|
e) Venta de productor a terceros o remisión, matadero o frigorífico de otra jurisdicción :
|
$540 |
f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor: 1. A productor del mismo Partido:
2. A productor de otro Partido:
3. A frigorífico o matadero de otras jurisdicción o remisión a Liniers y otros Mercados:
4. A frigorífico o matadero Local:
|
$235
$540
$540
$235 |
g) Venta de productor a remate feria de otros Partidos:
|
$235 |
h) Guía para traslado fuera de la provincia: 1. A nombre del productor 2. A nombre de otros |
$235 $540 |
i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido |
$82 |
J)Permiso de remisión a feria |
$82 |
k) Permiso de marca |
$154 |
l) Guía de faena |
$82 |
m)Guía de cuero |
$82 |
n) Certificado de cuero |
$82 |
GANADO MENOR OVINOS Y PORCINOS
|
|
a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:
|
$154 |
b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:
|
$154 |
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero: 1. A frigorífico o matadero del mismo Partido:
2. A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:
|
$154
$154 |
d) Venta de productor a terceros, Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción:
|
$154 |
e) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor: 1. A productor del mismo Partido:
2. A productor de otro Partido:
3. A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros Mercados:
4. A frigorífico o matadero local:
|
$154
$154
$235
$154 |
f) Venta de productor en remate feria de otros Partidos:
|
$82 |
g) Guía para traslado fuera de la Provincia: 1. A nombre del propio productor |
$154 |
h) Permiso de remisión a feria |
$82 |
i) Permiso de señal |
$82 |
j) Guía de faena |
$82 |
k) Guía de cuero |
$82 |
l) Certificado de cuero |
$82 |
Artículo 87 ‑ Tasas fijas sin considerar el número de animales:
CONCEPTO |
Marcas |
Señales |
Inscripción de boletos Nuevos |
$4340 |
$4072 |
Inscripción transferencia de boleto |
$3260 |
$1900 |
Toma razón duplicado de boleto |
$1700 |
$941 |
Toma razón de rectificaciones o cambios |
$3260 |
$1900 |
Inscripción de renovación de boletos |
$3260 |
$1900 |
Artículo 88 ‑ Son contribuyentes del pago de la tasa por control de marcas y señales, los siguientes:
Artículo 89 ‑ Al requerirse el servicio, se abonará la tasa que resulte.
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 90 ‑ Los hacendados deberán proceder a la marcación del ganado mayor, antes de cumplir el año y señalización del ganado menor, antes de cumplir los seis meses de edad.
Asimismo se exigirá el permiso de marcación en casos de reducción a marca o señal de propiedad, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.
Artículo 91 ‑ Los matarifes o frigoríficos deberán archivar en la Municipalidad, las guías de traslado provenientes de otros Partidos y/o certificados que acrediten la propiedad de la hacienda, para la obtención de la guía de faena con la que se autoriza la matanza.
Artículo 92 ‑ En la comercialización de ganado por medio de remates ferias, será requisito indispensable el archivo de los certificados de propiedad en la Municipalidad, previamente a la expedición de la guía de remisión y/o certificado de venta y si éstos han sido reducidos a marca y/o señal, deberán llevar también adjunto los duplicados de los permisos de marcación y/o señalamiento correspondiente, que acrediten tal operación.
Artículo 93 ‑ Los que introduzcan hacienda de otros Partidos, deberán archivar las guías correspondientes en la Intendencia Municipal, dentro de los treinta (30) días de llegada.
Artículo 94 ‑ La vigencia de las guías de remisión de hacienda y las de abasto se establece en 72 hs. hábiles, según art. 174 Código Rural, pudiendo ser prorrogadas una vez por cuarenta y ocho (48) horas más.
Artículo 95 ‑ Cuando por razones de vecindad o proximidad del ferrocarril que no pertenezca al Partido donde se extendiera la guía, se introduzcan haciendas de tránsito con destino a embarques de las referidas estaciones, no será necesario archivar o sacar nuevas guías, bastando solamente que en las guías del otro Partido, se consigne esta circunstancia.
Artículo 96 ‑ Los hacendados o matarifes deben proceder al registro de sus firmas en la Dirección de Rentas y/o Delegaciones del Partido, para el trámite de sus operaciones y/o por intermedio de terceras personas. Para el trámite de sus operaciones por intermedio de terceros deberán presentar Poder Original o certificada ante Escribano.
Artículo 97 ‑ Para marcar, reducir a marca de propiedad y señalar o reducir a señal de propiedad, debe solicitarse autorización municipal con una anticipación mínima de 48 horas, caso contrario no se despacharán a los interesados guías ni certificados.
Artículo 98 ‑ Los propietarios de ganado no podrán realizar las operaciones determinadas en al artículo anterior, sin haber registrado sus boletos en la Municipalidad, disposición ésta de carácter obligatorio.
Artículo 99 – Derogado.
Artículo 100 ‑ Queda facultada la Municipalidad para ejercer dentro del Partido el contralor determinado por el Código Rural para la Provincia de Buenos Aires (Párrafo 7 ‑ Contralor Municipal ‑ Capítulo 1 ‑ Título 1 ‑ Sección 1 ‑ Libro Segundo, Artículo 154) de la Ley 10.081 y su Reglamentación.
Artículo 101 ‑ Las casas de remates ferias, consignatarios y/o productores agropecuarios deberán garantizar el pago de las obligaciones que contraigan con la Municipalidad por la emisión de movimientos de hacienda, en la forma que reglamente el Departamento Ejecutivo. (Disposiciones de Carácter General Art. 148).
CAPITULO XVII ‑ TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN
Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Artículo 102 –
1- Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos municipales, los predios mayores de diez (10) hectáreas quedan afectados al pago de una tasa de pesos:
Pesos ochocientos treinta y uno ($831.00) por hectárea, para los cuarteles II,III,IV,V,VI, y XII pagaderos de la siguiente manera.
a) Pesos ciento treinta y ocho con cincuenta ($138,50) por hectárea por bimestre de Enero a Diciembre
Pesos seiscientos seis ($606.00) por hectárea, para los cuarteles VII, VIII, IX,X,Y XI pagaderos de la siguiente manera.
b) Pesos ochenta y ocho ($88) por hectárea de Enero a Abril, pesos ciento uno ($101) por hectárea de Mayo a Agosto y pesos ciento catorce ($114) por hectárea de Septiembre a Diciembre.
Dichas tasas serán abonadas en seis (6) cuotas bimestrales registrando los vencimientos que a continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos:
1ª cuota: 10 de Febrero de 2.023 2ª cuota: 12 de Abril de 2.023
3ª cuota: 12 de Junio de 2.023 4ª cuota: 11 de Agosto de 2.023
5ª cuota: 12 de Octubre de 2.023 6ª cuota: 12 de Diciembre de 2.023
Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota bimestral, se aplicará un descuento especial del quince (15 %) sobre el monto anual.
Artículo 103 –
Artículo 104 ‑ Las superficies totalmente improductivas, afectadas por lagunas serán desgravadas de la tasa establecida precedentemente y las ocupadas por sierras y/o cañadones en un cuarenta por ciento (40%) del monto que resulte de la liquidación de hectáreas afectadas. Para la determinación de éstas, el solicitante deberá presentar una medición del área a desgravar y un estudio agronómico de la misma, rubricados por profesionales con incumbencia en el ramo. Se tendrán también en cuenta los pedidos avalados por el INTA en cuanto al estudio agronómico.
En toda superficie de predios rurales del Distrito que se realice y mantenga la sistematización del suelo con terrazas paralelizadas será reducida la tasa en un cien por ciento (100%) durante el primer año y el 20% en lo sucesivo. La realización de los trabajos y obras de sistematización del suelo con terrazas paralelizadas y su mantenimiento agronómico correcto serán certificadas anualmente por un profesional Ingeniero Agrónomo habilitado
Artículo 105 ‑ Son contribuyentes:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios
b) Los usufructuarios
c) Los poseedores a título de dueño.
Artículo 106 ‑ En los casos de propietario o usufructuario de más de un predio, se computará la superficie total para la liquidación de la tasa.
CAPITULO XVIII ‑ DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 107 ‑ Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas, el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que se establecen a continuación:
1.Traslado de cadáveres dentro y/o entre Cementerios del Partido: Traslado de urnas y/o entre Cementerios del Partido: |
$5050 $ 3270 |
|||
2.Permiso de Inhumación y/o exhumación:
|
$3270 $3270 $3270 |
|||
3. Arrendamiento de la tierra por cincuenta (50) años para la construcción de bóvedas y/o cuerpos de nichos individuales, particulares
|
$34040 $28950 $18600 |
|||
4. Reducción de Restos:
|
$20406 $9470 $26020 |
|||
5. Arrendamiento de nichos por cinco (5), diez (10) y veinte (20) años en todo el distrito: |
||||
De Enero a Diciembre |
x 5 años |
x 10 años |
X 20 años |
|
|
||||
Arrendamiento de sepulturas por cinco(5), diez (10) y vente (20) años: |
||||
Goyena y Dufaur |
||||
Tapiado y/o apertura |
$3180 |
|||
Se otorgará un plazo de 30 días para retirar del depósito municipal los cajones de los difuntos inhumados, caso contrario el municipio estará facultado a cobrar una multa de $ 1680 de Enero a Diciembre por día. Esta disposición será efectiva siempre que exista disponibilidad de nichos o tierra en el cementerio.
Artículo 108 ‑ El pago del arrendamiento de nichos o sepulturas podrá efectuarse al contado o hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas la primera al suscribir la solicitud y las restantes del 1º al 10 de cada mes, con más el interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.
En caso excepcional, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, con el mismo interés. El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo.
Artículo 109 ‑ Las renovaciones por los arrendatarios de nichos o sepulturas ocupados, gozarán de los descuentos que a continuación se detallan sobre el valor que rige para los arrendamientos nuevos:
1º renovación: 50% (cincuenta) de descuento
2º renovación: 70% (setenta) de descuento
3º renovación: en adelante 80% (ochenta) de descuento
El pago de las renovaciones podrá fraccionarse hasta en doce (12) cuotas mensuales. En casos excepcionales, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales. En ambos casos se aplicará el interés mencionado en el artículo anterior
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 110 ‑ Los nichos y/o sepulturas que se desocupen, quedarán a disposición de la Municipalidad y se adjudicarán al igual que los nuevos que se construyan, quedando exceptuados del presente Artículo, los nichos y/o sepulturas que están adquiridos a perpetuidad.
Artículo 111 ‑ Las renovaciones de nichos y/o sepulturas podrán hacerse anticipadamente dentro del año de su vencimiento.
Artículo 112 ‑ Las sepulturas y/o nichos cuyo arrendamiento no haya sido renovado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al respectivo vencimiento, serán desocupadas por la Municipalidad a través de la administración del cementerio y los restos de los cadáveres que en ellos se encuentren, serán cremados o colocados en el Osario General, previa notificación a los deudos por cédulas o edictos, debiendo substanciarse las actuaciones correspondientes.
Artículo 113 ‑ El arrendamiento de nichos y/o sepulturas que no tengan por fin inmediato la inhumación de cadáveres quedará supeditado a la disponibilidad de los mismos.
Artículo 114 ‑ El arrendamiento de terrenos para la construcción de panteones y/o cuerpos de nichos individuales, se otorgará bajo condición que deberá construirse en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días posteriores a la adquisición, caso contrario se perderán los derechos adquiridos por dicho arrendamiento.
CAPITULO XIX ‑ TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo 115 ‑ Los servicios asistenciales prestados por el Municipio, devengarán los aranceles que establece el Nomenclador Nacional de honorarios médicos y gastos sanatoriales, actualizados a la fecha de prestación del servicio. Por las consultas que realicen los pacientes que no tengan cobertura social, deberán abonar la suma de ($850.00) pesos ochocientos cincuenta.
Artículo 116 ‑ Son contribuyentes y/o responsables:
a) Las personas que soliciten los servicios, ya sea el enfermo o el familiar.
b) En los casos de accidentes en los que medien contratos o leyes que obliguen al pago a los empleadores, éstos serán responsables de la tasa, previo reconocimiento de la obligación de abonar los aranceles directamente a la Municipalidad.
Artículo 117 ‑ Se abonarán los derechos previos a la atención, cuando lo permita la índole de los servicios. En los casos de urgencia el pago podrá recibirse con posterioridad.
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 118 ‑ El pago de los servicios que determina la Ordenanza Impositiva no será de aplicación para los pacientes que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar para determinar mediante encuesta socio‑económica, el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarle el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los artículos mencionados anteriormente.
CAPITULO XX‑ TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 119 ‑ Cuando particulares requieran servicios de maquinarias e implementos de la Comuna, se cobrará:
Enero a Diciembre
|
$26800 |
|
$19200 |
|
$26800 |
ch) Topador a oruga por hora |
$34800 |
|
$12300 |
|
$12400 |
|
$16200 |
|
$16200 |
|
$12400 |
|
$12400 |
|
$8800 |
|
$12800 |
l)Equipos sanitarios móviles por día |
$26400 |
ll)Retroexcavadora por hora |
$34200 |
m) Martillo eléctrico por hora |
$5200 |
n) Servicio de ambulancia Municipal por Kilometro |
$360 |
ñ) Carretón por kilómetro se aplicará el 50% por km |
$640 |
o) Corte de pasto con motoguadaña por hora |
$4200 |
p) Servicio control roedores en baldíos por visita |
$5400 |
q)Alojamiento en REFUGIO MUNICIPAL de perros con dueño x día |
$1360 |
1- Si el carretón es arrastrado por un camión municipal se facturará al solicitante además del carretón el valor correspondiente al camión cargador, por hora.
2 -Si el carretón es arrastrado por el solicitante, el mismo deberá abonar el seguro de los días en que va a utilizarlo.
Dicho seguro deberá cubrir al carretón y eventuales daños a terceros. En este caso el solicitante abonará solamente valor del carretón.
3-Cuando la maquina o los servicios sean requeridos en forma continua se procederá a la firma de un convenio entre el usuario y el municipio donde se determinan las responsabilidades y aportes de cada una de las partes.
4- Para el caso de los establecimientos RURALES que desarrollen actividades vinculadas al TURISMO rural y/o emprendimientos productivos artesanales vinculados a esta actividad y que se encuentren inscriptos en el REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS que lleva la Secretaría de Desarrollo Económico, podrán solicitar el servicio de motoniveladora a terceros mencionados en este artículo con una reducción del 100% del valor fijado en el mismo, hasta una vez x año, destinado únicamente a mejoras en el camino de ingreso al establecimiento.-
r) Derecho de uso de Pileta de Natación:
*Mayores por mes |
$4000 |
*Menores de 7 a 17 años por mes |
$2000 |
*Mayores por temporada |
$7600 |
*Menores de 7 a 17 años por temporada |
$4000 |
Grupo familiar Se establece una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre el valor de los derechos mensuales individuales y/o por temporada, para grupo familiar, monoparentales incluidos, a partir de dos (2) personas.
Cuando resten (15) días o menos para el cierre de la temporada de los natatorios, se abonará el cincuenta por ciento (50%) de los derechos mensuales.-
a) Derecho diario uso de natatorios:
|
|
Mayores |
$400 |
Menores |
$200 |
|
|
Mayores |
$800 |
Menores |
$400 |
|
|
Mayores |
$800 |
Menores |
$400 |
|
|
Mayores |
$1200 |
Menores |
$600 |
Exímase del pago en los natatorios municipales del Partido de Saavedra, a las personas mayores de sesenta (60) años que concurran a los mismos.-
t) Los contingentes de más de 15 (quince) personas abonarán el siguiente monto por persona y por día por derecho al uso del camping y natatorios:
|
|
Mayores |
$700 |
Menores |
$300 |
|
|
Mayores |
$1000 |
Menores |
$500 |
u) Derecho de uso de reposeras, por día y por unidad pesos trescientos ($300).-
w) Exímase del pago del derecho de uso de Natatorios a Empleados Municipales y/o familiares directos (hijos y/o cónyuge) desde la categoría 1 a 10 inclusive.-
x) Los parques de diversiones, circos o similares que se instalen temporariamente en predios de la Municipalidad deberán abonar por uso de la red de agua potable y el consumo de energía eléctrica una suma por anticipado, los cuáles serán considerados como depósitos de garantía y al retirarse el interesado, se le liquidará lo efectivamente consumido, adjuntándose la diferencia que pudiere surgir. |
Por uso de red de agua corriente por día |
$3376 |
Por conexión a la red de energía eléctrica propiedad Municipal por día |
$6705 |
Los responsables serán los propietarios de los parques de diversiones, circos o similares que soliciten la autorización para sus instalaciones en Pigüé, debiendo cancelarlo en el momento de solicitar el correspondiente permiso y por los días que estimen instalarse.
Por análisis efectuados por el Laboratorio de Bromatología: Análisis efluentes |
|
Industriales cada determinación |
1130 |
Cloacales Físico Química básico Cada determinación |
23010 1530 |
Bacteriológico de efluentes cloacales |
7680 |
Análisis de agua Bacteriológico de agua Físico Químico de agua cada determinación |
7680 1520 |
Análisis de suelo Cada determinación |
1090 |
Análisis de triquinosis a particulares y comerciales por digestión enzimática |
4320 |
Leche Análisis Burito métrico |
1090 |
Análisis Bacteriológico |
7680 |
Control Higiénico |
900 |
Acidez |
860 |
Derivados Lácteos Análisis Físico Químico cada determinación |
1530 |
Análisis Bacteriológico |
7680 |
Control Higiénico |
990 |
Análisis de Alimentos: Control de esterilidad |
1324 |
Detención de antígenos Cárnicos de diferentes Especies Animales por el Método de Inmunodifusión |
2160 |
Análisis de Cloro: Cloro Libre Demanda de Cloro Concentración Cloro Activo |
1650 2160 1050 |
Otros análisis no contemplados se cobrará una tasa del 70% del nomenclador que fija el Laboratorio Central del Ministerio de Salud |
|
Sistema de Identificación de Mascotas por Microchip |
2716 |
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 120 ‑ Son responsables del pago de las tasas de los incisos a) al q) los solicitantes del servicio, quienes deberán hacer efectivo el monto resultante dentro de los cinco (5) días de notificados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a cuyo cargo estará ejercer el control respectivo. En caso de no ser abonado, se cargará a la Partida en la que fue realizado el trabajo.
Los servicios serán prestados únicamente cuando las máquinas e implementos detallados no están afectados a los fines específicos para los que fueron adquiridos.
Son responsables del pago de los servicios detallados en los incisos r) al z) los usuarios.
CAPITULO XXII‑ TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 121 ‑ Por los inmuebles con edificación o sin ella que tengan disponibles los servicios de agua corriente, desagües cloacales y/o tratamiento de efluentes industriales, comprendidos en el radio en que se extienden las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que se establecen a continuación, con prescindencia de la utilización o no de dichos servicios.
Enero a Diciembre
Tasa mínima Baldío Edificado
a) agua corriente |
$523 |
$1038 |
Hasta 50 mts3 |
|
$78 |
De 51 mts3 a 75 mts3 |
$118 |
|
De 76 mts3 a 100 mts3 |
$191 |
|
De 101 mts3 a 125 mts3 |
$348 |
|
De 126 mts3 a 150 mts3 |
$446 |
|
De 151 mts3 a 200 mts3 |
$564 |
|
De 201 mts3 a 250 mts3 |
$625 |
|
De 251 mts3 en adelante |
$655 |
b) SERVICIOS CLOACALES:
Se facturará en todos los casos el cincuenta por ciento (50 %) del monto que resulte por el consumo de agua, respetándose al efecto el mínimo establecido para dicho servicio, abonando en forma bimestral
Enero a Diciembre
Lavadero de ropa |
$16087 |
Estación de servicio |
|
|
$32173 |
|
$16087 |
c) TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES:
Fijase los siguientes valores mensuales para el tratamiento de los efluentes industriales:
1-Frigoríficos y similares |
$187858 |
2-Curtiembres |
$18079 |
3-Industrias lácteas o similares |
$121485 |
Artículo 122‑ Los clubes, campos de deportes, colegios y toda otra institución de bien público abonarán la tarifa establecida en el Artículo 121°, inciso a), punto 1.
Los hoteles abonarán la tarifa establecida en el Artículo 121°, inciso a), punto 3.
Las propiedades horizontales abonarán la tarifa que corresponda según el Artículo 121º, al consumo promedio que se obtenga de dividir el consumo total de la propiedad por la cantidad de unidades funcionales.
Artículo 123 ‑ Por los servicios que a continuación se detallan se abonará: Enero a Diciembre
Conexiones de agua corriente:
A 13 mm completa sin medidor |
$40532 |
B 19 mm completa sin medidor |
$40083 |
C cambio ubicación de conexión agua corriente |
$14922 |
D reposición de caja por medidor de caudal |
$12230 |
E reposición de tapa por medidor de caudal |
$4572 |
F reposición de llave paso maestra |
|
a 13 mm p/ plástico |
$7980 |
b 19 mm p/ plástico |
$11360 |
c 13 mm de plomo |
$9523 |
d 19 mm de plomo |
$10325 |
Reposición de medidor de caudal domiciliario y/o colocación |
|
a)conexión corta |
$31015 |
b)conexión larga |
$53603 |
Reconexión del servicio de agua en los casos que se haya efectuado el corte de falta de pago |
$16017 |
b) Conexión de desagües cloacales incluido materiales y mano de obra:
a) Conexión corta |
$29537 |
b) Conexión larga con cruce de calle a tierra |
$68807 |
Desobstrucción cloacales domiciliarias |
$7433 |
c) Conexión de agua y cloacas se adicionaran los trabajos correspondientes por las tareas descriptas:
*Rotura y reposición de pavimento asfaltico m2 |
$17615 |
*Extracción y colocación de adoquines granitos el mt 2 |
$11453 |
*Extracción y colocación de hormigón el mt2 |
$8878 |
*Rotura y reparación de vereda el mt2 |
$8558 |
El costo económico ocasionado será informado a la Oficina de Contaduría, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.
D I S P O S I C I O N E S
Artículo 124 ‑ Son contribuyentes:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño.
Artículo 125 –
a) Las conexiones de agua corriente a que se refiere el Artículo 123°, apartado a), podrán ser abonadas hasta en seis (6) cuotas mensuales con más el interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.
b) Se autoriza a las personas beneficiarias del programa de Apoyo a los Emprendimientos de Autoconstrucción a abonar en 36 cuotas mensuales el derecho de conexión y medidor de agua corriente.
Artículo 126 ‑ La tasa por servicios sanitarios y agua corriente se abonará en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las mismas.
Artículo 127 ‑ La falta de pago de la Tasa implicará el corte de los servicios según la facultad otorgada por la Ley 10.474 del 22/12/86 en sus Artículos 19° y 22°.
Artículo 128 ‑ Facúltese al Departamento Ejecutivo a regular transitoriamente la inhibición establecida en el Artículo 127º, en aquellos casos que revistan características sociales excepcionales o que hayan convenido en forma fehaciente un plan de regularización de pago de su deuda.
Artículo 129- La Secretaria de Obras y Servicios Públicos informará las siguientes infracciones:
a) Infracción: CONEXIÓN CLANDESTINA DE CLOACAS Y AGUA:
Se define por esto a efectuar la/s conexión/es a la red municipal de manera particular y sin el consentimiento por escrito o planilla de pedido (modelo) a esta Municipalidad.
SANCION: Se impondrá a la/s partida/s afectadas el costo vigente de una (1) conexión larga del servicio que haya conectado, al momento de ser detectada la infracción.
b) Infracción: CONEXIÓN DE DESAGUES PLUVIALES A LA RED DE DESAGUES CLOACALES:
Se define por esto a efectuar por medio de cañería/s subterránea/s la conexión de los desagües pluviales de techos y/o patios a la red de desagües cloacales.
SANCION: Se impondrá la reforma correspondiente con albañilería contratada por el Municipio, efectuada esta reforma, desde la Oficina de Obras Públicas se informará a la Oficina de Rentas el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.
c) Infracción: CINCO (5) O MAS UNIDADES FUNCIONALES (DEPARTAMENTOS) EN UNA CONEXIÓN:
Se define a esto como la conexión de 5 cinco o más unidades habitacionales a la red de desagües cloacal por medio de una (1) sola conexión de diámetro de 110 mm.
En el caso de que el proyecto se realice por etapas se considerará en todo momento la cantidad de conexión máximas, según la cantidad de departamentos proyectados.
SANCION: Se impondrá la reforma correspondiente con albañilería contratada por este Municipio, efectuada esta reforma, desde la Oficina de Obras Públicas se informará a la Oficina de Contaduría el costo económico ocasionado, para ser cargado como deuda a la/s partida/s afectadas.
CAPITULO XXIII‑ TASA POR SERVICIOS INDIRECTOS A EMPRESAS EXTRA LOCALES
Artículo 130 – Fijase la suma de Pesos cincuenta mil ciento siete ($50107) de Enero a Diciembre como canon fijo, más un adicional del 6 x 1000 del monto total de las operaciones realizadas por las Empresas extra locales.
D I S P O S I C I O N E S
a) Son responsables del pago las empresas extra locales que realicen trabajos para empresas locales.
b) Las empresas contratistas son solidariamente responsables del pago de las tasas correspondientes a aquellas empresas que contraten.
CAPITULO XXIV - TASA SALUD Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 131- Se establece la presente Tasa por la financiación los gastos de los Hospitales Municipales, Unidades Sanitarias, Programas de Prevención y cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento del Sistema de Salud del Distrito.
Se busca financiar la ampliación de los Servicios Ambientales, la implementación de recolección diferenciada y puntos limpios, impulsando la solución a residuos especiales como patogénicos, pilas, electrónicos.
Implementación de programas de concientización, capacitación y/o acción sobre arbolado público, sustentabilidad agropecuaria y diferentes tópicos medioambientales.
Artículo 132- Por cada inmueble alcanzado por el pago de la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o por la Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se abonará un monto anual de pesos siete mil doscientos ($7200), que se abonara en forma mensual.-
DISPOSICIONES
Artículo 133- Serán contribuyentes responsables de este tributo:
a) Los titulares de dominio de los Inmuebles.
b) Los poseedores a título de dueños y tenedores.
c) Los usufructuarios.
d) Los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precarios.
e) Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
f) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
Artículo 134- La presente tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, edificados o no y su obligación se generará a partir de su incorporación al Catastro Municipal.
Artículo 135- El pago se realizará en forma conjunta con la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o la Tasa Conservación Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal según se trate de inmuebles urbanos o rurales respectivamente.
Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota se aplicará un descuento especial del diez (10%) sobre el monto anual.
SECCIÓN 1 ‑ SECTOR 1 ‑ RUBRO 2 ‑ SUBRUBRO 7
LOCACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
Artículo 136 ‑ Por locación y derechos de uso de bienes municipales se cobrará un canon para uso de la estación terminal, por la entrada de cada unidad de autotransporte equivalente al valor determinado por la Dirección de Transporte previa firma de Inspección de la Empresa y firma del convenio respectivo.
Artículo 137– Por el derecho de ocupación temporaria o accidental, con el carácter de arrendatario, concesionario y/o permisionario de un bien mueble o inmueble comunal, se abonarán los valores que resulten del llamado a licitación, o los que fije el Departamento Ejecutivo.
D I S P O S I C I O N E S D E C A R A C T E R
G E N E R A L
Artículo 138 ‑Todas las Tasas municipales que tengan cuotas atrasadas, se consolidarán de la siguiente manera:
b) a partir de esa fecha, se aplicará un interés por día de atraso cuyo porcentaje determinará el Departamento Ejecutivo, tomando como base la tasa que percibe el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones por adelantos transitorios en su cuenta corriente; cumplida la fecha de vencimiento de cada una de las tasas mencionadas, se aplicará el interés fijado en el inciso anterior.
Artículo 139 ‑ La Dirección de Rentas solicitará el primer día hábil de cada mes, la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos aplicó el mes anterior, por operaciones en adelanto transitorio en cuentas corrientes, con el objeto de aplicar el porcentaje pactado en el inciso b) del artículo anterior.
Artículo 140 ‑ Se tomará como domicilio fiscal del contribuyente y demás responsables del pago de gravámenes, el domicilio especial que hubiera constituido o denunciado en la Municipalidad, o en su defecto será en el que reside habitualmente o aquel en que se realizan sus actividades gravadas o se hallan los bienes inmuebles afectados al pago.
Artículo 141 ‑ El domicilio fiscal debe ser consignado en las Declaraciones Juradas y en todo escrito o manifestación que los obligados presten en la Municipalidad. Todo cambio de domicilio fiscal debe ser comunicado dentro de los treinta (30) días de ocurrido.
Artículo 142 ‑ Cuando los contribuyentes o responsables no hubieran presentado Declaración Jurada para determinar sus obligaciones fiscales, o la misma resulte inexacta por falsedad u error, la dependencia competente determinará de oficio la obligación tributaria sobre base cierta o presunta.
Artículo 143 ‑ La determinación sobre base cierta se hará cuando el contribuyente o responsable suministre a las dependencias intervinientes todos los elementos probatorios de las operaciones y situaciones que constituyen hecho imponible. En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta, que el funcionario competente efectuará considerando todos los hechos y circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con las de esta Ordenanza, considera como hecho imponible, permitiendo inferir en el acto particular la existencia y el monto de la obligación.
Artículo 144 ‑ A los fines de verificar las declaraciones juradas que se presenten, se podrá:
c) Requerir informes y explicaciones.
Artículo 145 ‑ El Departamento Ejecutivo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo inspecciones cuando los contribuyentes y/o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.
Artículo 146 ‑ El cobro judicial de tasas y derechos, recargos y multas, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Ley de Apremios.
Artículo 147 –
Facultase al Departamento Ejecutivo a conceder facilidades a los contribuyentes que adeuden sumas a la Municipalidad, por gravámenes establecidos en la presente Ordenanza, incluyendo recargos e intereses solamente hasta la fecha de la concertación del plan de pago.
El pago de las tasas adeudadas en cuotas, se podrá autorizar en todos los casos hasta por un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales.
Las mencionadas cuotas serán incluidas automáticamente en el recibo único de tasas que mensualmente se emite para la liquidación de tasas y/o contribuciones de mejoras, o en los recibos que bimestralmente se emiten para la percepción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Patentes y Rodados y Cementerio y Patentes Automotor.
El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas, deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo para la cancelación de la deuda que registre.
El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas del plan otorgado, facultará a la Municipalidad a declarar la caducidad o cese automático de la facilidad y a exigir el pago de la deuda por Vía de Apremio.
En caso de Baja del Automotor y/o trámites de transferencia del mismo deberá cancelarse el total del Plan de Pago.
Artículo 148 ‑ Los consignatarios de hacienda, firmas martilleras, y productores agropecuarios abonarán los derechos correspondientes a la Tasa por Control de Marcas y señales por las operaciones realizadas, del 1 al 5 del mes siguiente al de su emisión.
Las firmas martilleras deberán constituir fianza por un monto equivalente al importe recibido por la Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía de dos mil (2000) vacunos, remitidos a Liniers.
Las firmas consignatarias de hacienda por un monto de quinientos (500) animales vacunos remitidos a Liniers para representantes.
Para los productores agropecuarios el valor de la fianza será equivalente al importe recibido por la Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía de doscientos (200) animales vacunos remitidos a Liniers.
Artículo 149 ‑ En caso de corresponder incremento en las tasas, los mismos se elevarán a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.
Artículo 150– Efectúese un descuento equivalente al 5% sobre el monto que resulte de las liquidaciones de las tasas municipales que se detallan a continuación, a todos los contribuyentes que no registren deudas en dichas tasas, una vez producido el vencimiento de la misma:
Artículo 151 –
Para gozar de dicho beneficio se deberá presentar el certificado de discapacidad otorgado por organismos oficiales nacionales o provinciales.
a) Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Red Vial, a los Integrantes del cuerpo Activo y Reservistas de las Asociaciones de Bomberos del Distrito, previa presentación del listado de los Cuerpos en forma anual.
Tal Eximición no alcanza a Causahabientes de Integrantes de cuerpo de Bomberos ya fallecidos.
b) Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Red Vial a las Instituciones Inscriptas como Entidades de Bien Público. Dicha Institución deberá pedir la Eximición en forma Anual.
CAPITULO XXV CONTRIBUCIÓN PERMAMENTE DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 152 - La presente contribución tiene por objeto el financiamiento de los servicios de mantenimiento, conservación, reparación, ejecución y/o mejoras de obras de infraestructuras, tales como obras de pavimentación, repavimentación, desagües, redes de gas, agua corriente, cloacas, destinadas a facilitar el tránsito, saneamiento y extensión de los servicios públicos dentro del ejido municipal. Comprende asimismo la adquisición de máquinas, implementos, repuestos y materiales destinados a dicha labor.
Artículo 153- Por cada inmueble alcanzado por el pago de la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, se abonará un monto mensual de pesos cuatrocientos cincuenta ($450)
Artículo 154- Son contribuyentes de la contribución establecida en el presente título:
1. Los titulares de dominio de los inmuebles, titular del derecho de superficie, o superficiario.
2. Los compradores de buena fe que posean boleto de compra venta.
3. Los usufructuarios.
4. Los poseedores a título de dueños y/o tenedores que detenten la propiedad por cualquier causa.
5. Los fideicomisos establecidos por la Ley Nacional 24.441 y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro.
6. Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones.
7. Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.
8. Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
En todos los casos los contribuyentes serán responsables en forma solidaria
Artículo 155- La contribución que surja de la aplicación de este Capítulo se abonará en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos. El pago se realizará en forma conjunta con la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Artículo 156- Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota se aplicará un descuento especial del diez (10%) sobre el monto anual.
Artículo 157- Derogase la Ordenanza nº 1756/1987 y concordantes.
Artículo 158- Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 7208/2022