Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 7207
Saavedra, 15/11/2022
CORRESPONDE A EXPTE Nº 9466/2022.-
VISTO:
La nota presentada por un vecino de la localidad, solicitando una Excepción de Uso Permitido, al fin de implantar un complejo de cabañas turísticas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la zona “AC.p” (Área Complementaria.Pigue), y:
CONSIDERANDO:
Que, la parcela en cuestión, se encuentra ubicada lindando con el límite del AREA URBANA, zonificada como R2.p (Residencial 2. Pigüé), por lo cual muchos de los usos predominantes de la Zona AC.p no podrían implantarse ya que se encuentran restringidos- por otros artículos del COT- por su cercanía al área amanzanada;
Que dentro de la zona AC.p se encuentran permitidos usos de similar impacto urbano, como por ejemplo hotel alojamiento, camping con instalaciones complementarias, etc.
Que, el uso “Cabañas-Viviendas destinadas al Turismo” se encuentra admitido en otras zonas limítrofes al área urbana como por ejemplo Banda de Circulación 2.Pigue (BC2.p) , Residencial extra urbana. Pigüé (REX.p) y en sectores con terrenos amplios dentro del área urbana como ser las zonas residenciales R3.p y R5.p.
Que, si bien es una excepción al COT, en cuanto a los usos complementarios, la nueva construcción sería totalmente compatible, no interfiriendo con los usos linderos permitidos
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Otórguese, como EXCEPCIÓN A LOS USOS PERMITIDOS, la construcción de un “complejo de cabañas turísticas”, en el lote denominado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Quinta 114, Parcela 1, Partida Nº 7083, de la ciudad de Pigüé; zonificado de acuerdo al Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra (Ordenanza Nº 5570/08), en el Capítulo X- Delimitación Catastral de Áreas y Zonas, como Zona AC.p (Área Complementaria. Pigüé).
Artículo 2º: Para la excepción prevista en el Artículo Primero se deberán realizar las presentaciones obligatorias en la Oficina de Obras Particulares, por un profesional con firma habilitante, y obtención del Permiso de Obra correspondiente.
Artículo 3º: Los vistos y considerandos forman parte de la presente ordenanza.
Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nª 7207/2022