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Ordenanza Nº7197

Ordenanza Nº 7197

Saavedra, 23/11/2022

CORRESPONDE A EXPTE Nº 9450/2022.-

V I S T O

El artículo 41 de la Constitución Nacional; la Ley General del Ambiente Nº 25.675; el art 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; la Ley Integral del Ambiente y de los Recursos Naturales Nº 11.723; la Ordenanza Nº 7028/2021 y,

 

C O N S I D E R A N D O

Que la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, conforme el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

 

Que el aceite vegetal usado (AVU) cuando no es gestionado adecuada y sustentablemente representa un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la población.

 

Que su manejo en forma sustentable reviste un problema complejo pero necesario de abordar y regular, disminuyendo la contaminación provocada por el vuelco de aceite vegetal usado tanto de comercios gastronómicos, como de domicilios particulares.

Que el aceite vegetal usado puede tener un destino sustentable transformándose en biodiesel, combustible que resulta menos agresivo para el medio ambiente, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, al sustituir combustibles fósiles por biocombustibles.

 

Que el Municipio de Saavedra ha manifestado que asume el compromiso, como política pública, de la valorización del volumen de aceite vegetal usado, mediante la firma de convenios con empresas transportistas y/o operadores habilitados por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que la ley orgánica de las municipalidades establece en su Art.27 inc. 10 que corresponde como función del H.C.D. reglamentar la elaboración, transporte, expendio y consumo de materias o artículos alimentarios, exigiendo el cumplimiento de las normas higiénicos-sanitarias.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º: DEFINICIONES. Establézcanse las siguientes definiciones a los efectos de la presente Ordenanza:

Aceite Vegetal Usado (AVU): Se define como Aceite vegetal y grasas de fritura usados, al que se origine o provenga, en forma continua o discontinua, a partir de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, cuando presente cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen de manera que no resulten aptos para su utilización para consumo humano y en condiciones de ser desechado por el generador.

Centro de Acopio Transitorio (CAT): Lugar destinado a la acumulación del AVU antes de su recolección en el partido de Saavedra.

Artículo 2°: OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs).

Artículo 3º: SUJETOS OBLIGADOS

Se encuentra sujeta al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la presente los siguientes sujetos:

  1. Toda persona que resida o se encuentre transitoriamente en el partido de Saavedra.
  2. Establecimientos generadores de AVU a los efectos de la presente: comedores de hoteles; comedores industriales; comedores escolares; restaurantes; confiterías y bares; supermercados con elaboración propia de comidas preparadas; establecimientos alimenticios en cuyos procesos se elaboren alimentos con fritura; empresas de catering de manufactura en establecimiento propio o de terceros; rotiserías; carros móviles; y todo otro establecimiento que genere o produzca AVU en el Distrito de Saavedra.
  3. Transportistas y tratadores de AVU: además de las disposiciones vigentes por esta ordenanza deberán declarar y solicitar los permisos especiales para desarrollar estas actividades tanto al municipio como al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires como así cumplir con toda norma provincial o nacional que reglamente esta materia.

 

Artículo 4º: AVU GENERADO EN DOMICILIOS PARTICULARES

 

Los AVU generados en domicilios particulares deberán ser depositados en los puntos de recepción o CATs designados para tal efecto por el Municipio. Los únicos lugares habilitados para depositar el AVU serán los CATs habilitados.

 

Artículo 5°: ESTABLECIMIENTOS GENERADORES DE AVU.

En el caso de los establecimientos que generan AVU deberán inscribirse en el Registro Municipal de Establecimientos Generadores, solicitar un recipiente especial a la empresa transportista y adherirse al sistema de recolección.

El Registro Municipal de Establecimientos Generadores estará administrado por la Oficina de Medio Ambiente. Se solicitará como mínimo los siguientes datos:

  1. Identificación del establecimiento, datos de contacto y responsable.
  2. Generación estimada en litros promedio mensual y anual de AVU.

 

Artículo 6º: PROHIBICIONES

Se prohíbe en todo el Distrito de Saavedra:

  1. Verter el AVU, de forma directa o indirecta a la red cloacal, red pluvial, pozos ciegos, sumideros, cursos de agua o el suelo; cualquiera sea su forma, solos o mezclados con otros líquidos.
  2. La comercialización y/o intercambio del AVU para consumo humano, como alimento o como insumo para la producción de alimentos o sustancias alimenticias, en cualquiera de sus formas.
  3. Acumular residuos de AVU, semisólidos o mezclados con otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y/o subterráneas o que pueda causar daño a los conductos subterráneos o al ambiente en general.

Artículo 7°: Se faculta a los transportistas de AVU habilitados por el Ministerio de la Provincia de Buenos Aires, o quien en un futuro lo reemplace, a transportar los mismos directamente a las empresas habilitadas en el país para los procesos de reciclado en particular y valorización en general.

Artículo 8º: DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN

El Municipio, a través de las áreas involucradas, será el encargado de diseñar los programas de comunicación y concientización a través de redes sociales, medios locales y folletería para dar a conocer a la comunidad la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Estado Nacional, Provincial, otros Municipios, Instituciones, ONG’s, Universidades, Organismos Públicos y/o Privados, para:

  1. la realización de estudios y proyectos que sirvan para mejorar el tratamiento y el reciclado del AVU.
  2. la aplicación y el control de cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 10º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Desígnese como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Oficina de Medio Ambiente y/o al Área de Inspección indistintamente, o las Áreas que en el futuro las reemplacen, las cuales tendrán la facultad de aplicar la presente Ordenanza y confeccionar las actas de infracción correspondientes.

Artículo 11º: INFRACCIONES - SANCIONES     

Será deber de Inspección Municipal verificar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Los infractores a la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones por parte del Juzgado de Faltas Municipal

a)        Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor de acuerdo a la gravedad de la falta endilgada.

b)        Multa de hasta un (1) sueldo mínimo que percibe un empleado de la Municipalidad del Partido de Saavedra categoría 1, régimen horario de 42 horas semanales y de acuerdo a la gravedad de la falta endilgada.

En caso de reincidencia las sanciones serán incrementadas en hasta el doble de la sanción aplicadas con anterioridad en función de la sana crítica del sentenciante.

Artículo 12: PAGO DE MULTAS

La sanción de multa puede:

a) Abonarse con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando exista reconocimiento voluntario de la infracción endilgada. En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme.

b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento.

c) Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos recursos, la cantidad de cuotas será determinada por la autoridad de juzgamiento.

Artículo 13º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su reglamentación.

Artículo 14º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

 

ORDENANZA Nº 7197/2022